Señores: De la Comisión de Participación Ciudadana.
Señores: Diputados, que integran la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, por el bien de este proceso revolucionario, se le agradecería. Que en esta reforma de la Ley de los C. Comunales, se enmienden las fallas que la actual ley tiene, el cual se los voy a enumerar para ver si así, esta estructura social embriones de este proceso revolucionario como son los C. Comunales, cumplen su cometido y ustedes cumplan con su rol de legisladores “socialistas”
La actual ley, debe corregir la siguiente falla, los entes controladores, como la contraloría Municipal, no puede ejercer su rol, cuando un ciudadano solicita su ínter versión en el control de una obra, alegando que son recursos del gobierno nacional, igualmente este mismo alegato, lo esgrime el ente de ingeniería municipal, esto permite, que algunas obras sean ejecutadas violando todas las normas de construcción. Por lo tanto la propuesta es: Que estas dos dependencias antes mencionadas debe tener injerencias en las obras para supervisar las que estén ejecutando los C. Comunales.
Igualmente El registro de los Consejos Comunales, se debe hacer como lo establece la actual ley en el artículo 20. Pero ante un registro público, porque el ente rector que fue Funda Comunal, incumplió lo que establece el artículo mencionado, existen C. Comunales, que recibieron recursos, que tienen nueves meses de vencidos y todavía no le han presentado los Estatutos de Funcionamiento del C. Comunal, ni el Reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comunidad, para su aprobación,
De la estructura del C. Comunal. La propuesta es que este integrado, por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como máxima autoridad y de esta emane el órgano legislación popular. Integrado por 2 voceros legislativos designados por cada manzana, o ha su efectos por cada 25 familias, Esta propuesta la hacemos porque a ninguna asamblea de ciudadano y ciudadana no llega ni el 20% por ciento, así la asamblea tendría el quórum reglamentario, paro los efectos de la decisiones, que se le asignen como atribuciones del órgano de legislación popular,
Igualmente proponemos, que el órgano ejecutivo integrado por los voceros de cada comité, tenga anexo la sala administrativa de los recursos integrada por un administrador o administradora, un tesorero, una secretaria y una persona con conocimiento de contaduría o simple contabilidad,
También proponemos que se elija un Secretario o Secretaria del Consejo Comunal en pleno, igualmente cada órgano, el legislativo, ejecutivo, el de control y electoral deben tener su secretaria y libro de acta de reunión,
Igualmente proponemos, que en la elección de cada consejo comunal, se elija el vocero parroquial, su atribución será de asistir a las reuniones o asambleas de voceros parroquiales y Municipales, para la elección del Consejero del Consejo local de planificación publica, vocero que estará supeditado al órgano ejecutivo y a la Asamblea de ciudadano y ciudadana, la otra propuesta es, que la ley de Consejos Comunales, pase a llamarse ley de GOBIERNO POPULAR COMUNITARIO.
Gobierno Comunitario, que regirá su funcionamiento interno sin menoscabo a la ley, por un reglamento de Convivencia Comunitaria.
Y para terminar Señores Diputados: en esta ley de este embrión de la revolución, debe estar enmarcado el Socialismo, Ni una sobra siquiera del sistema representativo y reformen la ley del poder público municipal, para que el pueblo pueda desarrollar su soberanía. Señores: Diputados la Ordenanza de Funcionamiento del Municipio debe emanar de una asamblea municipal constituyente.
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