El propio Presidente de la república, Hugo R. Chávez F. fue claro y extenso al solicitar un debate público, es decir general, de tirios y troyanos, para buscarle un sustento popular a la reforma del Art. 230.
Este debate de pros y contras preocupa mucho a quienes no tienen otra razón que la de otorgarle la exclusiva del gobierno nacional a su actual jefe mayor. A tal efecto, hacen todos los malabarismos para justificar una constitucionalidad ilegal de unas disposiciones tan relevantes como esa de convertir la candidatura y reelección presidencial en algo susceptible de cambios enmendatorios cada vez que durante su ejercicio se le ocurra a cualquier Presidente.
Y es el caso de que el señor José G.Piña, quien hoy escribió por “aporrea.org., manifiesta un desborde de visceralidad unilateral increíble. Ignora que el propio Presidente Chávez limita sus objeciones a la búsqueda del concurso electoral, y a señalar que los “escuálidos” mediáticos andan en una de conspiración contra él y la enmienda, pero para nada el Presidente está en contra de las versiones opuestas a las esgrimidas por sus colaboradores y afines.
Es bueno recordar que buena parte de la negativa del 2d2007, pudiera deberse a los diputados por el apéndice reformatorio que montaron en su autobús para ver si se salían con la suya.
Bien, este señor Piña no es capaz de entender mi planteamiento sobre el texto ad hoc elaborado por la Asamblea Nacional cuando afirmo que votar por una enmienda que irrespetaría lo dispuesto en el Art. 230 mal puede hacerlo un votante que acude a las urnas electorales gracias a lo dispuesto en la Constitución.
Para ir en contra de la Constitución vigente habría que convocar a una Asamblea Constituyente, en la cual, por supuesto, no sólo se incluiría ese Art. 230 sino otros, y otros asuntos de relevante importancia.
La actual Constitución dice claramente que ningún Presidente puede durar más de dos períodos en su mando, independientemente de que haya resultado lo mejor del mundo como gobernante. Por su parte, la Historia Universal registra casos de emperadores y reyes que eran vitalicios en sus funciones fueron echados por el pueblo, pero no se conoce que democráticamente un gobernante pueda seguir aspirando reelecciones sin que una nueva Constituyente así lo disponga.
En cuanto a la voz de “trampa”, es el propio señor Piña quien la menciona. En cuanto a que sería una mayoría la que eliminaría ahora la limitación en el tiempo contemplada en el Art. 230, al igual que fue una mayoría la que la introdujo en la Constitución actual, debe recordar que esta última mayoría lo hizo precisamente en pleno desarrollo de una Asamblea Constituyente. Por esta “pequeña” diferencia me he atrevido a plantear que la Asamblea Nacional ha pretendido asimilar una decisión popular, propia de los ciudadanos constituidos en Constituyente, a una simple decisión en libres comicios pautados estricta y taxativamente por la misma Constitución vigente.
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