Lagunas jurídicas en serie

Sólo reflexivamente: Creo que nuestra Constitución actual no contextualiza nada referente a la posibilidad de que sólo concurra un (1) aspirante a las Elecciones Presidenciales, o regionales ni municipales.

Si eso ocurriera, no tendría sentido alguno invertir despilfarradoramente ni un *dólar* en el aparataje electoral para campaña alguna, ni emisión de boletas, activación de terminales electrónicos ni afines.

La abstención que se dio en materia parlamentaria (4d) no asomó esta laguna por su propia naturaleza, ya que la Asamblea es un organismo colectivo per se.

Y ha ocurrido que nuestras constituciones han sido elaboradas sobre la base de un polipartidismo antagónico, que ha dado como un hecho la concurrencia de por lo menos dos aspirantes para la máxima investidura política.

Obviamente, si no concurriere más de un aspirante a la presidencia de la República, el país quedaría acéfalo, habría un vacío de poder, porque nadie puede sentarse en Miraflores sin ser electo democráticamente. De manera que tenemos una *laguna* jurídica en esta materia presidencial. La reelección por defecto no está muy clara, que digamos. http://www.aporrea.org/actualidad/a22219.html

Añadamos que si un Presidente resulta revocado en Referendo a la mitad de mandato a nosotros nos parce que moralmente ese ex mandatario no podría postularse para el final de ese sexenio ni para el trienio restante, pero la Constitución taxativamente no dice nada al respeto, y esta es otra Laguna Jurídica de claro adolecimiento.

marmac@cantv.net


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Manuel C. Martínez M.


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