La reforma del Código Adjetivo debe adaptarse al pueblo

El juez socialista no debe aceptar violaciones a los derechos constitucionales

Una de las funciones esenciales del proceso penal, y muy especialmente en este proceso socialista en el que se debe mantener la integridad de la justicia,  es la de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y solo a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión.

Ello por supuesto, requiere tener en claro, que para establecer esa verdad, el Juez,  socialista, deberá observar los hechos en su totalidad, describirlos, analizarlos y determinar si son o no verdaderos, ello se logra con la sapiensa que la experiencia le da.

Uno de los elementos de este análisis, lo son precisamente las pruebas, las cuales deberá apreciar el Juez socialista, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

Ahora bien, para que esas pruebas o elementos de convicción, tengan valor, deberán ser obtenido por medios lícitos y deberán ser incorporados al proceso de acuerdo a lo que exige el Código Orgánico Procesal Penal. En fin no podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Por otra parte tenemos que no podrán apreciarse para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos, cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Adjetivo y de acuerdo a ello, se consideraran nulidades absolutas, las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, previstos en el referido Código.

Ahora bien, en mi carácter de abogado defensor del Dr LUIS LEON TABATA, colaborador en la fundación del Comando Maisanta del Estado Táchira, a quien se le ha mancillado sus derechos constitucionales, habida cuenta que se le imputa un delito de altísima gravedad, aún siendo inocente, debo presentar en su defensa pública, ya que así lo ha querido hacer la propia Fiscalía del Ministerio Público, ciertos alegatos, desconocidos hasta hoy, que evidentemente asombraran a quien lo sepa.

Debo antes de seguir, exponer mis consideraciones del por qué me doy hoy a la tarea de presentar públicamente este escrito y ello es producto del respeto que merece el pueblo, a quien confunden y por supuesto, el respeto que me merece el honorable Dr Luis Tabata.

En efecto, a mi defendido se le incriminó un delito muy pero muy grave, sin que éste pudiera presentar alegatos propios del proceso, permitidos por la libertad de prueba y que fueron negados por la propia Fiscal del Ministerio Público, que llevaba esa causa y los jueces que trabajaron el expediente.

Digo ello por cuanto desde el mismo momento que se produce la detención del Dr LUIS TABATA, , que por cierto fue totalmente ilegal, se dieron a la tarea de publicar toda clase de informaciones y hasta presentaron elementos propios del proceso, que ningún funcionario podía sacar a la luz pública, sacando hasta la foto de mi protegido. EVIDENTEMENTE QUE ESTOS FUNCIONARIOS NO ERAN SOCIALISTAS, de haberlos sido hubieren respetado sus derechos constitucionales

Aquí se sentenció publicando los hechos que se le incriminaba a mi defendido, sin tener la menor pisca de responsabilidad y de acordarse de que ello les estaba vedado por la Ley adjetiva y la propia Constitución. En nuestro proceso socialista, no se deberían permitir,  conductas al margen de las leyes, que perjudican indudablemente, la aplicación de una justicia que ha aspirado y aspira aoplicar nuestro máximo líder Hugo Rafael Chávez Frías.

Mi defendido fue vejado inmisericordemente, la Fiscalía se dio a la tarea de presentar a mi defendido como un vulgar delincuente olvidándose de sus sagradas funciones. Ello dio motivos suficientes, para que esta Fiscal se denunciara, por ante su superioridad en Caracas. Estos hechos que, indudablemente afectan el desarrollo de procesos judiciales, deben ser corregidos por esta superioridad.

Igual suerte corrieron las dos Juezas Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia de Violencia contra la Mujer, ya que fueron denunciadas por hechos que atentaban contra la integridad de nuestro defendido. Todos me conocen, he sido comentado hasta por presidentes de  Corte de Apelaciones, precisamente, no por estar en su contra, sino por ser una persona que, apegada a las leyes y al respeto al Poder Judicial, ha presentado criterios que alaban su buen ejercicio, pero en este caso debo denunciar hechos que perjudican la imagen de estas intituciones que todos debemos proteger, esta es una forma de protegerlas.

Por otra parte se ejerció el Recurso de Amparo tipo Habeas Corpus, a los fines de que le den Libertad, por cuanto, considera esta defensa, que se encuentra privado de su libertad, en forma ilegítima, aún estando, con una medida cautelar sustitutiva de privativa que se asemeja a la privativa de libertad como así lo dice el Magistrado García García, aludiendo que “ La medida de arresto domiciliario se asemeja a la privativa de libertad”.

Es necesario recurrir a este medio y presentar públicamente hechos que no han querido estudiar y que su negativa ha determinado “responsabilidad” penal a nuestro defendido Dr LUIS LEON TABATA. Repito,  no  criticar por criticar, sino por tratar de lograr darle lo que evidentemente semerece nuestro defendido.

Por ejemplo las pruebas ofrecidas, por la defensa técnica, de tres funcionarios policiales que determinarían, en caso de que se practicaren esas declaraciones, que mi defendido nunca agredió a nadie y que nunca, por su mente pasó pensamiento alguno que pidiera perjudicar a nadie. Por otra parte se demostraría que la supuesta víctima, nunca fue drogada o estaba inconsciente y forzada a la fuerza, cuando estuvo en presencia de estos funcionarios, aquel nefasto día.

Otro elemento que lo “incrimina”, lo es precisamente el Examen Médico Forense de la supuesta Víctima, donde se aprecia que fue agredida sexualmente, este informe Médico Forense, de acuerdo a los análisis hechos por la defensa, es insuficiente para incriminar un delito de la magnitud, del que se le quiere irrogar a nuestro defendido. 

Se preguntarán ustedes el por qué hacemos esta aseveración? y les daré como respuesta que es un Examen Médico Forense Nulo de Nulidad Absoluta, ya que por una parte, no fue firmado por la Médico Forense que supuestamente practicó el referido “examen” . Igualmente y de acuerdo a nuestros análisis, pudimos constatar, mediante experticia Grafotécnica, practicada por uno de los mejores expertos en la materia, dentro de la República, el Dr Raymond Orta Martínez, que la firma de quien suscribe ese Examen Médico forense, no puede considerarse hecha por quien suscribió tal examen, por considerar este Experto que dicha firma no es la firma de quien dice ser, firmó.

Ahora bien, ¿dónde está la consideración de que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad?, cuando el ente investigador presenta pruebas, nulas de nulidad absoluta, ya que no fueron obtenidas, de acuerdo a los procedimientos exigidos por nuestro Código Adjetivo, así mismo, varias pruebas testimoniales fueron desechadas por la Fiscalía del Ministerio Público, olvidándose ésta, que su deber es inculpar y exculpar.

Las pruebas ofrecidas debieron ser incorporadas y admitidas por la Fiscalía, aspecto este que no sucedió siendo que, la función de esta Fiscal, dentro de este proceso penal, fue la de proteger y parcializarse con la víctima, olvidándose de los derechos constitucionales, que amparan a nuestro defendido.

He denunciado, en diversos artículos, que se debe eliminar esta facultad a la Fiscalía, ya que la igualdad de partes se desmorona y desmejora, cuando ésta, como parte dentro del proceso, está por encima del procesado y ésta desvirtúa, a su beneficio, la defensa técnica del imputado, con aquello que las pruebas ofrecidas pueden ser consideradas impertinentes a la causa, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, cuando en realidad son pertinentes y útiles para ofrecer una defensa técnica, que permita descascarar, a quienes juegan con la justicia, para sus beneficios.

Por ello ejercimos un recurso de amparo a favor de nuestro defendido, el cual se elevó a la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar y quien deberá conocer estos entuertos jurídicos, que ponen en el limbo jurídico, al Dr Luis Leon Tabata, hombre comerciante y politólogo, cuyo crimen ha sido, el de ser hombre honesto y colaborador con la sociedad, buen amigo, buen padre y esposo ejemplar. Me permito hacer estas reflexiones, por cuanto es mi deber llevarlas al conocimiento publico, por aquello que, a mi defendido el Dr LUIS LEON TABATA, “le dieron peñonazos y callado pasó la pela”, hoy la defensa prevista de armas sólidas y ajustadas a derecho, eleva su ataque a estas infamias, que han irrogado un daño, a una familia honorable e intachable de nuestra sociedad guayacitana. Por último repito que, utilizo este medio, por cuanto quienes no podían hacerlo, como fue el CICPC y la propia Fiscalía informaron este hecho de una manera inusual, irrespetuosa e impropia, violentando la privacidad de las actas procesales. Por eso, es necesario que las leyes socialistas corrijan errores que, permitan al funcionario judicial, aplicar la justicia sin aplicar la igualdad de partes. De seguir esto, muchas familias pobres, que tengan alguno de sus miembros pasando por problemas judiciales, no podrán lograr que se les aplique una justicia ajustada a derecho.

reveron.jose@gmail.com




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José Agustín Reverón Orta(*)


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