Derecho Penal, Femicidio y violencia contra las mujeres

Enmarcados en el estudio científico exhaustivo del Derecho Penal y la Teoría sobre la Igualdad de Género y con profunda convicción ideológica sobre el Estado garante de los derechos humanos que contempla la Constitución Bolivariana y como actores de la democracia participativa y protagónica, elevamos una propuesta que debería incorporarse a un nuevo Código Penal que tutele la igualdad de género. Contra el régimen social (patriarcado) que ancestralmente ha promovido que el hombre degrade a la mujer en las relaciones afectivas, que tolera la violencia del macho proveedor en la economía de la pareja, que da al varón el privilegio de una participación protagónica y preferencial en la vida pública, que promueve la idea de superioridad biológica masculina, y contra la marginación social y la cosificación sexual de la mujer; planteamos un tipo penal autónomo, del acto que en este brutal escenario, elimina la vida.

Es así que tipificamos por primera vez, el Femicidio: “El cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino o persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad con o sin convivencia; amistad, compañerismo, relación laboral, o aquel que pretendiendo infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; o como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de ella, o toda persona que por misoginia o con el propósito de establecer vínculo de poder, dominación o control sobre una mujer, le diere muerte por su condición de mujer; será castigado con pena de veintiocho a treinta años de prisión”.

Nuestra concepción filosófica propugna que toda valoración científica sobre el régimen jurídico penal que corresponde al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia previsto en la Constitución Bolivariana, debe priorizar el objetivo de la protección social y ello exige identificar los nuevos escenarios delictuosos del mundo globalizado en el siglo XXI a fin de penalizar las conductas criminales que mayor perjuicio infligen a los sectores más vulnerables de la sociedad dividida en clases. Por tal motivo, el enfoque causalista de la criminalidad nos revela que las víctimas de la exclusión social aplicada por las “democracias capitalistas” son las personas masivamente utilizadas como autores materiales de delitos complejos (narcotráfico, sicariato, proxenetismo, trata y tráfico de personas, legitimación de capitales, actos contra el patrimonio público) bajo las órdenes de asociaciones burguesas (estructuras económicas) de “cuello blanco” que se lucran con estas actividades infames.

A todas luces, la cruda realidad social de la época hace descartable la tesis liberal academicista que propugna la mínima intervención penal del Estado como panacea de las relaciones sociales y que exhorta a vías experimentales de solución, pues el daño creciente y sistemático que la delincuencia organizada genera contra bienes jurídicos esenciales como la vida, la salud, la seguridad y la convivencia social tiene que ser confrontado mediante el poder punitivo que emana de la soberanía popular y que se materializa en el Derecho Penal.

 

(*)Abg. Constitucionalista y Penalista. Profesor Universitario


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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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