Si, nadie puede negar que los actos de alta traición que el General Francisco de Paula Santander cometió directamente y con toda su mala intención de dañar al Libertador Simón Bolívar, sin que existiera algún motivo que pudiera considerarse medianamente justificable para ello, y las otras traiciones que Santander estimuló se le hiciera entre la gente que fuera leal a Bolívar, le fue minando a éste un grave decaimiento en lo físico y moral, en su cuerpo y en su alma, hasta que al fin Santander logra lo que no pudo la noche del 25 de septiembre de 1828, alcanza que la enfermedad crónica que padeciera Bolívar brotara con tal intensidad y malignidad, que es el General Santander quien en verdad lo asesina, es cierto, la muerte prematura de Bolívar se debió a la acción criminal emprendida por Santander que culminó aquel 17 de diciembre de 1830. Si, aunque el propósito del General Santander era el asesinar física y moralmente a Bolívar, quien solo le proporcionara amistad y lo hiciera surgir como una gran personalidad entre los colombianos, solo logra la muerte física de Bolívar, porque en lo que respecta a lo moral no pudo, al contrario, fue el mismo Santander quien se suicida moralmente, puesto que siempre será recordado en el mundo entero como el máximo traidor Latinoamericano. Ahora sigamos con documentos relacionados con la condena judicial impuesta al General Santander.
“Segundo. Que como ciudadano de Colombia, y mucho más como general de la República, no sólo no ha cumplido con sus primeros deberes en haber impedido la conjuración y el asesinato premeditado contra el jefe supremo de la nación, sino que ha cometido un crimen de alta traición, por no haber denunciado la revolución que se tramaba y horrendo designio de asesinar en Soacha al Libertador. Tercero. Que el expresado general no sólo se manifiesta sabedor de una revolución, sino también con el carácter de aconsejador y auxiliador de ella, sin que pueda valerle de ningún modo el que no haya estado en su ánimo la conspiración del 25, pues él mismo confiesa haber aprobado una revolución, y aun haber aconsejado los medios de realizarla por el establecimiento de la sociedad republicana, circunstancia que lo califica de cómplice en la conspiración del 25; pues poco importa, para su defensa, que haya estallado en aquel día o en cualquiera otro la revolución que aconsejaba y caracterizaba de justa, porque lo que se deduce es que abortó su plan por la prisión del capitán Benedicto Triana, cuyo acontecimiento no dio lugar a que se efectuase cuando el general Santander se pusiese en marcha para los Estados Unidos del Norte, según él lo deseaba. Por estos fundamentos, y lo más que resulta de autos, se concluye que el general de división Francisco de Paula Santander ha infringido el artículo 26 del tratado 8°, título 10, de las ordenanzas del ejército que impone pena de horca a los que intentaren una conspiración, y a los que, sabiéndolo, no la denunciaren; ha infringido el artículo 4° del decreto de 24 de noviembre del año de 26, por el que se prohíben las reuniones clandestinas, y con más eficacia el decreto de 20 de febrero del presente año, contra los conspiradores. En esta virtud se declara que el general Santander se halla incurso en la clasificación que comprende el segundo inciso del artículo cuarto de este último decreto, y se le condena, a nombre de la República y por autoridad de dicho decreto, a la pena de muerte y confiscación de bienes en favor del Estado, previa degradación de su empleo conforme a ordenanza; consultándose esta sentencia, para su aprobación o reforma, con su excelencia el Libertador presidente.
Rafael Urdaneta. Tomás Barriga y Brito
Bogotá, noviembre 10 de 1828. Su excelencia el Libertador presidente, oída la opinión del consejo de ministros, conmuta la pena de muerte y confiscación de bienes previa degradación de su empleo, sentenciada por el tribunal de la comandancia general, en la persona del general Francisco de Paula Santander, en la de destitución de su empleo de general y extrañamiento de la República, con prohibición de volver a pisar su territorio, sin que se lo permita una gracia especial del supremo gobierno, con calidad de que si contraviniese en cualquier tiempo a esta prohibición, será ejecutada la sentencia de muerte por cualquier juez o jefe militar del lugar en que sea aprehendido. Que sus bienes raíces se conserven como en depósito sin poder ser enajenados, gravados ni hipotecados, para que sean una prenda de seguridad de que no se quebrantará la prohibición, y un objeto en que pueda efectuarse la confiscación en el caso contrario, para que entre tanto pueda el reo vivir con los productos de dichos bienes. En el término de tres días se pondrá en marcha para Cartagena, en cumplimiento de esta sentencia.
Por su excelencia el ministro secretario de la guerra. José María Córdova”
Con el perdón de la pena de muerte a Santander, queda dicho y demostrado el amor profundo y verdadero que nuestro Simón Bolívar sintió por el pueblo neogranadino, pues aquel sabía que si permitía se cumpliera la condena dictada, causaría a ese pueblo mucho tormento; y esto estaba muy lejos de su deseo.