La Ley de Educación Universitaria: oportunidad para el cambio

La reciente aprobación de la Ley de Educación Universitaria (LEU) ha generado un debate importante que tiene dos puntos esenciales: 1) el carácter de las instituciones de Educación Universitaria (antes Educación Superior) en un contexto de cambio socio-político y 2) el significado del debate acerca del pensamiento político y andragógico en nuestras instituciones.

El 1er debate, es una deuda histórica. La Unesco – organización de las Naciones Unidas para la educación y la Cultura- venía planteando a través del Instituto Internacional para la Educación Superior en América latina y el Caribe (IESALC) que las Universidades son de las instituciones más resistentes al Cambio se señalan algunos elementos comunes – y críticos- que experimenta la Educación Universitaria en Venezuela, tales como: a) falta de coherencia en la orientación teórica; b) falta de pertinencia en las relaciones universidad sociedad; c) escaso rendimiento del producto universitario; d} bajo grado de excelencia del producto universitario; e) manejo defectuoso del crecimiento profesoral; f) desbalance entre las funciones primordiales de la Universidad; g) marginalización de la Universidad en relación con los planes y acciones encaminados a promover el desarrollo nacional y regional; h) manejo improductivo y antitécnico de los cuantiosos recursos económico que el Estado asigna a la Educación Superior (Peñalver, Luís 2000. UNESCO-IESALC-Venezuela).

¿En que se traducen estas observaciones? Se trata de una resistencia al cambio que contradice las tendencias mundiales en el avance de la Educación Universitaria y que en el caso de nuestro país, está relacionado con el profundo carácter dogmático de la institución universitaria. Nuestras Universidades son feudos en el sentido medieval del término. Son estructuras que no permean el cambio social. Mientras las instituciones socio-políticas del país hacían eclosión a finales del siglo XX, nuestras instituciones siguen manteniendo la estructura de privilegios que las ha caracterizado. Nos negamos a perder privilegios – sí somos docentes- nos resistimos a incorporar derechos de última generación – tales como la paridad en el voto- manteniendo a personal administrativo y obrero en situación de indefensión y minusvalía política. Y sin embargo, la alienación – la enajenación en el sentido de Marx- es tal, que observamos cómo se movilizan obreros y personal administrativo ante propuestas que implican el reconocimiento de derechos para ellos mismo. Se trata de una estructura que sigue de espaldas al país. Eso no significa que dejemos de reconocer que la universidad genera – no en los niveles que quisiéramos- conocimiento. El programa de promoción al investigador (PPI) es una muestra, pero habría que comparar que tantas de esas investigaciones llegan a resolver problemas reales del mundo actual venezolano y Latinoamericano.

El 2do debate, es más grave aún. Dado el carácter enajenante prevaleciente en las Universidades, conjugado con la manifiesta torpeza del Gobierno en el abordaje de la problemática universitaria, nos encontramos con una rancia resistencia por parte de los diversos colectivos sociales que conforman la comunidad universitaria. Esa resistencia está plagada de lugares comunes, de contradicciones comportamentales graves y lo que es peor, vacía de sustento epistemológico. Se señala que la Universidad defiende valores como la democracia, la libertad, el libre pensamiento pero en la práctica se actúa agrediéndolo. Como no acostumbro generar afirmaciones sin basamento argumentativo quiero poner dos ejemplos concretos de lo que digo, acontecidos ambos en la Universidad del Zulia, institución de la cual formo parte como personal docente y de investigación. El 1ero, contextualizado en el año 2003. La Asociación de Investigadores de la Universidad del Zulia (ASOINVELUZ), de la cual soy su tesorero, acudió ante el Consejo Universitario y el Consejo nacional de Universidades (CNU) con el objeto de denunciar la desviación de recursos, provenientes de las normas de coeficiente variable derivadas de la aplicación del baremo del PPI. Como se sabe, La Universidad del Zulia ha sido consecuentemente, la 1era Universidad en número de PPI en Venezuela desde el año 2001. Entre el 2000 y el 2004 ello significo un ingreso adicional de más de 6.000 millones de Bs, de ellos sólo 1.500 fueron dedicados al financiamiento de la investigación a través del CONDES (Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico). Como ciudadanos con derecho a la libre asociación – y la asociación de investigadores estaba legitimada y registrada- teníamos derecho a proceder en defensa de nuestros derechos. La respuesta del ilustre Consejo Universitario era que sólo la APUZ como organismo gremial de los profesores podía acudir a protestar o hacer planteamientos. Con ello se legitimaba una violación de la carta magna, amparado en la autonomía universitaria.

El 2do ejemplo es quizás peor y demuestra la contradicción epistémica y gnoseológica entre lo que se dice y se hace. Recientemente unos egresados que participaban como docentes a cambio del pago de su escolaridad en uno de los postgrados de LUZ, criticaron a través de un medio electrónico (facebook) el accionar dogmático y errado de la administración de la escuela de Comunicación Social. Ante este hecho público y notorio, los jóvenes egresados – excelentes profesionales y docentes- fueron excluidos del programa, por someter al escarnio público a las autoridades. Todo ello sin brindarle el derecho al debido proceso. Afectando a un conjunto de estudiantes y la seriedad de la academia, pues el proceso del cual fueron objeto no tenía nada que ver con la calidad que tenían estos jóvenes como académicos, únicamente estaba relacionado con el malestar que la crítica – en la casa que defiende la crítica¿¿- produce. ¿No es esto una muestra de intolerancia?¿ Será capaz esa misma escuela y sus directivos hablar de libertad de pensamiento y expresión? Creo que subyace una profunda contradicción entre lo que se supone son valores intrínsecos de la Universidad como la democracia, la libertad de pensamiento y la autonomía, que pasan a ser confundidos con el dejar hacer, dejar pasar del pensamiento liberal.

Estos dos debates se manifiestan en las movilizaciones a favor y en contra de la LEU. Debo señalar algunos elementos que conforman la doctrina – el planteamiento sustantivo como expresión del pensamiento- de quienes se oponen: 1) la ley no se discutió nunca, 2) violenta la autonomía universitaria, 3) impone el pensamiento socialista como pensamiento único, 4) es autoritaria y antidemocrática. Veamos en que lo sustentan.

En un documento elaborado por un conjunto de colegas profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ, encabezada por la Decana Dra. Diana Romero, publicado en día 22/12/2010 en el Diario El Nacional, se señala que nunca fue discutida la ley, violentando con ello el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que señala el deber de la Asamblea nacional de consultar las leyes que promulgan. Esta observación tiene sus valencias. La 1era, es que desde el año 2003 la IESAL-UNESCO capítulo Venezuela venía realizando un conjunto de consultas sobre lo que entonces se denominó Proyecto de Ley de Educación Superior (PLES). En ella se discutió con sectores muy diversos – Rigoberto Lanz, Amalio Belmonte (actual Secretario de la UCV), Lester Rodriguez (ex rector ULA), Teresita Álvarez (ExVice rectora Académica de LUZ) – lo relativo a esos proyectos. Ahí encontramos planteamientos que están plasmados en la actual LEU, tales como la paridad del voto y reconocimiento de derechos de participación de los empleados y obreros, la conformación de un parlamento universitario (la actual Consejo de Transformación y Consejos estudiantiles de Transformación Art. 22 y 70 de la LEU). Por otra parte, como parte de los planteamientos formulados en la Reunión de París (2008) de la UNESCO se esquematizaba la necesidad de vincular las instituciones universitarias con las comunidades organizadas, cuestión esta que se concreta en diversos articulados de la Ley (Art 4, 19, 20 y otros)

Por lo tanto, al contrario de lo que señala el documento, esta LEU responde a discusiones realizadas en contextos anteriores a su promulgación, sólo que ahora son objetos de nuevas denominaciones. Sin embargo, aceptemos que efectivamente no hay conocimiento, pero habría que preguntarse por que la Universidades y sus instancias, no proceden a analizar las condiciones que se derivaban de la aprobación de la Ley orgánica de educación (LOE) en lo que respecta al subsistema de educación universitaria. Más aún, sí se acepta que no se participó como es que se convoca – como fue el caso de mi Universidad- una Asamblea para discutir la LEU y al emplazar públicamente a los asistentes sobre quienes habían leído el proyecto, para poder pronunciarse, la mayoría reconoce no tener conocimiento y sin embargo, se avala la opinión de un cuerpo elite. Es decir, la duplicidad en el comportamiento, pues se acusa a la Asamblea Nacional de estar conformada por “focas que aplauden” pero lo lamentable, es que fui testigo de “focas académicas” que aplaudieron los términos de un instrumento que no conocían. Lo serio habría sido convocar y distribuir el proyecto y preparar una discusión seria, previa lectura. Sin embargo, ocurrió lo contrario. El mismo Rector de LUZ, Dr. Jorge Palencia, no hizo ningún pronunciamiento acerca sí había leído o no el proyecto. Igual sucedió con el Rector de la Universidad Católica Cecilio Acosta, el Dr. Ángel Lombardi, quién crítico el proyecto pero reconoció ante las cámaras que no conocía el proyecto.

No puede haber discusión si no asumimos con seriedad el estudio de lo criticado. Ese es el caso de la LEU.

El 2do punto de la Doctrina del documento señala que se violenta la autonomía universitaria. Indican que la autonomía desaparece. Tienen razón. Desaparece en los términos en que fue pensada en la ley de Universidades de 1970. Eso es en términos absolutos donde se planteaba la autonomía como independencia económica, académica. La LEU define la autonomía en el contexto del Estado Docente (Art 9 y Art 17). Existe autonomía para administrar la libertad de pensamiento, en la gestión académica, administrativas y las prácticas educativas (numeral 3, Art 17). Como se observa no se elimina lo concerniente a la autonomía económica y académica, sino hace que tengan una relación con el cumplimiento de la rendición de cuentas y su adscripción – y contribución- con los planes de la nación, como institución pública – adscrita al estado- que es la Universidad.

Se trata de reducirle el sentido irrestrictamente liberal que tuvo la autonomía, sobre la base de la Ley de 1970, sin embargo mantiene elementos para el desarrollo del libre pensamiento, la libertad académica, lo concerniente a los procesos administrativos, en concordancia con lo establecido en las leyes de la república, evitando con ello que la Universidad siga siendo un Estado dentro del estado. Al contrario de lo que puede suponerse, este artículo que se hace sobre la base del Estado Docente se basa en la declaratoria de la UNESCO de la Educación como un Bien Público, es decir, como un elemento socio-cultural de acceso abierto a todos y al cual todos tenemos derecho. Ello obliga al estado a supervisar que efectivamente se constituya y cumpla, como un bien público. Por ello la autonomía no puede afectar el acceso, prosecución de los ciudadanos, tal como había venido sucediendo al establecer las Universidades – sustentados en la ley de 1970- pruebas y pre- requisitos que limitaban el acceso a la educación, basados en el sentido de autonomía establecido en la Ley. Se trata de estar en correspondencia con esa declaratoria de la UNESCO y por ello se le asignan nuevos valores a la autonomía. Acá debe entenderse que es un concepto cambiante y que se debe llenar de co-responsabilidad. Sí las Universidades quieren – y merecen- mayores recursos debe demostrar que hace con ellos. Para muestra un botón. Sobre la base del manejo autónomo de los recursos económicos la Universidad del Zulia no ha retribuido más de 400 millones de BsF por concepto de normas de homologación y acuerdos federativos a los organismos parauniversitarios (Instituto de previsión, Cajas de Ahorros, Asociación de profesores), no es eso malversación de fondos, peculado de uso. ¿ Y donde están los que hablan de cerco económico? Resulta que están al lado de las autoridades que discrecionalmente y sin rendir cuentas, administran los recursos económicos en nombre de la autonomía universitaria.

En 3er lugar, señalan la imposición del pensamiento socialista como pensamiento único. Eso lo hacen basados en la lectura del Art. 3, numeral 2, cuando señala y conceptualiza a la educación como un bien público – tal como indica la UNESCO- en función del desarrollo del modelo socialista contenido en los Planes de la nación. Esto requiere un mayor detalle. Comencemos por señalar que sí bien la constitución no habla de socialismo, pues no podría imponer un tipo de pensamiento, los planes de desarrollo económico como planes de Estado pueden plantear un enfoque epistemológico. Un ejemplo clarifica. La Constitución de 1961 no hablaba de sociedad liberal, pero los planes de la Nación eran planes liberales y yo no escuche protestar a estos mismos docentes e intelectuales que vemos alzando la voz hoy.

Asimilar en este articulado la relación con el horizonte utópico de construcción de un modelo socialista no se traduce en ningún momento, tal como lo afirman en el documento los miembros del personal académico de LUZ, que se impone el pensamiento único. No hay un solo artículo que excluya otras formas de pensamiento y presenten como hegemónico el socialismo. Lo que sí hay es un conjunto de artículos que asegura, resguarda, protege y estimula el libre debate y expresión. Me refiero al art 17, numeral 2, donde reconoce como parte de la autonomía la libertad académica. Además en los art. 46 y 47 habla del pensamiento crítico, de espacios de educativos para la comunicación en donde subyace un respeto a la variación de las expresiones del pensamiento político.

De lo que se trata, es de la asimilación de un conjunto de conceptos provenientes de la filosofía de la liberación de Enrique Dussel y de la pedagogía crítica de Pablo Freire, se avanza en la definición de un pensamiento científico y humanístico liberador, que derive en la redefinición de la condición humana y sin lugar a dudas, eso conduce a una conexión – que incómoda- con el planteamiento del socialismo del siglo XXI, pero alejado de aquella ortodoxia soviética y cubana del siglo XX. La lucha en este aspecto es doble. Contra los que impulsan un socialismo que repite errores y contra quienes en su lógica liberal se resisten a la filosofía de la liberación.

El 4to elemento doctrinal de quienes se oponen a la LEU es que es totalitaria y autoritaria. Acá hay dos confusiones, más bien diría errores. Cuando definimos autoritarismo y totalitarismo debe hacerse sobre la aceptación que en una sociedad totalitaria y autoritaria no hay ninguna POSIBILIDAD de expresar un pensamiento disidente. En la práctica, es tal la confusión y la futilidad de quienes argumentan contra la ley que no entienden que al hacer públicos sus deseos de desconocer y oponerse a la LEU, están demostrando – contrariamente a lo que afirman- que existe un clima democrático de amplitud que les permite objetar lo decidido. Sí hubiesen condiciones autoritarias, todo terminaría en la reducción de quienes emiten esas propuestas de desobediencia en una cárcel. Acá no hay un rector preso, un docente detenido por decir que desconoce al Ministro o que el presidente es un lunático. Eso demuestra la futilidad del argumento.

Sí esto no fuera suficiente, la propia Ley señala mecanismos democráticos amplios, comenzando por la igualdad socio-política hacia lo interno de las instituciones universitarias. Cuando el Art. 65, 66,67 y 68 conceptualiza los miembros de la comunidad, se hace eco de una necesidad, de una reivindicación histórica necesaria para solventar las desigualdades que hacen que en nuestras universidades existan ciudadanos de pleno derecho y otros de limitado reconocimiento. No tiene lógica en pleno siglo XXI, en donde se reconocen derechos por igual, que una parte de la comunidad (obreros, empleados, estudiantes) no tengan derechos políticos de participación en los “procesos democráticos” de nuestra universidad. Darles ese derecho es una exigencia nunca antes reconocida por quienes dicen ser “verdaderos demócratas”. Eso es una muestra contundente de la tolerancia. Claro está eso significa darles un poder a los estudiantes que nunca antes tenían y tiene sus riesgos, pero estos deben ser abordados en el reglamento electoral que será dictado posteriormente. La preocupación para las elites docentes es que los estudiantes son mayores en número y eso limita la capacidad corporativa de las asociaciones de profesores y los grupos de interés que conforman, pero al mismo tiempo se traduce en asumir el sentido democrático de la vida universitaria.

Ahora bien, la enajenación es tal en sectores estudiantiles, personal administrativo y de servicio (obreros) que se oponen a los términos de la Ley. Se trata de posiciones absolutas que sobre la base de observaciones críticas al contenido de la Ley, desconoce – o pretende hacerlo- los derechos que son actualizados en el instrumento legal. Realmente no entiendo como sectores estudiantiles y personal administrativo y obrero puede marchar a negarse – ellos mismo- derechos y reivindicaciones que los hace sujetos de pleno derecho a lo interno y que obliga a las estructuras académicas a incorporarlos en la discusión de los programas, proyectos y acciones de la vida académica – y por lo tanto de generación de conocimiento- como nunca antes. (Artículos 30, 59, 71, y otros).

Creo bueno señalar que hay elementos críticos, más bien incógnitas que realizar. Cuando se define la estructura organizativa no queda claro como se conformará los Consejos de Transformación Universitaria, Los centros territoriales y otras organizaciones (Capítulo IV de la LEU), aunque sí dice que serán definidos en un reglamento aparte (disposiciones transitorias). Creo que la eliminación de la figura de los decanos será un elemento que generará discusiones. Eso introduce dudas sobre la existencia de las estructuras que hemos tenido hasta ahora, tales como facultades y Escuelas, así como los departamentos. Es necesaria la creación de un espacio para debatir estos aspectos, pues estructuralmente son elementos que deben ser analizados en conciencia.

Por otro lado, está el tema de las disposiciones destinadas a establecer las faltas graves realizadas por trabajadores académicos y estudiantiles (artículos 101 y siguientes) permite reglamentar las faltas, aspecto clave en una estructura cuyos reglamentos vigentes eran muy leves al respecto, pero incurre en una exclusión al no incluir faltas – mejor la tipificación de faltas- en los casos del personal administrativo y de servicio.

Debo ser crítico también al señalar que no debió esperarse hasta estas fechas para realizar esta discusión. La mora de la Asamblea Nacional con la educación pretendió ser subsanada apenas en los últimos dos (2) años, a pesar de ser una exigencia surgida desde los inicios con la propuesta de Carlos Lanz y otros sectores en el año 2001, pero que fue pospuesta hasta la actualidad.

Queda abierto un espacio para el debate hacia lo interno de las Universidades, tendremos que esperar sí el debate quiere ser constructivo o se inclinará por un escenario de desobediencia y alteración, que pone en riesgo la ya difícil relación con el Gobierno central. Sin duda el llamado es a discutir con propiedad.

TODOS PUEDEN PENSAR COMO QUEIREN, TODOS PUEDEN ACTUAR COMO QUIEREN, PERO SOLO UNOS POCOS ACTUAN COMO PIENSAN (ADAGIO ÁRABE)

(*)Dr.
Historiador
Docente e investigador de la Universidad del Zulia
Investigador PPI Nivel II

Juane1208@gmail.com


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Juan Eduardo Romero(*)

Dr. Mgs. DEA. Historiador e Investigador. Universidad del Zulia

 juane1208@gmail.com

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