Hago un llamado al pueblo venezolano, que se mantenga en pie de lucha para obtener el modelo de bienestar que se quiere construir, y es por esto que en donde quiera que exista un gobierno progresista, tiene la responsabilidad de escuchar las voces de este pueblo que se levanta desde sus bases, con la única intención de poner las cosas en orden, digo esto porque los planes existente de explotación del carbón en el occidente del país, obedecen a una imposición de la banca internacional y de las trasnacionales del imperio, que viene a dar continuidad al Neoliberalismo Salvaje en permanente acoso de nuestra soberanía y del bienestar de la mayoría de nuestro pueblo, sin contar el deterioro de la calidad de vida de los pobladores.
Asumí la defensa de los ciudadanos: ELI GODOY HERNANDEZ, TAREK MUSA OMAR, ROBERTO DE JESUS VIEIRA Y ORLANDO JAVIER BRICEÑO, porque el enterarme por otros camaradas, como fueron detenidos, observe que estábamos en presencia de una vulgar violación flagrante del artìculo 44, numerales 1 y 2 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; a las 5 de la tarde (05:00 PM) del día de ayer 14 de Septiembre, se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, por la presunta comisión del delito: “CONTRA EL ÓRDEN PÚBLICO, USO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previsto y sancionado en los artículos 216 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Esta imputación fue presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la persona del Dr. Hugo Quintero Rosales; los ciudadanos presentados en esta audiencia se acogieron al PRECEPTO CONSTITUCIONAL, tocándome el derecho de palabra en donde expuse: que realmente no hubo conducta violenta, ni de resistencia a la autoridad, sino que fueron los funcionarios policiales os que arremetieron contra estos ciudadanos agrediéndolos y coartándole el derecho a la LIBRE MANIFESTACIÓN DE LA OPINIÓN Y DEL PENSAMIENTO, siendo esto un derecho garantizado en el artículo 57 y 68 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, y su ejercicio no genera delito alguno y como quiera, que nadie puede ser privado de su libertad ni puesto en resguardo tras las rejas en un reten policial, para obligarlo ha hablar con funcionario ó autoridad alguna, la cual indica que estamos en presencia de la violación flagrante del artículo 44, numerales 1 y 2 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; es por esto que pedí libertad plena para mis defendidos, por no haber pruebas suficientes que demostraran la comisión de delito alguno, simplemente lo que habia como pruebas: declaraciones de las autoridades de Corpoandes y declaraciones de policías, las cuales eran declaraciones interesadas.
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de control en la persona del Juez José Gerardo Pérez Rodríguez procedió a emitir el pronunciamiento oral, declarando sin lugar de mis defendidos, ordenando la libertad plena de los Ciudadanos: ELI GODOY HERNANDEZ, TAREK MUSA OMAR, ROBERTO DE JESUS VIEIRA Y ORLANDO JAVIER BRICEÑO. En nuestra patria tenemos que hacer una depuración de funcionarios que dicen ser revolucionarios y debajo de esa franela roja, se encuentran franelas blancas, verdes, anaranjadas, amarillas que metiéndolas todas en una licuadora viene a dar como resultado un color variado que no tiene ningun tipo de ideologías, pero que sí tienen una bandera “LA CORRUPCIÖN”
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