Primeramente
me invoco a Dios todopoderoso e infinito, y agradecerle y pedirle que
siempre me dé vida, salud, sabiduría y que siempre me mantenga fiel a
mis ideales y principios. En este momento, y disculpen la
alusión en primera persona, cuando las fieras y los demonios andan
desatados. Pero, aunque un ejército acampe contra mí no temerá mi
corazón, Aunque contra mí se levante guerra, yo estaré, confiado.
Bienvenido
el ataque de la canalla, bienvenido el ataque de los traidores. Por
supuesto, tratan de tildarme en la acera de enfrente, de agente de la
CIA, se emplean epitetos y descalificaciones personales, porque se
carece de ideas, de pruebas y argumentos ante una realidad
incontrastable. A los que me amenazan con llevarme a tribunales y
meterme preso, pues echenle piernas, los reto a que lo hagan,
precisamente eso es lo que quiero, que nos vayamos a los tribunales a
dar la pelea, y no hacerla desde los medios
de comunicación. Yo ni rehuyó el combate ni me voy a esconder.
De
hecho, aprovechó estas líneas, porque me reservo las acciones,
legales,políticas y de otra índole en aras de garantizar no sólo mis
derechos, mi honor, mi familia, mi reputación. De hecho, aprovecho estas
líneas, para que el Ministerio Público, de oficio, y de conformidad con
el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, investigue un
conjunto de imputaciones públicas que se me han hecho desde algunos
programas radiales, en donde se me imputa públicamente y se me somete al
escarnio público y difamación, yo también estoy dispuesto a someterme a
las investigaciones a las que hubiere lugar.
Tampoco
caigo en el chantaje de que estoy en la derecha ni en la oposición. No
voté, no voto, ni votaré por Andrés Velásquez, eso lo tengo
suficientemente claro, pero tampoco apoyaré a aquellos que a nombre del
discurso del Presidente Chávez, que se ponen boina roja, que se amparan
en los pantalones del Presidente, pero que se comportan igual o peor que
la derecha abiertamente declarada. Los principios, la integridad moral,
la honestidad no se venden ni negocian, pese a las amenazas, las
descalificaciones.Entre un millón de amigos y un principio, me quedo con
mis principios.
Agradezco
todas las muestras de solidaridad, de afecto, de apoyo. Agradezco a mis
hermanos y hermanas,que en las últimas horas han manifestado su
solidaridad con mi persona. A mis hermanos y hermanas de ese colectivo
defensor de Derechos Humanos, los cuales no puedo revelar quienes son,
ni sus nombres ni donde éstan, pero que me han apoyado, me apoyan, y sé
que me seguirán apoyando, y el contenido de este artículo, las denuncias
que haremos, están muy bien sustentadas, de hecho, ahora sí,
públicamente retó a los que me atacan, a que me desmientan públicamente
lo que a acontinuación vamos a reproducir una vez más. Si bien es cierto
presto mi nombre, y pareciera que estuviera sólo, pues que equivocados
están, estoy más acompañado de lo que se imaginan, pero no caigo en
soberbia ni altivez.Siempre me manejo con mucha decencia y humildad.
Como
uno de esos amigos, de ese colectivo promotor y defensor de los
derechos humanos, muy cristiano y honesto, en la carta que en breve
reproduciré, en el Estado Bolívar hay toda una Patria Potestad de
Impunidad en el Estado Bolívar. Nuevamente los reto públicamente a
desmentir esto.
Aqui
reproduzco esta carta que respaldo en todo y en cada una de sus
partes.No es realmente Juan Martorano quien escribe, sino de la gente de
a pie, la gente del barrios, de las fábricas, de los campos, los que
han sido vejados, pisoteados sus más elementales derechos humanos, y no
puedo guardar silencio porque eso me haría cómplice.Por eso, repito una
vez
más, aún a riesgo de mi vida, aqui reproduzco esta carta, y reto
públicamente a que me desmientan.Y cuando quieran vamos a tribunales, y
políticamente en su momento, demostraremos quien es quien aquí en el
Estado Bolívar.
He aqui esta Carta, digna de una profunda reflexión:
"De continuar con la IMPUNIDAD
en el estado Bolívar, estaríamos EN PRESENCIA DE UNA SATRAPÍAS que pondría en pies de lucha y de
Alertad a Pueblo Bolivarense, Caronicense, Upatense, Guasipatense y
Tumeremenses, por los constantes casos manejados por el Ministerio Público, Los
Tribunales de Puerto Ordaz y Cd. Bolívar, las Inspectorias y Procuradurías de
Trabajo en la Región Sur Oriental, las Direcciones dependientes de algunos
Ministerios, Defensorías del Pueblo, presidentes de algunas empresa del Estado,
entre otras son conducidas y controladas por un grupito de personas que se
manejan muy bien por su investiduras de Diputados y Sindicalistas tratando de
consolidarse en una SATRAPÍAS
por un conjunto de cosas que observamos todo los días en la zona, no hay otra
razón que ver y decir que en Guayana no existe el ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL
DE DERECHO Y JUSTICIA por mas el esfuerzo que hagan algunos funcionarios
honestos, reciben órdenes para satisfacer los deseos de poder y abuso, sin
impórtales el daño que puedan ocasionarle a las personas, como los hechos que
exponemos a continuación:
01.- Caso de RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ
RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
V-19.184.464, de 25 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar,
nacido en fecha 09/07/85, de estado civil soltero, de profesión electricista,
grado de instrucción Bachiller, privado de libertad actualmente
por el Juzgado Segundo en Función de Control, del Circuito Judicial Penal con
sede en Puerto Ordaz, según expediente: FP12-2011-2372, FP12-2011-2459, por
virtud de una CALUMNIA, la difamación, la injuria, en fin el Concurso de
Delitos creados en su contra, provenientes de un LABORATORIO CLANDESTINO DE
MENTIRAS, que opera en esta Ciudad en conexión con miembros del Sindicato de
Ferrominera Orinoco, encabezado por ALFREDO SPONNER (Secretario General), y
algo más grave, operan con el apoyo de Altas Personalidades, quienes en
resguardo de sus intereses muy personales, se han dado a la tarea de encubrir
al verdadero asesino del trabajador RENNY ROJAS, y generaron una Falsa Matriz
de Opinión que nadie se los cree, al pretender utilizar como lo están haciendo
su Poder comunicacional, laboral, político, económico, judicial, fiscal, para
enlodar a un inocente, solo por el hecho de proteger al verdadero asesino del
occiso trabajador.
En este sentido, quiero
reiterar ante la OPINIÒN PUBLICA NACIONAL, en mi condición de Madre Yo, YANITZA
JOSEFINA RODRÍGUEZ, y en mi carácter de víctima, amparándome
en el principio las Garantías de la Tutela Judicial efectiva y
el Debido Proceso Constitucional, Denunciar Públicamente el Plan
Abusivo que tienen ciertos sectores Políticos Sindicales en Contra de mi hijo RODNEY
ANTONIO ÁLVAREZ, los Fiscales del
Ministerio Público y el Juez de la causa. En esta oportuna ocasión de Urgencia,
le solicito al ciudadano Presidente y Demás Integrantes del Tribunal
Disciplinario, de conformidad con el artículo 54 del Código de Ética del Juez y
la Jueza Venezolana, para interponer DENUNCIA DISCIPLINARIA, en
contra del Juez RICARDO JAVIER GARCIA
FERRETI, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función
de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, con la finalidad de que sea
instaurada en su contra, el correspondiente proceso disciplinario, por haber
incurrido durante la tramitación del expediente N° FP12-P-2011-002372, en los
siguientes ilícitos disciplinarios a narrar: 1) FALTA DE PROBIDAD, previsto como causal de destitución en el
artículo 33, numeral 12 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza
Venezolana. 2) CONDUCTA IMPROPIA O
INADECUADA GRAVE O REITERADA EN EL EJERICICIO DE SUS FUNCIONES, prevista como causal de destitución en el
artículo 33, numeral 13 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza
Venezolana. 3) VIOLACIÒN DE LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA ( Acceso a la justicia,
justicia expedita, derecho a ser oído y debido proceso), previstos como
causal de destitución en el artículo 33 numeral 23 del Código de Ética del Juez
y Jueza Venezolana, en conexión con los artículos 26 y 49.1°. 3°
Constitucional. 4) RETRASOS O DESCUIDOS
INJUSTIFICADOS, en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia
propia de estos, siempre que con ello se menoscaben
Derechos o Garantías Fundamentales en el marco de la Tutela Judicial Efectiva,
previstos como causal de destitución en el ordinal 23 del artículo 33 del
Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. 5) ABUSO DE AUTORIDAD, extralimitación o
usurpación de funciones, previsto como causal de destitución en el ordinal 14
del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la
Jueza Venezolana.
Trayendo como
consecuencias, el RETRASOS Y DESCUIDOS INJUSTIFICADOS, previsto en los (Artículo
33 numeral 23 Código de Etica del Juez Venezolano y Jueza Venezolana), (En
conexión con el artículo 327 del Código Adjetivo Penal). El artículo 327 del
Código Orgánico Procesal Penal parcialmente dispone: “DE NO REALIZARSE
LA AUDIENCA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, LAS PARTES PODRAN INTENTAR LAS
ACCIONES DISCIPLINARIAS A QUE HAYA LUGAR CONTRA AQUEL POR CUYA RESPONSABILIDAD
NO SE REALIZO DICHA AUDIENCIA”.
El artículo 33 numeral 23 del Código
de Etica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, establece: Artículo 23: Son causales de
destitución: omissis 23 .” Incurrir en retrasos o descuidos
injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia
propia de estos, siempre que con ello se menoscaben derechos o garantías
fundamentales de la tutela judicial efectiva”. El juez RICARDO JAVIER
GARCIA FERRETI, adecuo su conducta al contenido de las disposiciones supra
transcritas toda vez que sabiendo que mi hijo RODNEY
ANTONIO ÁLVAREZ, se encontraba privado de libertad, a
la orden del mencionado tribunal, procedió a DIFERIR LAS AUDIENCIAS en los dias
01/11/2011, 15/11/2011, 29/11/2011, 13/11/2011, 11/01/2012 y 25/01/2012,
incurriendo como indiscutiblemente se puede ver, en GROTESCOS RETRASOS Y
DESCUIDOS INJUSTIFICADOS, por que cada diferimiento no fue motivado como debe
ser, aunado a que los asistentes,
secretarios y archivistas, que trabajaron durante esas fechas el
expediente mantuvieron corresponsablemente con el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, una aptitud de brazos caidos, como
combidados de piedra al proceso, debido a que por una parte, el expediente
inexplicablemente “se mal archivó en el propio archivo del tribunal” y
el juez no solicitó siquiera información al archivista de guardia de ese
dia sobre este descuido y en los demas casos, esto es, los dias 01/11/2011,
15/11/2011, 29/11/2011, 11/01/2012 y 25/01/2012, que “NO SE LIBRARON LAS
BOLETAS”, el juez tampoco les solicitó explicación a su personal
corresponsable, ni justificó en las actas de diferimietno, ni en sala, las
razones de tal omisión y algo mas grave, se puede apreciar también la conducta reiterativa
del Ministerio Público en la
persona del Fiscal WANDER BLANCO,
quien desde el inicio de la FASE INTERMEDIA, que comenzó con la presentación
del escrito acusatorio, en pleno conocimiento como estaba dicho fiscal de los
DESCUIDOS Y RETRASOS en que se estaba incurrieno, guardó un SILENCIO
SEPULCRAL frente a la conducta descuidada del juez RICARDO JAVIER
GARCIA FERRETI, desacatando el fiscal WANDER BLANCO, corresponsablemente sus
deberes y atribuciones establecidas en el artículo 31. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la
cual dispone: Artículo 31: Son deberes y
atribuciones comunes de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público:
omissis 6. “Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y
términos legales y, en caso de inobservancia
por parte de los jueces o juezas, hacer la correspondiente denuncia por ante
los organismos competentes., no fijando el fiscal WANDER BLANCO, posición disciplinaria
ante la inobservacia del juez
RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, PROVOCANDO EL TRIBUNAL
UNA CRISIS PROCESAL DE DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que aun
persiste, por que en fecha 25/01/2012, el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, SIN BASE LEGAL; decide SUSPENDER LA
AUDIENCIA pautada para esa misma fecha ut supra, hasta tanto la Sala de
Casación Penal decida sobre la RADICACIÒN, que atípicamente en sede de fase
intermedia le solicito directamente el FISCAL WANDER BLANCO, confundiendo el
juez RICARDO
JAVIER GARCIA FERRETI, la institución de la RADICACIÒN CON EL AVOCAMIENTO, Y
PROCEDIO, COMO SI EL FUERA UN MAGISTRADO DE LA SALA DE CASACIÒN PENAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y NO UN
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, A SUSPENDER LA AUDIENCIA. Me
explico:
siendo
el juez RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, el director del proceso en
primera instancia penal, que debe velar
por el cabal cumplimiento de todas las formalidades procesales, no
garantizó la
celebración de las audiencias en los plazos establecidos, pues, nótese
que desde los días 01/11/2011, 15/11/2011, 29/11/2011,
13/12/2011, 11/01/2012 al 25/01/2012,
transcurrieron con creses hasta el día de la SUSPENSIÒN ATIPICA DE LAS
AUDIENCIAS, esto es, en fecha 25/01/2012, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO
(24) DIAS, superando así los lapsos que prevé el legislador para la
realización de las audiencias, adecuando el juez RICARDO JAVIER GARCIA
FERRETI,
su conducta y los demás sujetos corresponsables, en la parte IN FINE del
artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: “.DE NO
REALIZARSE LA AUDIENCIA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, LAS PARTES PODRAN
INTENTAR LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS A
QUE HAYA LUGAR CONTRA AQUEL POR CUYA RESPONSABILIDAD NO SE REALIZO DICHA
AUDIENCIA” Este ilícito disciplinario se concatena con lo previsto en el
artículo 23 numeral 23°, de la mencionada ley especial, esto es,
“INCURRIR EN RETRASOS O DESCUIDOS INJUSTIFICADOS EN LA TRAMITACIÒN DEL PROCESO,
CON MENOSCABO DE MIS DERECHOS O GARANTIAS FUNDAMENTALES EN EL MARCO DE LA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”.
Hacen ochos (8) meses
aproximadamente han transcurrido Privado de Libertad RODNEY, un inocente que
diariamente recibe amenazas de muerte dentro de los calabozos de la Comisaria
de la Policía de Guaiparo, como si fuera un terrorista y narcotraficante, sin
que hasta ahora tengamos resultados constitucionales del proceso que se sigue,
la Defensa Pública General se pronuncio designando una Defensora Pública para
que asistiera RODNEY ANTONIO
en el proceso que se sigue, sin ver los frutos satisfactorios en la causa por
parte de ella, las diligencias y gestiones han sido pocas por parte de la
Defensa Pública.
02.-
Caso Jueces Suspendidos sin goce de sueldo “bajo la naturaleza de un criterio
orientador sobre un caso jurídico relacionado con la situación de que
existe en todo el país un número aproximado de SETENTA (70) JUECES
de categorías varias, SUSPENDIDOS SIN GOCE DE SUELDO, por la Comisión Judicial
del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos motivos de fondo no nos corresponde
deliberar ante ese Órgano Disciplinario por razones obvias, esto es,
prohibición de no interferir en los asuntos propios Jurisdiccionales del
Poder Judicial, sin embargo el motivo de la presente consulta es que estimamos a nuestro juicio que
hay VIOLACIÒN DE DERECHOS HUMANOS, por la manera excluyente como se han
tratado a estos Magistrados y en virtud de la gravedad del asunto,
traemos como muestra confiable el caso del Dr. ARSENIO LÒPEZ QUIROZ, Juez
Titular de Primera Instancia Penal, suspendido sin goce de sueldo por la Comisión y Reestructuración
del Sistema de Justicia en fecha 29 de Octubre de 2009, el cual lleva hasta la
presente fecha TIENE MAS 20 MESES aproximadamente, sin que se le haya realizado
Juicio Disciplinario al Amparo tal Dilación con los demás Jueces suspendidos,
que se encuentran en su misma situación. En otras palabras, y mediante un
estudio técnico realizado por el Consejo Nacional Bolivariano de los
Derechos Humanos (CONABDH), se concluyo que existe violación de los Derechos Humanos y laborales de estos Jueces
trabajadores del Sistema de Justicia, toda vez que los mencionados
Operadores de Justicia fueron suspendidos de sus cargos sin goce de sueldo y
por otro lado existen otros jueces que tienen Solicitud de Destitución por la
inspectora General de Tribunales durante muchos meses (hoy Tribunal
Disciplinario), como algunos casos por los tribunales de Puerto Ordaz, que son
privilegiados, respaldados por políticos partidistas y continúan como si nada
ha pasado, al frente de sus cargos, cobrando su salario, sin ser suspendidos y
con goce de sueldo, cuestión esta, salvo mejor opinión debidamente motivada, genera
desigualdad Constitucional de unos Jueces frente a otros. DE LOS HECHOS, desde el mes de enero del presente año, a la
fecha de hoy, ha transcurrido aproximadamente doces MESES que están por
la espera de las Audiencias Disciplinarias, gracias a la difunta Inspectoria
General de Tribunales, manejada partidistamente para aquel entonces, por
tratarse de un hecho notorio comunicacional, en el texto de la Página WEB del Tribunal
Supremo de Justicia, y esta no realización de las audiencias se puede mal
interpretar como una DILACIÒN CONSTITUCIONAL, en responsabilidad de los
Administradores de Justicia, que para esos meses venían manteniendo un
silencio, una conducta Hermética hacia el Justiciable Juez, que de
continuar en marcha la paralización de las Audiencias Disciplinarias, la República Bolivariana
de Venezuela frente al concierto Internacional de Naciones, pudiera
ser demandada con o sin razón, ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por presunta “IMPUNIDAD”, y/o violación de los derechos
humanos de los Jueces suspendidos sin goce de sueldo, siendo esta una de
las tantas razones esenciales por las cuales sugerimos alertad al Estado
Venezolano, concretamente al Pueblo Bolivariano, a los analistas en Derecho y
Estudiantes de esta República.”
03.- caso de los extrabajadores de la empresa Comprosur.- “El Consejo
Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), tuvo conocimiento de la Violación de los Derechos
Humanos Laborales de los ciudadanos Francisco José Molina, Francisco A. Salazar, Jesús A. Narváez, Gilberto
Márquez, Asdrúbal José Cabeza, Abdías Jeremías Benítez, José Luis Bolívar
Silva, Juan Carlos Guevara Machado, Néstor Victorino Delgado Páez, Kelvin José
Guevara Jiménez, Justino Arismendi, Otilio Rodríguez, José Muñoz, Enrique
Fulgencio, Roberto Longart, Andrés Longart, Antonio Longart y Jimmy Ramírez,
todos venezolanos, titulares de los números de cédulas de Identidades:
5.544.484, 9.451.117, 8.940.496, 10.393.301, 11.212.506, 10.303.545,
15.033.762, 10.932.650, 14.120.128, 6.615.174, 12.891.369, extrabajadores de la Empresa Sociedad
Mercantil “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR”, C.A, (CONPROSUR), entre otros
trabajadores echados a las calles sin cancelarle sus prestaciones Sociales y
sin misericordia alguna e identificados como Héctor Castillo, fallecido recientemente sin recibir sus
prestaciones sociales, y respectivamente actuando como Colectivo
Victimarios garante de nuestros Deberes y Derechos Constitucionales, fijamos
una posición ante el Pueblo de Guayana y Venezuela, de nuestro Cmdte-
Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, la Ministra del Poder Popular para Trabajo
y la Seguridad Social, el Presidente y demás integrantes del Tribunal
Disciplinario, la Fiscalía General de la Republica y del Tribunal Supremo de
Justicia para que intercedan de inmediato en el estado Bolívar, ante tanto
impunidad que existe en Guayana, algunos Tribunales Laborarles con sede en
Puerto tienen que ser intervenidos con Urgencia, revisar las actuaciones de
muchos trabajadores, investigar muchos autoridades del Ministerio del Trabajo
con sede en Puerto Ordaz. Llevamos cinco (5) años de procedimientos, los
tribunales Laborales con una vacilación y el Ministerio del Trabajo con
DILACIÒN pareciera que tuvieran protegiendo a los empresarios estafadores, solo
los bufetes de abogados son los que dan la cara, ellos tienen que ser
investigados con profundidad, muchas de estas empresas de maletines se presumen
que tuvieran financiando muchos políticos y personas vinculados a los intereses
grupales, individuales, estos señores tienen influencia en todos las
Instituciones del estado Bolívar, cada vez que son descubiertos o intentas
acciones judiciales contra ellos, cambian las figuras jurídicas de las empresas,
cuando son denunciados son enterados de inmediatos por la conexión que hay con
los órganos del Estado, estos Señor Presidente Hugo Rafael Chávez tiene que ser
investigado, existe un vació de poder ante tanto abuso, la impunidad es la
REINA DE GUAYANA, la autoridad es para el más fuerte y la JUSTICIA para el
débil, que investigue con carácter de Urgencia ante de que sea demasiado tarde.
Cmdte-Presidente este caso fue denunciado por el Consejo Nacional Bolivariano
de los Derechos Humanos (CONABDH), el año paso por ante su despacho de la Presidencia de la República contra las
Empresas de Sociedades Mercantiles “INVERSIONES
ARIVANA SUITE”, C.A; “INVERSIONES PARQUE CARONÌ”, C.A, “GERENCIA DE PROYECTOS
DEL SUR”,C.A., “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR”, C.A, (CONPROSUR),
Dichos documentos se encuentran insertos en el expediente que es llevado por
ante las Oficinas del Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del
estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, distinguido con los Números: Bajo el Nº83, tomo 7-A-Pro. En
fecha 14 de febrero del año 2006; Bajo el Nº2, tomo 44-A.Pro, en fecha 16 de
diciembre del año 2002 y bajo el Nº10, tomo 28-A Pro de fecha 09 de junio del
2005, y por consiguiente el otro referido documento denominado “CONSTRUCCIONES
Y PROYECTOS DEL SUR”, C.A, protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial
del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, bajo el Nº30, tomo 51-A, con posteriores modificaciones
siendo la ultimas inscrita en el tomo 56-A.Sdo Nº74 de fecha 09 del mes de
diciembre del año 2003. Pero actualmente tienen otras empresas que
Registraron y funciona en Venezuela y en el exterior, la cual se presume
ciertamente que estamos en presencia de una Gran Estafa Laboral en contra nosotros
los trabajadores Guayaneses y donde supuestamente están involucradas Altas
Personalidades y Autoridades de la
Región.
Tenida por confesa las referidas Empresas de
Sociedades Mercantiles arribas previamente identificadas, debemos comunicarle
que existen algunas Sentencias por ante los Tribunales de Primera Instancia del
Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, produciéndose
una omisión y Retardo procesal, dilación en el Procedimiento
Judicial y dejando los trabajadores en estado de indefensión, algunos jueces laborales han cerrados los expedientes
sin ninguna explicación, afectando considerablemente a un
gran números de trabajadores que fueron engañados por sus patronos y a sus
efectos dejo constancia de la
Causa del Exp-FP11-L-2010-834,
FRANCISCO MOLINA; Causa del Exp-497, LUIS ROGELIO BOLÌVAR; Causa del Exp-496,
DIEGO ZAMBRANO; Causa del Exp-476, RANCISCO SALAZAR; Causa del Exp-531-526,
JIMMY RAMIREZ; Causa del Exp-482, JESUS NARVAEZ Y Causa del Exp-493, CRISTIAN
BELTRAN. Cuyas causas ha producido una resistencia para dar cumplimiento
a las decisiones del Tribunal, por cuanto el dinero y el contacto que ejerce la
empresa dejan sin efecto la
Ejecución de la medida, trayendo como consecuencias una gran
angustia, dolor, preocupaciones, desestabilización en la familia de los
trabajadores, situación de salud y educación, depresión y desesperación en el
núcleo familiar. Entre otras cosas hay un gran dolor y violación de los
derechos humanos, precisamente en este momento histórico de la Revolución
Bolivariana y en la construcción del Socialismo del SIGLO XXI.
Nuestro
llamado reiterativos a los Órganos competentes a nivel Nacional en la profundización
de las Investigaciones por cuanto se presumen suficientes elementos
probatorios sobre Violación de los Derechos Humanos en perjuicio de nosotros
trabajadores, a los fines de establecer responsabilidades a que hubiere
lugar y aunado a la
permanente violación a que están sometidos
los Derechos Humanos en este momento, quien requiere a todas luces de la
atención rápido del Estado y de que se Ejecute de inmediato la medida para la
cual pareciera no tener voluntad las referidas autoridades competentes en el
caso concreto de estos justiciables quien por carecer de condiciones económicas
no ve llegar el Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia, con carácter de Extrema Urgencia se proceda a activar los mecanismos
necesarios para investigar los ilícitos Administrativos y Judicial acá
denunciados y se cree reitero una Comisión de Alto Nivel permanente e
imparcial, por cuanto ese
vacío u omisión justificada o no de supervisión y vigilancia extraordinaria es
el espacio que sirve de escenario a muchos funcionarios para realizar sus actos
presuntamente irregulares.
Finalmente, pudimos detectar que los mencionados empresarios algunos,
mantienen una ideología contraria a la que actualmente profesa la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 2, el cual dispone: “VENEZUELA SE
CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, QUE
PROPUGNA COMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO Y DE SU ACTUACION,
LA VIDA, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, LA SOLIDARIDAD, LA DEMOCRACIA, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL,
Y EN GENERAL, LA
PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA ETICA Y EL PLURALISMO
POLÍTICO”, pues, esa conducta obstaculizadora, malsana, criminal,
lesiona la fe del pueblo.”
04.- caso de
la Asociancion Civil Angostura.- En los proximos días el Consejo
Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), se pronunciara con
relación a una denuncia proveniente del Municpio Caroní del estado Bolivar
donde se plantea un asunto emblemático
relacionado con la presunta Violación de los Derechos Humanos y Abuso de poder,
ocurrido en fecha 18 de febrero del año en curso por parte de algunos efectivos
Militares concretamente de la Guardia Nacional de alto rango, subalternos y
Civiles en Ciudad Guayana, donde algunos de éstos funcionarios, sin el
consentimiento y la autorización de la Junta Directiva y de su presidenta de la
Asociación Angostura promovieron reuniones clandestinas con la intensión de destituir
e intervenir la presidenta y la junta directiva, cuando esta gente han estado
cumpliendo a cabalidad los procedimientos legales ante las instituciones del
Estado, usurpados funciones que jurídicamente no les competen, también estas
personas han estado recibiendo amenaza, atropellos de todos tipo, al no firmar
un acta para ellos proclamarse directivos de Asociación Angostura que abuso e
inclusive lo más grave es que un Comandante del Regional N°8 de la Guardia
Nacional Bolivariana de Venezuela, en coordinación con el Segundo Comandante y
sucesivamente, los Destacamentos y Compañía de Apoyo pertenecientes a ese
Regional Nº8, ejecutaron el plan al convocar a una asamblea sin ser directivos,
caramba esto es gravísimos, según también está involucrada una abogada que
trabaja como Defensora Pública suplente.
En el documento entregado al
Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), se mencionan al
Tcnel.(GNB) Luis Ruiz, la abogada Carmen Ribero, Asesora, Luis Santana Ortiz
Santana, efectivo retirado, el (GNB) Johel Jiménez y el Sr. Eliecer
Aguinagalde, quienes fueron los autores intelectuales, cooperadores supuestamente
los que promovieron la ilegalidad para intervenir la Asociación Angostura,
obstaculizando el trabajo
comunitario que viene realizando sus miembros de la Asociación Bolivariana
Angostura ante las instituciones, Organismos del Estado y del propio Ministerio
Público, en donde reposa una denuncia por presunta Estafa que cometieron
empresarios en complicidad presuntamente por esta Abogada en perjuicio de los
asociados que viene SIENDO INVESTIGADOS POR ANTE
LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA
CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS CAPITALES CON COMPETENCIA EN TODAS LAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EN LA CAUSA ASIGNADA CON EL N°
07-F4-CC-0137-10. El Consejo Derechos Humanos está
revisando papel por papel y analizando los hechos y si encontramos suficiente
elementos de hechos y de derechos acudiremos ante la Fiscal General de la República,
y los otros Órganos competentes para que se inicie un proceso de apertura de
investigación a los fines de establecer responsabilidades sobre la situación
acontecida recientemente en el Municipio Caroní del estado Bolívar.
Esta violación de los Derechos
Humanos en el estado Bolívar ha traído como consecuencias detenernos a analizar
la situación, existe un escenario propicio para la IMPUNIDAD, por cuanto el tráfico
de influencia de mano con el abuso de autoridad, la Dilación, las conexiones
entre personas de alta investiduras se presume que tuvieran el control de las
instituciones en el estado Bolívar, de las empresas básicas del Estado, de los
Tribunales e inclusive del Ministerio Público con sede en Guayana y no escapa
la Defensoría Delegada del Pueblo, las características son evidentes y
sospechosas en que las ordenes se estén dando desde despachos, teléfonos, en
reuniones individuales y cafés, es decir hay todo un movimiento concertado e
improvisados, controlando, metiendo el aguante. Esto significa que hay todo una
satrapía, para aquellos tiempos los
sátrapas eran elegidos directamente por el rey, generalmente entre miembros de
la nobleza. Ejercían el Poder Judicial y Administrativo, cobraban los impuestos
(Inscripción de Behistún), se
encargaban del orden público y de reclutar y mantener el ejército. El propio
Darío I se encargaba de su supervisión y control para evitar que se excedieran
en sus funciones. El sátrapa se encargaba del cobro de los impuestos,
controlaba a los oficiales locales y a las tribus y ciudades vasallas, y era el
JUEZ SUPREMO de la provincia, ante el cual cada criminal debía ser llevado para
ser juzgado. También era el responsable de la seguridad de los caminos, y tenía
que eliminar a los forajidos y rebeldes. Para cumplir con sus funciones contaba
con la ayuda de un consejo de persas, y era controlado por el secretario real y
los emisarios del rey, en especial por el funcionario "ojos y oídos del
rey", quien hacía una inspección anual y ejercía un control permanente. Hacer
énfasis en relación a la palabra SATRAPA, es recordar El primer uso a gran
escala de las satrapías, o provincias, data de la concepción del primer Imperio
Persa bajo Ciro II el Grande alrededor del año 530. No obstante, las satrapías
se originaron durante la época de los medos, al menos, desde el año 648 a. C.
Hasta la época de la conquista de Media por Ciro el Grande, los emperadores
medos gobernaban sus territorios conquistados como provincias, a través de
reyes y gobernadores vasallos. Como en la cultura persa el concepto de dignidad
real era inseparable del concepto de divinidad, los veinte sátrapas
establecidos por Ciro nunca fueron reyes, sino virreyes que gobernaban en
nombre del rey, aunque en realidad muchos se excedieron en sus atribuciones
políticas.
“En síntesis, LA PATRIA
POTESTAD de IMPUNIDAD EN GUAYANA es lo que se vive y se observa, Abuso de
Poder, IMPUNIDAD
es una excepción de castigo o escape de la multa que implica una falta o
delito. En el derecho internacional de los derechos humanos, se refiere a la
imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la
justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su
derecho a ser reparadas. La impunidad es especialmente común en países que
carecen de una tradición del imperio de la ley, sufren corrupción política o
tienen arraigados sistemas de mecenazgo político, o donde el poder judicial es
débil o las fuerzas de seguridad están protegidas por jurisdicciones especiales
o inmunidades.”
TODAS ESTAS MENIFESTACIONES
DE PRESUNTAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS HAN SIDO ENTREGADOS POR
COLECTIVOS SERIOS Y CON UN ELEVADO COCEPTO MORAL Y ESPIRITUAL.
A 208 días de la Misión 7 de Octubre y de la Reelección del Comandante-Presidente Hugo Chávez Frías.
Independencia y Patria Socialista!!!
Viviremos y Venceremos!!!
(*)Abogado,Activista
por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional
de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC), y del Frente Antiimperialista y
Socialista del Estado Bolívar (FASB). Moderador del Programa "Micrófono
Abierto", transmitido de lunes a viernes
de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria Llovizna 104.7 FM. http:// juanmartorano.blogspot. com/ http://juanmartorano.
wordpress.com/ . jmartoranoste r@gmail.com , j_martorano@ hotmail.com ,juan_ martoranocastillo@yahoo. com.ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).