Tres aspectos de la artesanía

¿Es la cultura el soldado más peligroso y difícil en la batalla intelectual? ¿Resulta determinante el papel de la cultura en la acometida de las ideas? ¿La cultura no puede seguir siendo, todavía, considerada en términos de tarima y sonido por los poderes fácticos públicos culturales? ¿Cuál es la relación dinámica entre ideología y cultura? ¿Todavía el concepto de cultura vinculado a las bellas artes tiene su influencia en las otras distintas definiciones de cultura? ¿Cuáles serían las consecuencias prácticas de los modelos de desarrollo?

Si los modelos de desarrollo puestos en práctica no consideran el papel de la cultura, las consecuencias seguirán siendo inciertas, atropellas y cómplices de la dominación imperialista. Esas interrogantes generales conducen a una gran y extraordinaria polémica, que no termina de agotarse y es necesario emprenderla, darla en todos los terrenos y escenarios con elegancia y profundidad; dialéctica y contundentes argumentos. Es posible que no se tenga la razón, pero estamos sobre ella. El tema artesanal, por donde se le mire, desde cualquier punto de vista, es y será, siempre, controvertible e irreparablemente polémico. Las reflexiones deben ser constantes y permanentes. Y desde tales consideraciones es posible entrompar otros reparos ligados a un contexto histórico-social de Venezuela y su máxima norma jurídica: la Constitución de 1999. Seguirían la Ley Orgánica de Cultura y la ley específica de artesanía.

Sobre la Constitución de 1999, pueden aparecer otras interrogantes: ¿Cuál es lo inédito cultura en la Carta Magna de 1999? ¿Cuál es la dimensión del término cultura en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana? ¿Desde la Constitución de 1999 se inicia conceptualmente la Revolución Cultural? ¿Cómo se ha comportado el término cultura en las constituciones, entre los años 1811-1961? ¿Existen los preceptos culturales constitucionales de la Venezuela contemporánea? Forman, apenas, algunas pocas preguntas que surgen a la luz de la investigación cultural sobre la dimensión cultural de la Carta Magna de 1999. Resulta necesario seguir indagando. La investigación cultural forma parte de una de las líneas sobre políticas públicas culturales, tanto de los ejecutivos como de los legislativos: nacional, estadal y local-municipal.

Abordemos un ejemplo: el artículo 309, significó un verdadero hallazgo, toda vez que los preceptos constitucionales culturales están reunidos en el Capítulo VI, expresados en términos de derechos culturales. ¿Qué se establece en el Artículo 309? ¿Cómo puede ser posible que la cultura esté expresada en un capitulo estrictamente económico? ¿Qué podemos decir al respecto? ¿Es la artesanía una actividad cultural, económica, histórica?

La naturaleza sui generis de la artesanía condiciona y determina su situación particular. El Artículo 309 viene a ser el penúltimo artículo del capítulo I, correspondiente al régimen económico y de la función del Estado en la economía. Todo ello está reunido en el Título VI Del sistema socioeconómico. Allí se reúnen desde la unidad normativa 299 hasta el artículo 310. La artesanía está incluida en el campo estrictamente económico y ello define su perfil cultural e histórico. De esa manera se determina un papel particularísimo en la dimensión histórica-social de la artesanía. El análisis podría emprenderse desde un punto de vista siempre holístico. La artesanía tiene una dimensión cultural; una dimensión histórica, una dimensión económica y una dimensión patrimonial. Por ello se justifica su incorporación al capítulo económico constitucional, incluso al patrimonial, el promocional y de investigación.

Ahora bien, cuando en la Constitución del año 1999, se estableció, en su artículo 100, las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, en esas culturas están incluidas la artesanía. Pues ella es la actividad cultural de más antigua dada en la historia de la humanidad, en general, de América Latina y Venezuela, en particular. Desde ambas perspectivas es posible considerar la presencia de la artesanía en el texto constitucional en término taxativo, pero también implícito o tácito. Al decir culturas populares, la artesanía forma parte significativa de éstas y en las otras unidades normativas aparece expresamente: la artesanía gozará de atención especial. Ello, en ambos sentidos, constituye un logro de indudable dimensión revolucionaria. Por ello, es perentorio insistir en un enfoque desde la totalidad constitucional. La artesanía pertenece y es inherente a las culturas populares y per se goza de atención especial por parte del Estado. Sería significativo agregar que la mayoría de los 335 municipios, que componen la realidad local de Venezuela, tienen un perfil artesanal. Una Venezuela artesanal existe como realidad histórica, actividad económica y perfil cultural. Si los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano; entonces la artesanía, en tanto valor de la cultura; también constituye derecho económico, cultural e histórico del pueblo creador y artesanal venezolano.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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