Reforma del artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Nos corresponde en esta oportunidad, realizar un análisis al artículo y a su propuesta de reforma, 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicho artículo reza textualmente así: "
“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”.

La modificación que se propone, esta planteada en los siguientes términos: " Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley."

Si bien es ciertoque este artículo aplica el principio de la democractización del poder expuesto en el artículo 158. Tanto los Estados como los municipios la obligación que tienen de transferir a los grupos comunales o vecinales organizados ciertos servicios en materia de salud, educación, deporte, ambiente, cooperativas, mecanismos autogestionarios, etc, tal y como puede observarse en los numerales del artículo de marras. Y que igualmente se señala que se dictará una Ley para regular esta materia, sin embargo, para poder hacerlo, tenían las comunidades que demostrarle al Poder Constituido que estan en capacidad para prestar esos servicios, es decir, la presunción de los entes del Estado es que tenemos un pueblo bruto, ignorante, pacato, que hay que hacerle el proyecto, resolverle a través d elos técnicos sus problemas, lo que permite la manipulación y hasta la corrupción, y de que algunos vivos puedan aprovecharse de la situación.

Con la propuesta de reforma, las comunidades no deben demostrar ante el Poder Constituido su capacidad para prestar esos servicios, aunque eso no es causal para que las comunidades se formen y se organicen en aras de conseguir y maximizar esfuerzos en aras de obtener beneficios comunes. Se le permitiría a las más diversas expresiones del Poder Popular, a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otrsos entes del Poder Popular, entre otras cosas, la participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales; también se le permitiría que sea la comunidad, apelando a sus poderes creadores, la que participe y ejerza la rectoría de los procesos económicos, estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable,mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, que permitan la construcción d euna economía socialista; La transferencia a las organizaciones comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.

La propuesta de reforma refuerza el carácter vinculante y de máxima autoridad que tiene la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en las comunidades, comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio, pero le agrega un elemento que no tiene la redacción actual del artículo. Que dicha asamblea de ciudadanas y ciudadanos tendrá el poder de designar y revocar a los órganos del Poder Comunal que hacen vida en esos espacios que ya señalamos anteriormente.

También se trata en este artículo de definir lo que es el Consejo Comunal. Entendido éste como el órgano ejecutor de las decisiones de las asmbleas, y que deben articular e integrar diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, que deben asumir la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal. Asimismo, la propuesta de reforma incluiríala creación de un Fondo para financiar los proyectos de los Consejos Comunales. Me gustaría que los detractores de esta propuesta de reforma constitucional, que andan por allí con un papel que desfigura y desnaturaliza la propuesta de nuestro Comandante- Presidente, con la intención de confundir y crear zozobra en la población nos dijesen con sinceridad si mayor demostración de democracia como ésta es posible dentro del marco del capitalismo y del modelo que ellos a capa y espada defienden.

Bueno, ya esto esta sumamente largo, y creo que debemos dejarlo hasta aqui. Y como creemos en la vida, decimos:

"Patria Socialista o Muerte!!!
Estamos Venciendo!!!!"

*Abogado y Analista Político. Aspirante a militante del Movimiento Socialista Unido Revolucionario Bolivariano de Venezuela (MSURBV). Moderador del Programa "Senderos Revolucionarios", transmitido por el Circuito Radio Venezuela 880 AM de Ciudad Guayana los días lunes y viernes de 6 a 7 pm junto al Diputado de la Asamblea Nacional Por el Edo. Bolívar, Rafael Ríos. www.juanmartorano.blogspot.com, http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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