EN UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA, el crear y hacer las leyes, en general, y las normativas jurídicas culturales, en particular, se constituye en una labor emprendida y realizada por la comunidad, en términos generales, y de los dolientes de cada sector, en este caso la cultura. Los trabajadores y trabajadoras, así como los creadores y creadoras culturales juegan un papel determinante y demasiado importante para darle forma práctica y concreta a la participación protagónica. El Estado debe acompañar a tales, por supuesto, incluso con sus propuestas legislativas, sea cual fuere. Las consecuencias jurídicas, en términos de normas, leyes u ordenanzas son el resultado del desarrollo de esa comunidad y sus necesidades, aspiraciones y propuestas culturales. Se trata de conferir a los derechos culturales igual sentido práctico, conceptual y filosófico que los demás derechos sociales, económicos y, en términos más generales, los derechos humanos. Hay que emprender una campaña, resuelta y definitiva, sobre la importancia y el valor estratégico de los derechos culturales. No es posible legislar procesos culturales porque son libres y libérrimos. Lo que sí es posible normar, legislar, son precisamente los derechos culturales. Un modelo político participativo debe darles prioridad a tales derechos en materia cultural porque corresponden al sentido de pertenencia, a la memoria histórica, al desarrollo estratégico de la comunidad y al patrimonio cultural, tangible e intangible, de las comunidades étnicas distintas y diversas. Que conforma la realidad cultural de Venezuela.
HA QUEDADO BIEN ATRÁS Y EN EL PASADO, Afortunadamente, la práctica de la IV República, en la cual se legislaba, en materia de hacer las leyes, en los bufetes del cogollo político que controlaba al parlamento. Calle y barrio; comunidad y dolientes encarnan y manejan una distinta concepción, así como una diferente práctica política, las cuales conducen, inexorablemente, a una manera distinta de legislar desde una concepción también distinta de lo que es la democracia. Lo hemos dicho reiteradas y urgentes veces: la mayoría de las figuras jurídicas culturales nacionales, de los estados y municipios siguen ancladas a la IV República. La legislación cultural actualizada podría abarcar, por ahora, a la Constitución, vital y estratégico logro, a las leyes nacionales de artesanía, cinematografía, incluso ya aprobadas. Vale la pena señalar el esfuerzo emprendido por los trabajadores y trabajadoras del Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional, quienes han venido legislando la norma jurídica que los rige, lo que significa un esfuerzo serio y encomiable. Una labor protagónica que marca pautas a seguir. El resto de la normativa cultural sigue anclada al pasado inmediato. Es necesario dar el salto cualitativo. Una revolución legislativa resulta perentoria, ineludible e inaplazable. El protagonismo de los creadores y creadoras culturales resulta de vital y trascendente importancia. Emprendamos esa labor revolucionaria, quizás humilde, de seguro modesta pero fundamental para la Revolución Cultural Bolivariana.
EL EXCELENTE LIBRO, intitulado: Siglos de Historia de Venezuela. Desde 1492 hasta 1998. Guía para estudiantes. (2da. Edición), constituye una poderosa guía para ubicarse en los sucesos año por año y así rastrear el contexto histórico-social de los hechos y sucesos acaecidos. Del año 1795 se registran cuatro sucesos, siendo al parecer el del 10 de mayo, fecha en la cual se sublevan los negros y mestizos de Coro. El gran líder José Leonardo Chirino y José Diego Ortiz. No sólo proclaman la libertad, sino que exigen la supresión de las alcabalas. El precio de su vida tuvo el tremendo delito de rebelarse. Debe quedar esa fecha como emblemática: 10 de mayo de 1795. Ese mismo año, otro hecho será registrado. El 3 de febrero de ese año nace en Cumaná, quien sería el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José Francisco de Sucre y Alcalá. Se cumplieron 226 años de su natalicio. Un recordatorio siempre inexcusable.
El TÉRMINO CULTURA aparece por primera vez en la Constitución de 1811. Es absolutamente falso que tal categoría nunca apareció en un texto constitucional venezolano y menos que haya sido en la Constitución del 99 en la cual aparece por primera vez. La categoría se establece por vez primera en la Constitución de 1811 en el Artículo 167: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio serán prohibidos a los ciudadanos, … Además, la Constitución de 1819 establece, en la unidad normativa número trece, Artículo 13: La industria de los ciudadanos puede libremente ejercitarse en cualquier género de trabajo, cultura o comercio. En la Constitución de 1821 aparece en su Artículo 178: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido…Entre tanto la Constitución de 1830 declara en su Artículo 209: Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los venezolanos… Durante 19 años el término cultura aparece en las Cartas Magnas, entre los años 1811 a 1830, incluso a igual nivel de actividades como la industria, el comercio y a las distintas formas de trabajo.
AL LLEGAR LOS INVASORES-COLONIALISTAS, a estas tierras de origen, en esta parte del mundo existían múltiples y variadísimas comunidades étnicas. Ello se traduce en una, muy posible amplia heterogeneidad de aborígenes en muy diversos estadios culturales-sociales y económicos. Antes del arribo de los ibéricos es posible señalar 40 mil años de existencia antes del 1492, que alcanzaban a reunir no menos de 2400 comunidades originarias. No obstante, otros autores señalan que el tiempo Precolombino alcanzó 15 mil años. Habrá que investigar. En todo caso, si sacamos un promedio, el resultado sería: 27. 500 años, nada subestimable. Se estima que actualmente en la República Bolivariana de Venezuela existe una población originaria que alcanza el 2,8 por ciento del total de la población del país. Por lo menos 43 comunidades étnicas indígenas ocupan diez estados de Venezuela. La nación incorporó todo un capítulo constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas. De igual manera la nación se hizo partícipe del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. En 2005, y se aprobó la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Actualmente los pueblos y comunidades originarias indígenas poseen toda una normativa específica, digna de un proceso de dignificación de tales comunidades como parte del patrimonio étnico-cultural de la nación.
LEGISLACIÓN CULTURAL. El atributo indispensable de toda legislación de carácter social y cultural, que interese todos, debe ser la facilidad de su difusión y popularización general, Cuando una rama de la legislación se encuentra fragmentada en una multiplicidad de disposiciones de diferente jerarquía, muchas veces contradictorias en su contenido, se hace necesario ordenarla, sistematizarla, en un cuerpo de normas clasificado de acuerdo con un plan de materias que satisfaga aquella condición, (Harvey,1982). Es esta una de las enseñanzas del especialista argentino, Dr. Edwin Harvey, quien visitaría a Venezuela en varias oportunidades y a quien tuvimos la honrosa suerte de ser su discípulo y estudiarlo con ahínco. Su obra abarca ocho tomos de la Legislación Cultural Andina. Fecundo trabajo del Dr. Harvey, de quien somos sus seguidores. Sobre su trabajo dice: La obra sobre legislación cultural andina no es, pues, sino una ordenación sistematizada o consolidación de leyes y otras disposiciones afines, de acuerdo con una clasificación y delimitación temática definidas, que agrupa para cada uno de los países andinos las normas en vigor de la legislación cultural nacional respectiva, (Harvey, 1980).
EL CANTO, SIEMPRE EL CANTO. Silvio Rodríguez brinda una histórica pieza tremendamente solidaria. No dudamos de la dimensión poética de esta pieza, intitulada Vamos a andar
Vamos a andar
en verso y vida tintos
levantando el recinto
del pan y la verdad
vamos a andar
matando el egoísmo
para que por lo mismo
reviva la amistad.
Vamos a andar
hundiendo al poderoso
alzando al perezoso
sumando a los demás
vamos andar
con todas las banderas
trenzadas de manera
que no haya soledad.
Que no haya soledad
Que no haya soledad
Que no haya soledad...
vamos a andar
para llegar a la vida.
Vamos a andar
en verso y vida tintos
para llegar
levantando el recinto.
Vamos a andar
del pan y la verdad
para llegar
matando el egoísmo.
Vamos a andar
para que por lo mismo
para llegar
reviva la amistad.
Vamos a andar
hundiendo al poderoso
para llegar
alzando al perezoso.
Vamos a andar
sumando a los demás
para llegar
con todas las banderas.
Vamos a andar
trenzadas de manera
para llegar
que no haya soledad.
Vamos andar
Que ese canto no se extravíe. Que marche con la alegría de ser constructores de la sociedad del amor: el socialismo. Que las alegranzas transiten nuestra existencia cotidiana de abundante poesía.