Sábado, 04 de enero 2014.-Remito mi criterio sobre la Contratación Única del Trabajador Universitario.
1.- La Contratación Única violó el más grande beneficio logrado por las anteriores contrataciones colectivas y que se venía cumpliendo, como lo fue: la homologación de la remuneración de los docentes activos con la de los jubilados; lógicamente tomándose en cuenta las diferentes categorías, dedicación y las primas que por derecho les tocan a cada docente. Este hecho, por sí solo, viola un derecho adquirido, viola todas las normas laborales existentes, tanto nacionales como internacionales y, lo que es más grave, viola nuestra Constitución Nacional, lo cual constituye un delito.
2.- El término pensión es una terminología que lo único que hace es determinar, en un momento dado, una situación, una condición, la cual es la de jubilado. Constituye un gran error semejar pensión con salario, la pensión es un término que define, en este caso, a una persona que esta jubilada y que recibe una remuneración, el salario también es una remuneración que recibe un trabajador por estar laborando, ambos, jubilados y activos reciben una remuneración, que desde el punto de vista del derecho adquirido, contractual, del docente universitario, es decir, por tener las normas contractuales fuerza de ley, ambas remuneraciones tienen las mismas características.
Así mismo, utilizar la palabra activo, para identificar a un docente que ejerce funciones académicas, administrativas o de extensión, es incorrecto, porque un profesor universitario jubilado también puede ejercer estas funciones, de acuerdo a la cláusula 59 de esta Convención Única, ambos son profesores universitarios, la única diferencia radicaría, en las condiciones contractuales en las que se ejercerían estas actividades.
Además, es un absurdo que si se toman en cuenta las primas para fijar la remuneración mensual que percibirá un jubilado, las mismas no puedan variar con sucesivos logros contractuales; ahora el patrono pretende desconocer este derecho, al señalar erróneamente que la remuneración mensual del jubilado será considera como un ente indivisible, si lo que la origina, es un sueldo más unas primas. Pero también es un absurdo que las Federaciones, firmantes de este Contrato Único, hayan aceptado esta definición que perjudica al personal docente jubilado.
3.- La cláusula No. 75 de este contrato señala que el aporte a las cajas de ahorros de los trabajadores universitarios será como mínimo el diez (10%) por ciento del salario básico mensual, de acuerdo a esto y a la definición de que la remuneración del jubilado es una unidad indivisible, a los jubilados se le aplicaría esta retención sobre el sueldo más las primas que tenía al momento de la fecha de su jubilación, por lo tanto, tal retención viola esta cláusula.
4.- La violación del derecho adquirido de los docentes jubilados de percibir los mismos beneficios que los docentes activos, viola el principio de progresividad establecido en nuestra Constitución Nacional.
ESTA VIOLACIÓN PERMITIÓ QUE AL PERSONAL DOCENTE JUBILADO SE LE PAGARA UN MONTO INFERIOR POR CONCEPTO DE BONOS DE AGUINALDO Y RECREACIÓN QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDE.
5.- En el futuro, como consecuencia de esta violación, tendremos jubilados de primera, segunda, tercera categoría, ya que docente que salga jubilado o jubilada, a partir del 01-01-2013, tendrá diferentes remuneraciones, en comparación con el personal docente previamente jubilado, y el docente que salga jubilada o jubilado, a partir del 01-01-2013, en relación al personal docente jubilado a partir del 2014, también tendrán remuneraciones diferentes; en el entendido que ambos grupos, jubilados en distintas fechas, estén en la misma categoría, dedicación y con las mismas primas, es decir, docentes jubilados en igualdad de condiciones tendrán distintas remuneraciones y esta situación seguirá en el tiempo al suscribirse nuevos contratos.
Por otro lado, aunque resulte increíble, en el futuro tendremos jubilados, en la categoría de Asociados, que cobraran más que jubilados con categoría de titular y así, un Agregado más que un Asociado, etc., entendiéndose que los mismos tengan la misma dedicación e iguales primas. Estos hechos constituyen una aberración porque nuevamente se viola la Constitución Nacional, se viola el principio de igualdad.
6.- Este contrato elimina cualquier beneficio contractual al personal jubilado, como es el derecho de consignar partida de nacimiento, en caso de que le nazcan hijos o adopten, estando jubilado, a fin de que le paguen la prima correspondiente, por cuanto esta contratación única estableció una remuneración indivisible para el personal jubilado, es decir, ya no tendrá primas a partir de la fecha de su jubilación. Si la remuneración es indivisible, cómo se anexa una nueva prima, es más, si ya con este contrato no se permiten el aumento de las mismas porque no existen. Este pago nada tiene que ver con el monto fijado como pago único de este nacimiento.
Por otro lado, al establecer que la remuneración del docente universitario es una unidad indivisible y establecer un salario integral, de hecho elimina las primas de ahí en lo adelante, entonces cómo quedan las siguientes cláusulas: 82, 84 y 85. La 82 referida a la contribución para la adquisición de juguetes navideños para los hijos de los trabajadores universitarios en las condiciones allí establecidas, si no se te reconoce el nacimiento de un hijo, al negar el pago de una prima, entonces porque te pagarían este beneficio, cuando existe la negación de su existencia y en las mismas situaciones tendremos las clausulas 84 y 85. Colegas, les aseguro que en las mayorías de nuestras instituciones, comenzaran a fijar diversos criterios vista las ambigüedades existentes y comenzará un círculo vicioso porque “hay que consultar a Caracas”, mientras tanto, el personal jubilado entrará en una, de que “hay que esperar la respuesta de Caracas”.
7.- Sin lugar a dudas, esta contratación única cae en profundas contradicciones, así tenemos, que en la cláusula 83 establece que las instituciones dentro de sus planes de formación y desarrollo institucional, el financiamiento de postgrados y estudios de actualización de los trabajadores universitarios, no hace distinción de jubilados y activos, entonces como queda la cláusula 87: bono por Doctorado, la cual excluye a los jubilados de que se le pague el 19% del sueldo base mensual multiplicado por 12, porque no están activos, pero en otra cláusula permite de que puedan ejercer la DOCENCIA.
8.- Algunos profesores señalan, que este es el contrato que más beneficios proporciona a los jubilados, porque el mismo contiene clausulas sociales que le pueden ser aplicadas, y que en caso de su incumplimiento, se puede demandar a los rectores para exigir su cumplimiento.
Estas apreciaciones, a mi modo de ver, no son correctas, esto no es más que un espejismo para ocultar lo que sí es un hecho real, como lo fue, eliminar el derecho adquirido que teníamos los profesores jubilados de recibir los mismos beneficios que los docentes activos, no se puede ignorar que los rectores de nuestras instituciones, no tienen capacidad de decisión, siempre están sujetos a los lineamientos que les envía el Ministerio de Educación Universitaria; hablar de cuentadante, en estas instituciones, es nada más que un simple saludo. Es más, estos rectores no toman decisiones sobre pagos que establece de manera clara el contrato, sin consultar a Caracas y lo que es peor, los analistas de Caracas desconocen el manejo de muchos de estos pagos. Entonces a quién demandas para que proceda una correcta administración del contrato. Simple utopía.
Estas son cláusulas dirigidas como un medio de presión para nuestras Universidades Autónomas, donde sus autoridades si tienen las cualidades para tomar decisiones.
CUALQUIER CONTRATO QUE VIOLE UN DERECHO ADQUIRIDO TAN FUNDAMENTAL ES UN MAL CONTRATO.
La cláusula No. 99 señala: DELEGACIÓN DE FACULTADES AL GREMIO DE DOCENTES JUBILADOS, esta cláusula establece que las Federaciones, firmantes de este Contrato Único, autorizan a la Asociación de Profesores Jubilados, atender aquellas cláusulas inherentes a este personal, pudiéndose ser revocada esta autorización, cuando así lo consideren estas Federaciones.
Semejante cláusula es sin lugar a dudas, la mayor negación de que los directivos de la Federaciones firmantes de este contrato, puedan representar dignamente a todos los trabajadores universitarios, independientemente de su condición como activo o jubilado, unos directivos que no defiendan los derechos de los jubilados en iguales condiciones de los llamados activos, es una tergiversación de lo que por ética, moral y principio sindical, debe tener, como conducta, un dirigente sindical, que siempre debe tener como norte de su conducta, el logro de mejores reivindicaciones para los trabajadores y jamás entregar, negar y mucho menos aceptar la violación de los derechos adquiridos que beneficien a los trabajadores, logrados a través de muchas luchas sindicales.
Esta cláusula es una vergüenza, las Federaciones no tienen que delegar en nadie la defensa de los derechos contractuales de los profesores jubilados, ignorando que los mismos, después de muchos años de servicio, de por lo menos 25 años, de estudios y sacrificios, obtiene un derecho constitucional, no es un privilegio que se da, es una conquista de un derecho y el beneficio que otorga este derecho, no puede ser menoscabado y mucho menos desmejorado.
En consideración a lo anterior, la existencia de una Asociación de Jubilados, se justifica, pero desde mi punto de vista, no debe existir esta diferencia entre activos y jubilados en una federación, es más, considero que dentro del cuadro directivo de la federación, tiene que estar la del trabajador jubilado.
Hay que reconocer la labor de la ASOCIACIÓN de JUBILADOS, sin su presencia no me quiero imaginar, cuál sería la situación actual de los jubilados, ojala con el tiempo y la lucha, pueda transformarse, para ser firmante de estos contratos. Pero para salir adelante, no podemos fijar posiciones partidistas, independiente de las simpatías políticas, sería un grave error que conllevaría a la larga, la entrega de las reivindicaciones lograda y sin lugar a duda esto ha sido un logro fundamental de la profesora Gladys, su actuación ha estado por encima de intereses partidistas, independientemente de que no compartamos algunos criterios con ella.
Reciban un cordial saludo y que este año nuevo permita a jubiladas y jubilados recuperar los beneficios que por derecho nos corresponden.
Profesor Leonardo Rodríguez.
Docente jubilado del Instituto Universitario de Tecnología Caripito, hoy Universidad Territorial “Ludovico Silva”.