Trabajadores(ras) creadores(ras) y cultores(ras) culturales

En la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela, aparecen sendos términos en los siguientes textos. En el Artículo 100 podemos observar, El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social… De igual manera, en el Artículo 101 es posible leer: Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular… y demás creadores y creadoras culturales del país. Queremos llamar la atención sobre las categorías referidas tanto a la de trabajadores y trabajadoras culturales como la de creadores y creadoras culturales. A las anteriores agregaremos los términos cultores y cultoras. ¿Existirán diferencias sustanciales y definitorias entre trabajadores(ras) culturales, creadores(ras) culturales y cultores y cultoras? Intentaremos exponer algunas reflexiones que pudieran abrir una discusión, siempre necesaria, ineludible y vital. El primer logro significativo es que en nuestra Carta Magna de 1999 se incorporaron sendos términos ya mencionados. Ello obliga a, por lo menos, esbozar unas posibles definiciones sencillas de cada uno de los términos.

Al referirnos a las Creadoras y Creadores estamos haciendo referencia a sujetos o individuos, del sexo masculino o femenino, que son demiurgos de la poiesis cultural. En otras palabras, crean bienes culturales, tangibles e intangibles. Por lo tanto, son autores y autoras de una determinada obra, en su más amplio sentido. Son los progenitores de una obra, productores que implica ser innovadores, descubridores, así como compositores. De igual manera, son artistas, autores e inventores. Al referirnos a los Cultores y Cultoras estamos haciendo referencia Creadores y Creadoras de las Culturas Populares, básicamente. Existen, también, creadores y creadores del Campo Cultural Académico y del Campo Industrial-Masivo. Los Cultores y Cultoras Populares pertenecen y son inherentes al Campo Cultural Residencial.

Tanto los Cultores y Cultoras, así como los Creadores y Creadoras son todos trabajadores culturales. Ahora bien, existe una condición muy específica del Trabajador o Trabajadores Cultural, la cual no implica necesariamente ser creador o creadora, menos aún ser Cultor o Cultora Popular. El trabajo cultural es parte importante de las configuraciones prácticas a partir de la cual los hombres heredan y forjan comportamientos, generan significados y posibles conflictos, desde el momento en que son actividades que modulan la experiencia del tiempo y el espacio social, incluso más allá del proceso de trabajo mismo y del tiempo que este ocupe en sus vidas.

Un contenido programático sobre el tema podría abarcar el concepto de cultura, por lo menos, el oligocrático y el antropológico; el concepto de trabajadores culturales y sus bases legales. Los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por la República. La Constitución Nacional. La antigua Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la nueva LOTTT. La Ley de Derecho de Autor y demás figuras jurídicas culturales de cada Régimen Legal vigente. El ámbito de Aplicación del Régimen Especial. Clases de Relación Laboral. Salario o Remuneración. Trabajo fuera del país o del domicilio. Propiedad Intelectual Sentencias. Debilidades del Régimen Especial para los Trabajadores Culturales. Esta temática brinda la dimensión social del trabajo cultural ponderado desde los trabajadores y las trabajadoras culturales.

Por primera vez en una Carta Magna de Venezuela aparecen las categorías trabajadoras y trabajadores culturales, así como el de creadores y creadoras. Este hecho no tiene precedentes en la historia del constitucionalismo cultural del país, desde 1811 hasta nuestros días. Ya en la Ley Orgánica del Trabajo se utiliza el término. En el Capítulo VIII podemos leer: Del Trabajo de los Actores, Músicos, Folkloristas y demás Trabajadores Intelectuales y Culturales. Concretamente en al artículo 374 se precisa: "El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o por Resolución del Ministerio del ramo, establecerá las condiciones y modalidades especiales para la protección de los actores, músicos, folkloristas y demás trabajadores intelectuales y culturales en razón de su especialidad". Esta norma aparece en la Gaceta Oficial Nº 5.152. Extraordinario del 19 de junio de 1997. El tema es sustancial y demasiado importante. Su abordaje debe ser progresivo con miras a ponderar sus logros y necesidades históricas. En Venezuela se celebra en todo el territorio, el 2 de agosto el Día del Trabajador Cultural. Deberíamos darle impulso, prestancia y presencia decidida y realizar la gran fiesta popular de la cultura.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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