En esta reflexión me voy a referir al nuevo poder, que se esta incluyendo
como otro poder publico, dentro del marco constitucional, aquí debemos
estar claros según el articulo 5 de la carta magna ( CRBV) la soberanía
reside en el pueblo, que se incluya un nuevo poder en la organización
política del estado venezolano, es para darle al pueblo o hacer que se
cumpla lo que esta en los principios constitucionales de la misma carta
magna, que esta es una democracia participativa y no representativa como
la tenemos hasta los momentos, por lo tanto crear un nuevo poder para el
ejercicio publico donde la participación protagónica del pueblo sea real es
darle vida a nuestra constitución Bolivariana, así este nuevo poder
publico, llamase como se llame, poder popular, poder comunal, se va
expresar en los consejos comunales y consejos populares,
Segundo) Los Consejos Comunales, como parte de la formación política de la
base primaria de la organización territorial de la nación, según el
proyecto de reforma constitucional, presentado por el Presidente Chávez.
Pasarían por ley a ser un órgano con figura jurídica Y parte del poder
publico del estado venezolano. entonces todos los integrante de estas
organizaciones, deberán ser catalogados como funcionarios públicos, así
su labor sea social y ab honores.
Tercero) Los Consejos Comunales como nueva figura o órgano del poder
político del estado venezolano, así mismo este mismo estado por ley le debe
asignar un situado constitucional a los Consejos Comunales, a cada uno
para que sean estos los que se encarguen de la ejecución de los proyectos
de necesidad de la comunidad de la cual fungen como el ente publico
partida de presupuesto que los mismo consejos elaboraran y aprobaran,
Cuarto) Este Poder Publico Comunal, a nivel del nuevo nombre que se le da
a la comuna como el área donde funciona un Consejo Comunal, deberá tener
una organización consona con la responsabilidad del trabajo social,
económico y político, en este sentido este poder comunitario debe estar
conformado por el poder legislativo, ejecutivo, de control, justicia y
electoral, órganos que ya están establecidos en la actual ley de los
consejos comunales, ley que pasaría a ser la ley del poder popular
comunal, solamente se estaría creado el órgano de justicia comunitario
donde estará el Juez de Paz, la comisión electoral, que se nombra
provisional ya no cesaría su funciones seria un órgano permanente,
supeditado a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
Quinto) Como el nuevo poder que plantea el Presidente Chávez, es un poder
que no debe estar sometido a ningún otro poder, se debe crear un órgano
permanente donde repose este poder y lo ejerza aquí es donde creemos que
debe nacer el parlamento de legislación y planificación comunal, que
elabore y apruebe el presupuesto de todas las comunas que integran el
municipio igualmente este parlamento debe tener la autonomía de aprobar
las ordenanzas del municipio.
Solamente así iremos por el camino correcto hacia lo que es un socialismo,
no podemos hablar de un socialismo si tenemos un sistema donde nueve
concejales deciden por 250 mil personas, se ponen el sueldo que a ellos
le da la gana y un alcalde que hace lo que le da la gana con el dinero del
pueblo ¿ese es el Socialismo Bolivariano?
AUTOR AMADO RIVERO PATRIA O MUERTE POR UN SOCIALISMO BOLIVARIANO,
SOLO EL PUEBLO SALVA AL PUEBLO…
amadorivero2000@hotmail.com