Una teoría del valor
económico, considerando especialmente bienes cesantes y daños emergentes
por corrupción, debería partir de su correcta definición universal,
tan precisa como sea posible, más allá de la cuarta acepción que
ofrece el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (En
las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente
en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho,
económico o de otra índole, de sus gestores), porque la comisión
por omisión de quienes deben de sancionar la corrupción y su tolerancia,
cómplice o ignorante, es tejido social enfermo que evoluciona por infección
contagiosa o metástasis cancerosa. Tal fenómeno se aprecia bien en
la incompatibilidad organizada con tanto refinamiento como un auténtico
crimen organizado por personas de las que se tiene una imagen falsa
de honorabilidad (Rectores de algunas universidades venezolanas).
Para fijar ideas sobre un caso claro: Cecilia Arocha, Rectora de la U.C.V, gran universidad pública, esta ciudadana se asocia con políticos corruptos que lograron una curul en la Asamblea Nacional para defender intereses foráneos, y sus propios intereses, apartando a un lado el objetivo primordial de estas universidades, que no es otro que el pueblo universitario. En el manejo de los recursos universitarios, manejados por estos altísimos delincuentes rectores, le es difícil responderle al pueblo venezolano ¿Qué ha pasado con un 11% del presupuesto universitario, que no se ejecutó? ¿Dónde esta este 11%? Defraude y malversación de recursos públicos y blanqueo de capitales procedentes de adquisición de bienes o comisiones ilícitas por cohecho y prevaricación. Incluso es posible que estos rectores corruptos no sean conscientes de su propia perversión, o de su negociación prohibida, para obtener enriquecimiento ilícito, probablemente porque viven en burbujas institucionales en las que no están mal vistos los negocios por muy descaradamente incompatibles que sean con su función pública, al gozar de total impunidad, por parte de la justicia injusta venezolana llámese Tribunales, Ministerio Público, Contraloría General de la República, entre otros; esta justicia injusta condescendiente con quien ostenta estos cargos de rectores en algunas universidades, se les tiene un poder reverencial por ser quienes son; simplemente delincuentes de cuello blanco. Los funcionarios corruptos prosperan cuando hay incompetencia y/o complicidad y/o reverencia de las autoridades que les compete impartir justicia en la República Bolivariana de Venezuela.
¿Cuál es el costo
real de la perversión y la tolerancia hacia estas situaciones, actos
y actitudes? Matemáticamente habría que diferenciarla en dos grandes
actos de corrupción:
a) el de lo que no debería de hacerse, pero se hace (corrupto- activo), y
b) el de lo que sí debería de hacerse y no se hace (corrupto- pasivo)
Así, en el caso de
la incompatibilidad organizada, existen personas que no deberían de
tener acceso alguno de administrar empresas é instituciones públicas,
y los responsables no deberían de permitir que las tuvieran o que las
administrasen. Camaradas lamentablemente tienen ese acceso, por “X”
ó por “Y” que no vale la pena mencionarlo, las tienen y las administran,
y se les permite de hecho tenerlas y administrarlas. La Ley contra la
corrupción no puede ser más clara, al sancionar el grado en que se
haya vulnerado la legalidad, y la gravedad de los daños
causados al interés público, patrimonio o bienes de la Nación.
Patria Socialista o Muerte Venceremos...
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