Con mi burocracia no te metas

Una de las leyes habilitantes que debería (y subrayo el condicional) contar con el apoyo de TODOS los venezolanos, es la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos (LOSTA), emitida mediante el Decreto Nº 6.265, del 22 de julio de 2008.

Son muchas las gestiones que a diario se realizan en la Administración Pública, que implican prolongadas sesiones de estrés colectivo, de taquilla en taquilla, entre diferentes dependencias de variados ministerios, organismos y empresas estatales, en una espera de semanas para conseguir citas, durante la cual suele suceder que un documento cuya presentación es requisito para retirar otro, simplemente se vence y por lo tanto hay que empezar de nuevo el via crucis. Día tras día, cientos a miles de personas que requieren documentos oficiales, se movilizan por escaleras estrechas (los ascensores suelen ser inoperantes o destinados a la jerarquía burocrática), y reducidos espacios de salas y pasillos con poca iluminación, menos ventilación y carentes de asientos, en busca de algún empleado(a) que pueda ofrecer información verídica sobre los recaudos y forma de realizar los trámites.

A ello habría que sumar que no todos los días hábiles son hábiles para todos los trámites, y que por si fuera poco, muchos de ellos deben iniciarse a través de Internet, como si en este país ése fuera un servicio disponible en todos los hogares. Dije iniciarse porque el empleo de computadoras tampoco es que lo exime a usted de acudir personalmente a retirar el documento en cuestión, con lo cual se pierde la ventaja asociada con el uso de tan moderna herramienta. Adicionalmente, en distintas dependencias exigen los mismos documentos, porque cada una de ellas mantiene su propia base de datos.

La “calidad del trato” merece un comentario aparte. En diez años de cambios importantes en el país, los “funcionarios”, salvo contadas excepciones, siguen comportándose como en la Cuarta, a pesar de los esfuerzos del Presidente por humanizar la atención al público y por educar al pueblo mediante el estímulo a la lectura. Los encargados de orientar, recibir, procesar y entregar documentos hacen sentir al usuario la cuota de poder que se toman por estar del lado interno de la taquilla, asumen poses despectivas y autoritarias y se conducen como quien le hace un favor al ciudadano, cuando en realidad el Estado les paga por hacer su trabajo.

A objeto de ilustrar las ventajas prácticas de la LOSTA, comentaremos algunos de sus artículos, con la seguridad de que todas las personas que hacen largas colas en las oficinas públicas, podrán comprender la necesidad de tal instrumento jurídico. El artículo 4 define el objetivo de la Ley, cuando plantea que: “La simplificación de los trámites administrativos tiene por finalidad racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con las personas”. Parece una insensatez oponerse a tal objetivo.

El artículo 9 establece que el diseño de los trámites administrativos debe realizarse de manera que los mismos sean claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para las personas, a fin de mejorar las relaciones de éstos con la Administración Pública, haciendo eficiente y eficaz su actividad.

El 17 afirma que ningún ente de la Administración Pública podrá pedir “copias certificadas actualizadas de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción”, con lo cual se acaba el absurdo de ponerle fecha de vencimiento a documentos cuyos contenidos no cambian con el tiempo, como si se tratara de productos perecederos. El artículo 18 dice que salvo casos expresamente definidos por la ley, si se dispone de la cédula de identidad, no es necesario aportar la partida de nacimiento, eliminándose una exigencia redundante. El 22 permite el pago de obligaciones con la Administración Pública mediante cualquier medio, incluyendo las transferencias electrónicas de fondos, abono en cuenta y sistemas de crédito.

La única explicación plausible para entender porqué la derecha se opone a un instrumento jurídico como éste, es que una alta eficacia en la Administración Pública agilizaría la acción de gobierno con el consecuente aumento del apoyo popular hacia el mismo; pero adicionalmente, la puesta en práctica del contenido de la Ley, haría evidente que buena parte de las trabas burocráticas proceden de tantos miles de escuálidos aún atornillados en ministerios y empresas estatales, que cobran buenos salarios por hacer  los trámites cada vez más pesados, y culpar a Chávez por la ineptitud propia. En un modelo socialista como el que pretendemos construir, a tales especímenes hay que barrerlos. Que vayan a molestar en la empresa privada.     

(*) Profesor UCV

charifo1@yahoo.es

 



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Douglas Marín (*)


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