Trotsky, en su estudio sobre la dialéctica, llega a la conclusión de que todo fluye, pero siempre dentro de ciertos márgenes. Dice: “El mundo no es ‘fluido’, hay cambios en él, la cristalización de elementos durables (coagulados), aunque no por cierto ‘eternos’. Entonces la vida crea sus propios márgenes para sí misma para más tarde borrarlos. Los cambios cuantitativos de materia en un estadio dado, presiona contra esas formas coaguladas, las cuales eran suficientes para su estado previo. Conflicto. Catástrofe. O la vieja forma vence (sólo parcialmente vence), haciendo necesaria la autoadaptación del proceso (parcialmente) conquistado, o el proceso de movimiento revienta la vieja forma y crea una nueva, por medio de nuevas cristalizaciones de sus matrices y la asimilación de elementos de la vieja forma.” (L. Trotsky, Escritos Filosóficos, CEIP, 2004).
La derecha universitaria de nuestros tiempos, reivindica el pensamiento de la inmutabilidad de Parménides, en palabras de Simone De Beauvoir: "Toda nueva clase -escribe Marx- está obligada a dar a sus ideas la forma de universalidad, representarlas como las únicas razonables y universalmente válidas". Su pretensión, añade, es justificada en la medida en que se subleva, en que actúa revolucionariamente. Pero la burguesía se ha transformado a su vez en clase dominante, y en vez de luchar contra privilegios ajenos, defiende hoy sus propios privilegios contra el resto de la humanidad…” (El Pensamiento Político de la Derecha, Simone De Beauvoir).
Analizar la propuesta de Ley de Educación Universitaria presentada por la oligarquía profesoral, Averu, la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios, integrada por nueve rectores de las universidades autónomas y experimentales del país, seis representantes o autoridades de las instituciones privadas, once ex rectores de las principales casas de estudios superiores y diez vicerrectores, secretarios generales y asesores de la academia, en definitiva, 36 personas, y hacerlas ver, como que constituyen la opinión de las universidades del país, o como diría Marx: “las únicas razonables y universalmente válidas”, es una pretensión que, en otro tiempo, hubiese pasado de contrabando, pero que, en los tiempos revolucionarios en los que vivimos actualmente, no dejan de ser, solo eso, una pretensión más. Las universidades del país, son algo mucho más que sus autoridades o sus profesores/profesoras, son comunidades más amplias de estudiantes, empleados/empleadas, obreros/obreras, y sus entornos, comunidades con las que interactúan.
Así como, en la Asamblea Nacional 98 diputados/diputadas revolucionarias es mayor que 64 de oposición, las comunidades universitarias de todo el país son mucho mayores que 36 iluminados/iluminadas, y apropiarse para sí un liderazgo que no les pertenece, es una acción vandálica injustificable.
La Ley de Educación Universitaria presentada por la oligarquía profesoral (Averu) a la Asamblea Nacional como contrapropuesta a la discutida, aprobada y vetada, es una Ley que reivindica la Ley de Universidades de los años 70, esa propuesta de Ley, cuya elaboración fue coordinada por el Secretario de la UCV, Amalio Belmonte, consta de 208 artículos, la palabra “autonomía” la mencionan solo en seis (6) oportunidades, la del 70 también menciona la palabra “autonomía” en seis (6) oportunidades, pero, al menos, define en qué consiste dicha autonomía. No se atreven los rectores/rectoras, en su propuesta, a definir qué entienden por Autonomía Universitaria.
La propuesta de Ley de la oligarquía profesoral, Averu, a diferencia de la del 70 que le dedica 11 artículos a las instituciones privadas, ésta le dedica 9 artículos, garantizándole la inversión a los privados: “Los bienes muebles y los bienes inmuebles, destinados al cumplimiento directo del objeto social de las instituciones de educación universitaria bajo gestión privada, son inembargables…” (Artículo 138, Ley de Educación Universitaria propuesta por la Averu).
Así como protege la inversión privada, en la educación universitaria, deja abierta la posibilidad de su financiamiento por privados, en las universidades públicas, a tal efecto proponen los rectores/rectoras: “En concordancia con los principios de solidaridad social y corresponsabilidad del Estado y los ciudadanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los egresados de las instituciones de educación universitaria contribuirán económicamente, a través de sus empleadores, con un Fondo Solidario de Desarrollo Institucional de las instituciones de educación universitaria de la cual sean egresados, que cada una de ellas creará en virtud de su autonomía, según los parámetros que establecerá para tal fin el Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Educación Universitaria…” (Artículo 158), creando dicha contribución como obligatoria: “Los empleadores públicos y privados exigirán como requisito obligatorio a los egresados nacionales de las instituciones de educación universitaria la constancia de estar inscritos en el respectivo Fondo Solidario de Desarrollo Institucional y estar solventes con el mismo…”(Artículo 159, propuesta de Ley de Educación Universitaria propuesta por la Averu). Asimismo, deja abierta la posibilidad para el financiamiento empresarial: “Los ciudadanos, individualmente o mediante organizaciones jurídicas, podrán contribuir al financiamiento de proyectos y programas de las instituciones y del Sistema Nacional de Educación Universitaria. A quienes así lo hagan, se les reconocerá tales contribuciones como l desgravamen del Impuesto sobre la Renta que establece la Constitución de la República…” (Artículo 123).
Esa propuesta de Ley, formulada por la oligarquía profesoral, Averu, deja intacta la estructura de poder universitario surgido del allanamiento militar de la UCV en los años 70, el cual se concentra en: “El Consejo Universitario y el Consejo Directivo, respectivamente, constituyen el máximo órgano de dirección académica y normativa de las instituciones de educación universitaria. Estará integrado por el Rector, el Vice-Rector y el Secretario General en las universidades, y por el Director, el Sub-Director y el Secretario General en el resto de las Instituciones de Educación Universitaria, quien lo presidirá; por los Decanos o Directores o coordinadores de las unidades académicas equivalentes; por un representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, que no podrá ser integrante del personal académico ni administrativo de la institución donde ejerce esa función; por los representantes del personal académico de carrera; por los representantes de los estudiantes, por los representantes de los egresados, por los representantes de los empleados administrativos y por los representantes de los obreros, en las proporciones que indique el Estatuto Orgánico respectivo, las cuales deberán ser iguales en todas las instituciones del Sistema de Educación Universitaria…” (Artículo 45, propuesta de Ley de Educación Universitaria propuesta por la Averu). Como se aprecia la única novedad es que se amplía su conformación con representantes de las empleadas/empleados administrativos y de los obreros/obreras, solo que, en última instancia, como puede apreciarse, la mayoría plena reside es, en el sector profesoral.
"Se vogliamo che tutto rimanga come é, bisogna che tutto cambi". "Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie". "¿Y ahora qué sucederá? ¡Bah! Tratativas pespunteadas de tiroteos inocuos, y, después, todo será igual pese a que todo habrá cambiado…una de esas batallas que se libran para que todo siga como está". ("El gatopardo", del escritor italiano Giuseppe Tomasi di Lampedusa (1896-1957). El gatopardismo o lampedusianismo es un concepto político según el cual en determinados momentos históricos se hace necesario crear una apariencia de cambio revolucionario con el fin último de que la base, el núcleo del sistema, permanezca incólume e inalterado. A esto, se reduce, en definitiva, esa propuesta de Ley de Educación Universitaria presentada por la oligarquía profesoral, Averu, a la Asamblea Nacional.
En dicha propuesta, el Estado Docente, propulsado por nuestra Constitución Bolivariana y la Ley Orgánica de Educación, es minimizado apenas a la figura del “estado pitcher”. Esa oligarquía profesoral, Averu, consecuente con su concepción neoliberal del Estado que restringe sus funciones a dar seguridad, resguardar la propiedad, “El Estado…sus únicas funciones deben ser: brindar protección interna y externa, mantener un sistema de justicia como sustento de los contratos y la propiedad; organizar el financiamiento para la producción privada de bienes públicos y brindar cuidado social a los que carecen de capacidad para asumir responsabilidades…”[Friedman y Friedman, 1984: 53]. Para esta oligarquía profesoral, Averu, solo les faltó ser más explícitos y consecuentes con las ideas que profesan, “el mercado, el intercambio voluntario de bienes y servicios satisfará habitualmente los requerimientos de los individuos con mucha mayor eficacia que el gobierno dentro de las restricciones de recursos limitados…”, pero no se atreven, así como no se atreven a definir su concepto de autonomía universitaria.
En toda la propuesta, el papel del Estado se restringe es, aportar recursos para que ellos/ellas, la oligarquía profesoral, los utilice en su mejor provecho. “El financiamiento de las instituciones oficiales de educación universitaria y de los organismos del sistema que la rigen corresponde al Estado, quien se obliga a la asignación suficiente y oportuna de los recursos para el funcionamiento de las mismas, sin menoscabo de que éstas desarrollen actividades para la obtención de ingresos propios acordes con su misión, los cuales quedarán igualmente sometidos a rendición de cuentas…” (Artículo 115, de Ley de Educación Universitaria propuesta por la Averu). En esa propuesta, la oligarquía profesoral, Averu, invierte la responsabilidad de la rendición de cuentas, transfiriéndola al propio Estado, leamos: “El Ejecutivo Nacional está obligado a informar y rendir cuentas a la sociedad sobre los recursos asignados al Sistema Nacional de Educación Universitaria y su desempeño…” (Artículo 127). ¡Mayor descaro, imposible!
En cuanto a la
Democratización para la elección de las autoridades universitarias,
mantienen las dos vueltas, para seguir con el negocio, y se plantean
una fórmula corporativa, tipo Fedecámaras: “Para la elección de
autoridades tendrán derecho al voto todos los miembros de la comunidad
universitaria. Cada sector de dicha comunidad aportará igual porcentaje
de caudal electoral, con independencia del número de miembros. Este
porcentaje será fijado en el Estatuto Orgánico de cada Institución
y en el Reglamento Electoral correspondiente…” (Artículo 62). “Para
la validez de las elecciones de las autoridades de las Instituciones
de Educación Universitaria oficiales, se requerirá que hayan votado
no menos de las dos terceras partes de los integrantes de la comunidad
universitaria. A los efectos de la determinación de este quórum no
se tomará en cuenta el número de egresados. Se proclamará electo
a quien haya obtenido no menos de las dos terceras partes de los votos
válidos depositados. Si no se lograse esa mayoría, se procederá a
una segunda votación, entre los candidatos que hayan obtenido los dos
primeros lugares en los resultados de la primera elección…” (Artículo
63). En el fondo, es el mismo criterio actual, solo que, para minimizar
la incidencia del electorado estudiantil y de egresados, se les restringe
su ámbito de incidencia a un porcentaje de la totalidad, igualándolo
al de los profesores/profesoras y empleados/empleadas y obreros/obreras,
para con ello, permitir la negociación en la segunda vuelta. Cambiar,
para que nada cambie, es la hoja de ruta de la oligarquía profesoral
de la Averu…
Caracas, 24 de enero de 2011
henryesc@yahoo.es