Los derechos humanos y del niño: a propósito del día del niño peruano

Se dice que “los derechos humanos son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano, sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad. Son inherentes al ser humano, inalienables y universales”.[1] 

El marco de los derechos humanos, surge como consecuencia del fin de la segunda guerra mundial, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948 promulgada por las Naciones Unidas como organismo supranacional encargado de regular el orden institucional mundial.

Esta Declaración de carácter no vinculante, supone su aceptación y el apoyo moral por parte de todos los países del mundo al principio fundamental de que “todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, deben ser tratados con igualdad y es preciso respetar su valor natural como seres humanos”. 

Todos los demás instrumentos referidos a la temática de los derechos humanos surgen de esta noción. Su aceptación implica “el apoyo moral” a una noción de igualdad en relación con la naturaleza del ser humano. Desde entonces, las Naciones Unidas han aprobado muchos instrumentos internacionales vinculantes sobre derechos humanos[2]. Por medio de estos instrumentos, los principios y derechos que se autodefinen, se han convertido en obligaciones jurídicas para los Estados que deciden vincularse a ellos. El marco establece también los mecanismos legales y de otro tipo para responsabilizar a los gobiernos en caso de que vulneren los “derechos humanos”. 

En este sentido los “derechos humanos” se constituyen en un presupuesto que invalida la igualdad de libertades, en nombre de una determinada tradición cultural (la occidental judeo-cristiana), que nutre un determinado sentido de lo moral. Es todo lo opuesto a un instrumento democrático nutrido en diferentes tradiciones culturales y en contenidos y motivaciones multiculturales. Así, lo moral aparece interfiriendo en el ámbito de lo social, haciéndose moralismo.

La Convención sobre los Derechos del Niño 

El marco de los derechos humanos, en sus diversas versiones (declaraciones, convenciones, protocolos, códigos), constituyen documentos que se construyen a partir de otros documentos precedentes, de igual o superior jerarquía. En el caso de la Convención de los Derechos del Niño, su parte introductoria encuentra sus fundamentos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10), así como en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. La parte referida al articulado de los derechos, son construcciones sintácticas de categorías sin otro significado que el propio significante.

La Convención, es el primer instrumento internacional “jurídicamente vinculante”. Debe su existencia a la decisión de las NNUU de convocar en 1989 a los representantes de las naciones del mundo para elaborar una Convención especial destinada exclusivamente a los menores de 18 años, a partir del supuesto de que éstos “precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan…. Las NNUU  querían que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos”. (UNICEF, cursivas mías)[3].

Los cuatro principios fundamentales de la Convención son: no discriminación; dedicación al interés superior del niño; derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y al desarrollo armonioso de todos los niños y niñas.

Su contenido abarca una gama extensa de aspectos referidos a la protección y a la asignación de derechos. En el primer caso se precisa que los niños deber ser sujetos de protección en tiempos de guerra y durante los conflictos armados, contra las minas terrestres, contra las armas de fuego, como refugiados; contra todas las formas de explotación y abuso sexual y toda forma de abuso y cualquier discriminación; contra el trabajo infantil, cualquier trabajo que entorpezca su educación, la trata y el secuestro, el descuido o trato negligente, el uso ilícito de estupefacientes.

En cuanto a la asignación de derechos se dice que los niños tienen derecho a un hogar, a una familia, a crecer en una familia que les dé afecto y amor, a la alimentación y nutrición, a recibir cuidados de ambos progenitores, a la intimidad, a la protección, al juego. Tienen derecho a un nombre y una nacionalidad, a un medio ambiente saludable, a conocimientos sobre el medio ambiente natural. A una atención adecuada de la salud, al cuidado y la asistencia especial, a la supervivencia. A la libertad de conciencia, de expresión, de pensamiento, de asociación, a compartir sus puntos de vista con otros, a dar a conocer sus opiniones. A conocer y disfrutar de la cultura, a la información adecuada; a la educación, a la educación diferencial, a una educación que respete los valores propios de su cultura. 

El lector no tiene que hacer mayor esfuerzo para verificar, en cualquier avenida, barrio, mercado, ladrillera, bulevar, fábrica (clandestina o no), asiento minero, alrededores de los burdeles, de los lujosos restaurantes, en los buses y paraderos, los megaplazas, las escuelas, y en nuestras propias casas, a nivel nacional, cuánta  realidad expresan esos enunciados que las ministras de la mujer y de la inclusión social, y otros funcionarios, de todos los gobiernos, repiten de paporreta cada vez que llega el “día del niño”, o de sus derechos, o de sus códigos.

Como expresión de cuanto hace el gobierno, y cuánto representan los niños desnutridos del país, explotados y violentados física y emocionalmente, no en sus derechos, sino en sus cuerpos y mentes, cada vez que se celebra uno de esos días, las autoridades recorren los hospitales y visitan alguna barriada o pueblito alejado, llevando “presentes”, a los niños que representan el futuro del país, los futuros presidentes y, por supuesto los futuros ¡congresistas! Huérfanos de metodologías participatorias y movilizadoras, anuncian nuevas campañas y nuevos slogans como muestras de su escasa capacidad para resolver problemas sociales. La tuberculosis, la leucemia, la desnutrición crónica, las EDA, las IRA, el dengue, la sarna, el cáncer, no se resuelven portando cartelitos, agitando banderitas o haciendo marchas inútiles que sólo sirve para malgastar los escasos recursos del Estado.

Todo en cumplimiento de la Convención que el gobierno peruano, como otros tantos, ratificaron o adhirieron, para que la comunidad internacional los acepte y considere “responsables”, sin importar el problema de fondo. 

Si algún Estado de la Convención cumpliera, no con “estipular”, sino con llevar a la práctica el respeto a los niños, empezaría por no escarnecer su pobreza celebrando “su día”, como otros tantos que se ofertan en el calendario. Habría avanzado una pizca en el reconocimiento que celebrar “días” significa mercantilizar al niño, a la madre, al padre, a la mujer, al amigo, para beneficiar a los mercaderes de la dignidad. Somos un país donde los niños mueren de hambre y son pobres material y culturalmente, porque nos la pasamos celebrando “su día”, año tras año, dando entrevistas sobre lo mismo, asechando la forma de promocionarnos en la televisión u otros medios, mientras las inundaciones dejan cientos de miles de niños sin vivienda, huérfanos o sin hermanos, o simplemente se los lleva el huayco.  Esta es la moral cristiana que aprendimos y que nos sirve para escarnecer la problemática social de la niñez en sórdidos homenajes a los niños por su día.    

El interés superior del niño no está en el Código ni en la Convención ni en el meta lenguaje de los derechos humanos. Está en superar lo que millones de niños y niñas heredan material y culturalmente por su extracción social y pertenencia familiar. Está en acabar con una burocracia indolente y mediocre que vegeta tras de un escritorio o haciendo visitas de inspección.

Está también, y por supuesto, en acabar con una pedagogía que se ceba en el engaño de pésimos docentes ultra “capacitados” y nombrados en la carrera pública magisterial gracias a la trampa en los exámenes y a la coima. En no permitir que ministros o ministras e improvisados viceministros pretendan confundir mercado con educación ofreciendo “combos” “tortas con cereza” y “escuelitas marca Perú”. Poniéndole freno al cuento de la “responsabilidad social” de las mineras que cubren con sus inversiones puramente extractivas 21 millones 280 mil hectáreas del territorio nacional (por si no lo sabe, una Ha. son diez mil metros cuadrados), y que alienan y desarraigan  a nuestros niños de sus propias realidades y de sus culturas incentivándolos a migrar para evitar que “frieguen” cuando lleguen a jóvenes con la defensa de sus tierras, del agua, de sus pastos, o de su ganado. En acabar con la graciosa acción de quitarle presupuesto a las escuelas rurales o más pobres, para dárselas a las órdenes religiosas que comercian con la formación de cientos de miles de niños, niñas y adolescentes en los llamados “colegios parroquiales” de las áreas urbanas; que cobran a los padres pensiones de enseñanza que se incrementan mensualmente, mientras reciben de nuestros impuestos para el pago de sus docentes. Colegios que la ministra nunca pondrá en cuestión por razones obvias, pero donde no sólo los padres son estafados con la educación de sus hijos, sino donde la violencia estudiantil hace mucho que pasó de la disrupción en el aula a la agresión a los docentes y a la destrucción del mobiliario, a pesar de la disciplina inquisistorial. Donde los docentes son vejados con el incremento de las horas de permanencia en el centro educativo más allá del horario de trabajo y deben asistir sábados y feriados a ejercicios pastorales. Donde estos deben permanecer de pie durante los recreos, cuidando los pasadizos de acceso a sitios que la dirección o los “hermanos” han determinado como exclusivos, bajo amenaza de perder el trabajo. Y como si esto fuera poco, donde los docentes que concursan para la carrera pública magisterial y obtienen puntajes favorables, no pueden acceder a las plazas de sino es con la aprobación de la iglesia, confesión, hermandad o secta. Y sólo pueden ser aceptados en calidad de contratados, de modo que tal que la carrera magisterial, aquí simplemente no funciona. Y, algo más, las docentes, sólo pueden acceder a un contrato si son solteras o están casadas por la iglesia. Todo esto, gracias a los “convenios” entre la iglesia y el ministerio de educación. Aunque usted no lo crea. ¿Violación de derechos? Tal vez, para la defensoría del pueblo, los ministros, los jueces. Para mí, abuso, intolerancia, vejación. Un poder omnímodo dentro del poder del Estado.

Finalmente, digamos que el respeto y la defensa de los niños, empieza donde termina la perversidad del BM, el BID, la USAID, el NED, el IRI, el NDI, las Freedom House, y los lucrativos negocios que auspician e imponen con cargo a nuestra deuda externa.

De todo cuanto la “ayuda” externa ha hecho por los derechos del niño, trivializando su educación con “innovaciones” pedagógicas que no tienen ningún fundamento pedagógico, sólo queda la agudización de una crisis educativa que nos sitúa como un país de ignorantes y brutos desculturizados y enajenados de su identidad. De esto dan cuenta los proyectos AprenDes y SUMA del USAID, los Innova schools (hechos para la “clases emergentes” del Perú) con el financiamiento del BID en sociedad con la empresa “Colegios peruanos s.a.c.”, por citar sólo estos ejemplos. Todos con el aval del ministerio de educación y de esa perniciosa institución igualmente financiada por USAID, que se autodenomina Consejo Nacional de la Educación y que lo único que ha producido son ministros, ministras y funcionarios ineptos para el ministerio de educación en las últimas décadas. Todos, además, integrantes de la ONG “Foro educativo” que vela por la investigación y la evaluación de la educación y que también se financia con fondos de la cooperación internacional.

El Código del Niño

Tanto la Convención como el Código (referidos a los derechos del niño), como las Declaraciones Mundiales que se han convertido en el “hobby” de las instituciones financieras que las redactan e imponen en los congresos, cumbres y reuniones, son elaboraciones simbólicas de “reflexión” sobre palabras; construcciones sintácticas sobre posibilidades lógicas. A lo sumo se trata de códigos propios de Filosofía moral,[4] con aparente racionalidad.

Este tipo de códigos lingüísticos asumen tener una fuerza real mayor que los problemas que le sirven de pretexto. De este modo, lo que viene ocurriendo con todos los documentos sobre derechos humanos y del niño es una suerte de divinización del lenguaje por el lenguaje mismo; de sacralización de la palabra escrita y de las categorías de sus respectivas construcciones sintácticas. Se trata de textos construidos sobre otros textos que hablan de lo mismo y que se repiten de manera  indefinida. Son nomenclaturas universales sobre supuestas realidades de naturaleza invariable. Son documentos que presuponen como regla, la fidelidad a lo que se considera justo y que debe ser reconocido.

Nombrar lo que hay que “proteger” o aquello “contra lo que hay que luchar”, como reza el Código  del Niño en el Perú, es atribuir a estos presupuestos una naturaleza sacralizada. Los “derechos del niño”, o su violación, nada tiene que ver ni con la realidad ni con el conocimiento científico para dar cuenta de ésta. Sólo la mediocridad de las autoridades responsables, o de periodistas convertidos en investigadores y analistas por arte y magia del telepronter, y de especialistas ayunos de argumentación alguna, se permiten hacer del hambre, el maltrato, la explotación sexual, el infanticidio, la guerra y sus efectos, un ejercicio de divinización del lenguaje que remite a los orígenes de la filosofía y de la moral judeo-cristiana.

Lo dicho podría objetarse argüyendo que de lo que se trata es de asumir el sentido universal de los derechos del niño y de los mandatos que le son inherentes como posibilidad lógica, moral y ética. Pero tanto la lógica, como la moral y la ética sobre derechos del niño aluden a construcciones abstractas entre las ideas, a un afán por lograr niveles superiores de razonamiento en cada nuevo documento que se produce, mientras que la situación  de los niños de carne y hueso (o de más hueso que carne), remite a realidades económicas, políticas, sociales y culturales que están en contradicción abierta con tales razonamientos.

Esto obliga a repensar los “derechos humanos y del niño”, y los marcos ideológicos en los que se inscriben, desde realidades concretas antes que desde su universalidad metafísica. Obliga a repensar la idoneidad de los organismos internacionales (en tanto aparatos mercantiles burocratizados), para la construcción de “derechos”. Estos organismos, en  lugar de facilitar las  posibilidades de interpretación de los derechos del niño y de la pobreza, de acuerdo con los condicionantes económicos y sociales en cada realidad concreta, imponen un sentido de perfección actualizada de los mismos que la realidad no puede mostrar en ningún lugar del mundo. No hay posibilidad alguna de ejercer derechos como regularidad, al margen de la historia y de las interrelaciones entre las distintas praxis que le son inherentes como hecho social. 

*Sociólogo y educador peruano

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[1] UNICEF: “El marco de los derechos humanos”

http://www.unicef.org/spanish/crc/index_framework.html

[2] Los instrumentos del marco internacional de derechos humanos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los seis tratados fundamentales sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos; el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; la Convención sobre los derechos del niño; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Son documentos importantes que responsabilizan a los gobiernos del respeto, la protección y la realización de los derechos de los individuos de sus países. Como parte del marco jurídico de derechos humanos todos los derechos humanos son indivisibles, están mutuamente relacionados, y son interdependientes.

[3] UNICEF: “Convención de los derechos del niño-Introducción”. http://www.unicef.org/spanish/crc/

[4] Rama de la Filosofía que presupone el comportamiento humano y juzgar lo que la sociedad debe considerar bueno o malo,  justo o injusto con el propósito de orientar las acciones respectivas. 

ruby_7872@yahoo.es



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Rubén Ramos*

Sociólogo y educador peruano, postdoctorado en Filosofía, Política e Historia de las Ideas en América latina por la universidad del Zulia-Venezuela

 ruby_7872@yahoo.es

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