¡¡Gravísima la situación de la UCV!! ….¿Y qué hará el Consejo Nacional de Universidades?

El 11 de enero de este año 2020 comienza de manera impactante en el ámbito universitario, ya que Bernardo Méndez Vicerrector Administrativo de la Universidad Central de Venezuela presentó ante el Consejo Universitario su renuncia irrevocable del cargo que había venido ejerciendo desde el 20 de junio de 2008, es decir, desde hace más de 11 años.

Lo escandaloso de esta renuncia (de la cual anexamos su extensa comunicación) es que este funcionario de alta investidura universitaria, por lo que significa su cargo, el tiempo que lo estuvo ejerciendo y la gravitación de la UCV sobre la sociedad venezolana, realiza una serie de graves denuncias acerca de lo que el mismo expresa: "El Rectorado ha pasado a asumir atribuciones de intervención en las tareas que por ley y reglamentos son competencia del Vicerrectorado Administrativo produciendo el desmembramiento progresivo de su Organigrama Institucional". Y va desglosando en 8 amplios puntos donde de manera detallada expone los abusos, imposiciones y desafueros de la rectora encargada de la UCV durante estos últimos 11 años y más como es Cecilia García Márquez.

En la UCV ha habido una serie de rectores que brillaron por su nivel gerencial, de defensa de la calidad universitaria y de la autonomía responsable de la universidad, como Francisco de Venanzi y Jesús María Bianco, este último atropellado por los gobiernos de la IV República que se decían democráticos. Sin embargo, en los últimos 20 años la rectoría de esta universidad cayó en una pésima dirección y sobre todo con Cecilia García, que pretendía desde el rectorado universitario ser candidata presidencial o alcaldesa de una de los municipios ricos de Caracas. Esta rectora se apoyaba en el antichavismo natural de los sectores que tomaron la universidad, no para ponerla al servicio de la sociedad venezolana, sino de intereses grupales, familiares o politiqueros.

Y he acá que su extremo personalismo y supremacismo le fue haciendo creer que estaba en una especie de monarquía moderna en la Venezuela del siglo XXI, por lo que su conducta altanera, atropellante y despótica se fue imponiendo en el seno del Consejo Universitario, donde sólo las voces valientes de los representantes profesorales y del gobierno bolivariano le hacían oposición a sus delirios de grandeza. Hay que leer el periódico Plural publicado por el Frente Socialista Universitario de la UCV donde dese hace muchos años se venía denunciando con datos y soportes las irregularidades de las autoridades ucevistas. Ver: www.plural-ucv.blogspot.com. (*)

Sintetizamos acá los planteamientos que hace el Vicerrector administrativo Bernardo Méndez:

  1. "Destitución y nombramiento inconsulto de jefes y directores de Dependencias adscritas al Vicerrectorado Administrativo".
  2. "Otorgamiento de disponibilidad presupuestaria sin el conocimiento del Vicerrectorado Administrativo, que es a quien le corresponde tal actuación".
  3. "A pesar de existir en el VRAD una comisión de contrataciones, se nombró otra comisión de Contrataciones Centralizada en el Rectorado que se encarga de todos los procesos de contratación que por procedimientos administrativos son propios del Vicerrectorado Administrativo". Nota: esta decisión es para evadir los controles que se hacen institucionalmente para controlar las licitaciones y evitar situaciones irregulares en el manejo de los recursos presupuestario.
  4. "Son múltiples las contrataciones para servicios y obras en la UCV que se han presentado desde el Rectorado con disponibilidad presupuestaria otorgada por la Dirección de Presupuesto, cuya fuente original de recursos no estaba destinada para ese fin".
  5. Irregularidades en el "manejo de los recursos y de los bienes inmuebles (locales comerciales de enorme valor monetario) de la Fundación Fondo de Jubilaciones del cual fue aprobada su liquidación por el Consejo Universitario". Entre los recursos monetarios está el manejo discrecional de una disponibilidad en moneda extranjera para ese momento era de $ 18.419.179,23. Provenientes de inversiones del FONJUCV. "El Consejo Universitario aprobó en sesión del dia 31-07-2019 según consta en el Oficio CU.2019-0782 (Anexo 13) que tanto el IPP como la UCV, presentasen el día 2 de octubre de 2109, un informe de la situación patrimonial de los recursos en moneda extranjera que manejan ambas instituciones, sin que hasta este momento se haya cumplido con esta decisión"
  6. "El caso del Centro de Diagnóstico para la Vida C.A. (CEDIVI)"
  7. "Convenio UCV-IPP sobre SAMHOI". (Instituto de Previsión Social del Profesorado de la UCV con el seguro autoadministrado SAMHOI o Sistema de Atención Médica y Hopitalaria Integral). Cientos de miles de dólares en este convenio
  8. "Contratación de una póliza de HCM para los profesores activos y jubilados de la UCV".

Es importante destacar que en cada uno de estos aspectos el vicerrector administrativo entrega soportes que deben ser evaluados por el Consejo Universitario de la UCV, pro que más allá de ese órgano controlado por la rectora, deben ser denunciados ante la Fiscalía del Ministerio Público y ante el Consejo Nacional de Universidades para que se abra una investigación profunda acerca de las graves denuncias que hace este profesor. El cometario de la comunidad universitaria es ¿Por qué esperó tanto tiempo para hacer públicas estas situaciones?

CNU DEBE DESIGNAR NUEVO VICERRECTOR ADMINISTRATIVO EN LA UCV.

El otro aspecto importante es que ante la presentación de esta renuncia irrevocable al cargo, el mismo queda en ausencia absoluta, por lo que debe aplicarse lo contemplado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley de Universidades y proceder el Consejo Nacional de Universidades a seleccionar de una terna de profesores que cumplan con el perfil del cargo, la designación de un nuevo vicerrector administrativo en la UCV, tal como pasó en la Universidad Simón Bolívar con la designación del Vicerrector Académico y recién acaba de ocurrir en La Universidad del Zulia, cuando el CNU designó al profesor Clotilde Navarro, como Vicerrector Administrativo por ausencia absoluta de su titular (en este caso, fallecimiento). No le corresponde al Consejo Universitario esa designación sino al CNU, mientras se convocan elecciones para los cargos de autoridades rectorales cuyos períodos están vencidos desde hace años.

Por supuesto, ya saldrán a decir que se está violando la autonomía universitaria, lo cual no es así, sino la aplicación de lo contemplado en la legalidad venezolana y en nuestra institucionalidad universitaria.

(*) PLURAL- UCV. COMITE EDITOR: ERIC OMAÑA, MARIA RADDATZ, EMMA MARINEZ.

COMITE DE REDACCION: MIGUEL ALFONZO, RICARDO MOLINA, MARJORIE CADENAS, MARIA RADDATZ

Anexo: RENUNCIA DE VICERRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UCV BERNADO MÉNDEZ.

Caracas 11 de enero de 2020

Ciudadana

Prof. CECILIA GARCÍA AROCHA MÁRQUEZ

Rectora Presidente y demás Miembros del Consejo Universitario

Universidad Central de Venezuela

Presente.-

Me dirijo a ustedes, para presentar mi renuncia irrevocable al cargo de Vicerrector Administrativo, que he venido ejerciendo desde el 20 de junio de 2008. Forme parte de una fórmula electoral producto de una confluencia de diversos sectores y que contó con un importante respaldo de la comunidad. Iniciamos nuestra gestión con grandes expectativas y proyectos. Sin embargo, al poco tiempo empezaron a surgir diferencias que no pudieron ser resueltas por la vía del diálogo respetuoso entre los miembros del equipo rectoral.

Son múltiples las razones que me llevan a tomar esta decisión que he postergado para evitar un conflicto entre autoridades que afectase a la universidad. Las relaciones se han deteriorado progresivamente y se ha producido un quiebre progresivo en el trabajo del equipo rectoral, al punto de que me resulta insostenible continuar en el cargo. El Rectorado ha pasado a asumir atribuciones de intervención en las tareas que por ley y reglamentos son competencia del Vicerrectorado Administrativo produciendo el desmembramiento progresivo de su Organigrama Institucional, como describiré a continuación:

1. Destitución y nombramiento inconsulto de jefes y directores de Dependencias adscritas al Vicerrectorado Administrativo.

2. Durante los primeros años de nuestra gestión surgieron diferencias con la Dirección de Planificación y Presupuesto, ya que esta dirección otorgaba disponibilidad presupuestaria sin mi conocimiento. Después de llamadas de atención a la Directora, comencé a recibir las comunicaciones, como un hecho cumplido y señalando en cada caso que se tenía el aval del Rectorado, sin mayores detalle ni justificación. Ante esta situación, a comienzos de año 2012, me reuní con las autoridades y solicite el cambio y finalmente la jubilación de oficio de la directora del momento, la Economista Miren Caires. Esta medida no se ejecutó por decisión de la Ciudadana Rectora. El paso siguiente fue la adscripción de la Dirección de Planificación y Presupuesto al Rectorado con la aprobación del CU pero sin una argumentación motivacional, ni el estudio técnico que justificase la modificación de la estructura organizacional del VRAD como se puede evidenciar en el oficio CU 2015-2222. (Anexo 1).

3. A pesar de existir en el VRAD una comisión de contrataciones, se nombró otra comisión de Contrataciones Centralizada en el Rectorado que se encarga de todos los procesos de contratación que por procedimientos administrativos son propios del Vicerrectorado Administrativo (Oficios CU.2017-0299, R.136-2017 y CJO No. 177/2017 (Anexo 2). Casos específicos en la Dirección de Asistencia y Seguridad Social (DASS), donde se efectuaban la contratación del vestuario, de los planes vacacionales y de los tickets de alimentación entre otros, de igual manera en la Dirección de Administración y Finanzas quienes realizaban los procesos de contratación de los seguros patrimoniales y de vehículos, respetando siempre las recomendaciones de las respectivas comisiones y las decisiones del Consejo Universitario. La nueva Comisión de Contrataciones depende directamente del Rectorado y está integrada por algunas personas que, aunque la Ley no lo indica expresamente, deberían inhibirse por las funciones institucionales que desempeñan como Administración Activa, caso de la administradora del Rectorado, el subdirector de la Dirección de Planificación y Presupuesto, la directora de la Dirección de Administración y Finanzas del VRAD, ya que teniendo, por sus cargos facultades de ejecución, también decidirían en la comisión. Había sido, hasta ese momento, una política institucional que las comisiones de contrataciones estuviesen integradas por personas sin cargos de dirección.

4. Son múltiples las contrataciones para servicios y obras en la UCV que se han presentado desde el Rectorado con disponibilidad presupuestaria otorgada por la Dirección de Presupuesto, cuya fuente original de recursos no estaba destinada para ese fin. Como es de conocimiento público los recursos presupuestarios que se han asignado, en los últimos años a la Universidad, escasamente han alcanzado para funcionar unos pocos meses y a partir de allí se recurre al uso de la "maqueta", donde mes a mes se solicita presupuesto, pero limitado exclusivamente a cubrir compromisos con el sector laboral. Las modificaciones presupuestarias permiten, bajo estrictos procedimientos, la utilización de recursos para cubrir emergencias institucionales. Las decisiones sobre el uso de los recursos no han sido el resultado de una discusión del equipo rectoral, sino una determinación administrativa emanada del Rectorado. El desacuerdo con tales procedimientos me ha conducido a manifestar, en algunas oportunidades, mi inconformidad, no dando mi aprobación al momento de su votación en el CU, llegando en algunos casos a emitir voto negativo razonado y voto salvado como ocurrió en la sesión del Consejo Universitario del 13 de junio de 2018, con el punto del oficio AR-315/2018 donde se aprueba un Concurso Abierto para la contratación para la adecuación y puesta en valor de los vestuarios del complejo de piscinas de la UCV con un costo inicial de Bs. 45.928.336.259,29 y luego el costo real fue cercano a los 270 millardos (Anexo 3). Es una práctica reiterada que en muchas de esas contrataciones se incluyan addendums, que en algunos casos superan la cifra inicial de la contratación.

5. En la liquidación de la Fundación Fondo de Jubilaciones el Consejo Universitario aprobó sin objeciones el informe presentado, en el mes de febrero del año 2015, por el Dr. Alejandro Cáribas (Liquidador). (Anexo 4)

En dicho informe se señaló lo siguiente:

Al tiempo de acordar por unanimidad la disolución y liquidación de esta FONJUCV, decidieron que la totalidad de los recursos de FONJUCV pasara a la UCV para ser destinados, de manera exclusiva, a la seguridad social del Personal Docente y de Investigación de la UCV.

Y se presentó una descripción detallada de todos los bienes que se traspasaron a la UCV.

En el caso de los bienes inmuebles se indicó:

"3.9.4 Administración de los Inmuebles" Con el traspaso de los inmuebles la Universidad Central de Venezuela queda plenamente facultada en su carácter de propietaria de los identificados inmuebles, para realizar todos los trámites administrativos relacionados con las cobranzas del canon de arrendamiento, pago de condominios e impuestos municipales, contratación de seguros y cualquier otro pago de servicios derivados de los mismos.

En fecha 16 de abril de 2015, recibimos el oficio CJO 253/2015 de la Dirección de Asesoría Jurídica (Anexo 5), donde dando respuesta a una comunicación de la ciudadana rectora (Oficio No. R-333 del 14 de abril de 2015, me indica en mi carácter de Vicerrector Administrativo:

"En este sentido y viendo las recomendaciones hechas por el Dr. Caribas sírvase darle seguimiento a las actividades administrativas correspondientes al pago de los condominios, cobro de los canones de arrendamiento y pago de los impuestos anuales de los mismos, remisión que se hace por cuanto dichas actividades son de la competencia de esa dependencia."

Desde ese momento (14-04-2015) la Unidad de Actividades Comerciales del Vicerrectorado Administrativo asumió la tarea que se le encomendó sin que surgiera ningún problema.

El 22 de febrero de 2019 recibimos el oficio R-171-2019 (Anexo 6) del Rectorado donde se nos solicita un informe sobre los inmuebles pertenecientes al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UCV y la situación de sus alquileres, a los fines de tomar decisiones en relación a su uso. El 03-04-2019 entregamos personalmente un informe en la secretaria del Rectorado (Anexo 7), donde se suministraba la información requerida y se presentaba un cuadro resumen sobre cada local, indicando en el último párrafo del documento lo siguiente:

"Este Vicerrectorado está abierto a discutir cualquier planteamiento sobre la administración de los locales provenientes del Fondo. Sin embargo, queremos señalar que la Unidad de Actividades Comerciales ha cumplido con la misión que se le encomendó y ha logrado sanear y actualizar la administración de los mismos sin incurrir en gastos adicionales. Los recursos que se empiezan a obtener de los locales, después de la renegociación de los contratos de alquiler se destinarán previa aprobación del Consejo Universitario a la Seguridad Social de los profesores de la UCV."

El 21 de mayo de 2019 se recibe del Rectorado el oficio R-374/2019 (Anexo 8), donde se indica:

En la comunicación no se hace referencia alguna al informe previamente entregado el 03-04-2019 (Anexo 7), ni observaciones sobre los datos suministrados. Sin embargo, se da ya como un hecho la transferencia solicitada contraviniendo lo aprobado por el CU, en el Informe de liquidación del Fondo de Jubilaciones cuando se indica: "no es competencia de la comisión de actividades comerciales adscrita a ese Vicerrectorado Administrativo, el manejo y administración de los inmuebles y de las ganancias generadas por su arrendamiento. Con tal afirmación no solo se desconoce la misión que se le encomendó a la Unidad de Actividades Comerciales, sino que muestra un desconocimiento de la estructura organizacional de la UCV, específicamente del VRAD, donde NO existe una Comisión de Actividades Comerciales, sino una Unidad de Actividades Comerciales, con estructura y funciones administrativas específicas, aprobadas por el Consejo Universitario, CU.2014-0900 (Anexo 9), además enmarcadas en las competencias y atribuciones señaladas en las normas regulatorias de las actividades comerciales de la UCV.

En cuanto a lo que ha sido el manejo y administración de los locales, reiteramos lo especificado en el Informe del 3 de abril de 2019(Anexo 7),

Se puede comprobar que los recursos obtenidos solo han sido utilizados en gastos y compromisos producto de su administración y no para ningún otro fin.

A pesar de lo indicado se volvió a suministrar a la Ciudadana Rectora toda la información mediante el oficio VRAD-0187 de fecha 03-06-2019 (Anexo 10). En fecha 15-07-2019 se recibe un nuevo oficio R-647-2019 (Anexo 11), solicitando el traslado y toda la documentación, contraviniendo nuevamente la decisión del Consejo y los procedimientos administrativos. El 4 de noviembre se vuelve a enviar, mediante el oficio VRAD-0330 (Anexo 12), el informe situacional de los locales externos al mes de octubre de 2019.

Hasta el presente no se ha recibido en el VRAD ninguna respuesta a los informes enviados, solo la reiterada solicitud de trasladar la administración de los mismos al Rectorado. Finalmente se incluyó en la agenda del Consejo Universitario del día 20-11-2019 la solicitud de transferencia al Rectorado de los inmuebles.

4. Transferencia de la administración y custodia al Rectorado de los bienes inmuebles (Locales comerciales) provenientes de la liquidación del Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV).

Y se aprobado el punto, como se puede comprobar en el acta de la sesión del día 27-11-2019

El Consejo Universitario conoció el Oficio Nº R-894-2019 de fecha 20-11-2019, y en tal sentido, aprobó la transferencia de la administración y custodia al Rectorado de la Universidad, los bienes inmuebles (Locales comerciales), que formaban parte de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV), y que se encuentran bajo custodia y administración del Vicerrectorado Administrativo, en virtud de la contingencia del proceso de liquidación del FONJUCV. Estos bienes están identificados de la siguiente manera:

1. Una Oficina distinguida con las siglas 11-A, situada en la planta once (11) del Edificio denominado Centro Seguros Sud América;

2. Local comercial identificado T-5C, ubicado en la Torre C de la edificación denominada Galipán.

3. Local comercial identificado como T-7C, ubicado en la Torre C de edificación denominada Galipán.

4. Local comercial identificado T-36 que forma parte de la planta Sótano 1 piso 1 Comercio, nivel Tamanaco Centro Lido.

La transferencia de estos bienes inmuebles se realiza con la finalidad de unificar la administración de tales activos de manera que pasen a formar parte de las inversiones y disponibilidades en moneda extranjera, con el propósito de asegurar el sostenimiento de los programas de seguridad social del Personal Docente y de Investigación de la UCV y sus familiares dependientes.

Asimismo, la presente transferencia se fundamenta en el destino que corresponde a esa masa patrimonial, por haber sido conformada con los aportes del personal docente de esta Casa de Estudio, cedidos en plena propiedad a la Universidad Central de Venezuela para ser destinados única y exclusivamente a la seguridad social del profesorado, de conformidad con el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la UCV, y Acta Extraordinaria de disolución de la Fundación debidamente notariada en fecha 31-03-2014.

No existe ninguna referencia sobre los Informes suministrados al Rectorado (Anexo 7, Anexo 10, Anexo 12), donde se evidenciaban las gestiones realizadas y los fondos obtenidos y se reiteraba que los fondos obtenidos solo se utilizarían en la seguridad social del profesorado. La omisión de estos documentos, sin duda hubiesen permitido una amplia discusión en el Consejo Universitario antes de tomar la decisión. Todos los elementos indicados ponen en evidencia que el requerimiento inicial de traslado sin la aprobación del Consejo Universitario constituía un acto administrativo violatorio a las normas y procedimientos, agravado por el hecho de no haber presentado el punto con toda la información a la hora de la discusión en el Consejo Universitario, lo que pudo inducir al mismo a una decisión inadecuada.

"3.10. De las Inversiones y Disponibilidad en Moneda Extranjera."

En el informe del Dr. Cáribas se realiza una descripción de la Cartera de recursos en moneda extranjera del FONJUCV al inicio de la liquidación.

"3.10.1. De la Cartera de FONJUCV al inicio de la liquidación."

Y de los procesos de Transferencia.

"3.10.2 Proceso de transferencia."

Anexando además un Complemento del Informe de liquidación del FONJUCV, donde se presenta un detalle de la disponibilidad e inversiones en títulos valores transferidos a la UCV al 2 de febrero de 2015. Indicando que la disponibilidad en moneda extranjera para ese momento era de $ 18.419.179,23.

Señala el Dr. Cáribas en su informe que durante el proceso de liquidación de FONJUCV no se realizó ninguna venta de posiciones en títulos valores, sino que las mismas fueron traspasadas a la UCV, tal como se encontraban al tiempo anterior a su recepción por el liquidador de FONJUCV, salvo algún eventual vencimiento y su conversión en disponible.

El Vicerrectorado Administrativo no tuvo en ningún momento injerencia directa en las operaciones que se realizaron y realizan con las inversiones y disponibilidad en Moneda Extranjera. Desde el traspaso a la UCV, todos los procesos se realizaron directamente desde el Rectorado.

El Consejo Universitario aprobó en sesión del dia 31-07-2019 según consta en el Oficio CU.2019-0782 (Anexo 13) que tanto el IPP como la UCV, presentasen el día 2 de octubre de 2109, un informe de la situación patrimonial de los recursos en moneda extranjera que manejan ambas instituciones, sin que hasta este momento se haya cumplido con esta decisión.

6. Caso de CEDIVI.

La participación del VRAD y mi persona en este caso consistió en:

- Solicitar, luego de una visita acompañado por el Dr, Nicolás Bianco, la inspección y evaluación de los equipos de diagnóstico por imagen, así como las instalaciones del referido centro. Esta evaluación fue efectuada por la empresa SEROFCA Servicios Radiológicos, empresa especializada en protección radiológica y control de calidad de equipos de diagnóstico por imágenes, conformada por egresados de nuestra casa de estudio, específicamente del Postgrado de Física Medica de la Facultad de Ciencias, quienes luego de realizar, en presencia del Prof. Alfredo Marcano y mi persona, las pruebas técnicas a cada uno de los instrumentos, presentaron en el mes de abril de 2018 un informe del estado de los equipos. Se incluye copia del Informe (Anexo 14) donde se indicó además una estimación del precio de mercado, su valor ascendía a la cantidad de $ 217.500, considerando que el resonador magnético, que al momento se encontraba inoperativo, estuviese funcionando.

- El Departamento de Bienes Inmuebles de la Dirección de Administración y Finanzas del VRAD coordinó el proceso de avalúo de la parcela de terreno y casa quinta con uso comercial perteneciente al Centro de Diagnóstico para la Vida C.A. (CEDIVI), ubicado en la Calle Agustín Codazzi, Parcela 2, Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Caracas, Distrito Capital. En el informe presentado el 20 de abril por el Ing. Simón Lagardera Meléndez se indica que precio del referido inmueble era, a la fecha de Bs.F 437.815.312.303,00 lo que representaba en ese momento al cambio referencial (610.725,66 Bs.F/$) la cantidad de 716.877,22 $. Se incluye copia del Informe (Anexo 15).

Ambos informes fueron entregados al rectorado y se incluyeron en el punto presentado al Consejo Universitario donde se aprobó favorablemente la iniciativa de adquirir CEDIVI. Sin embargo, la decisión final para la compra y el precio de la operación no fue discutida ni aprobada por el Consejo Universitario.

7. Convenio UCV-IPP sobre SAMHOI.

El sector profesoral cuenta en el Instituto de Previsión Social del Profesorado de la UCV desde el año 1994 con el seguro auto administrado SAMHOI. Este seguro hasta el año 2018 era un sistema complementario que se financiaba parcialmente con las primas que debían pagar los profesores que se inscribían en él. En el mes de diciembre de 2017 la APUCV presentó a la consideración del Consejo Universitario la propuesta de que la UCV financiara el 75% de las primas del personal docente afiliado a SAMHOI. El 18 de abril del año 2018, el Consejo Universitario aprobó, por unanimidad, el aporte financiero de la UCV para cubrir el 50% de los siniestros indemnizados al personal docente incluyendo a su grupo familiar inscrito. Adicionalmente, se nombró una comisión para supervisar y evaluar el desarrollo de los acuerdos, integrada por la Rectora, el Vicerrector Administrativo, un miembro designado por la APUCV y otro designado por el Consejo Universitario. La implantación del Convenio de Cofinanciamiento IPP-UCV para el seguro SAMHOI ha permitido disponer de la atención para hospitalización, cirugía y maternidad, sin pago de primas por parte del profesorado. Los topes de cobertura han aumentado progresivamente en cada oportunidad que el Consejo Universitario ha aprobado cada uno de los nueve (9) informes que en mi condición de coordinador de la comisión he presentado al Consejo.

El convenio de Cofinanciamiento del Seguro SAMHOI entre la UCV y el IPP, en el primer año de ejecución (2108), se desarrolló satisfactoriamente. En el año 2019 comenzó a presentar problemas, primero cuando la ciudadana Rectora argumento que la aprobación solo era para el año 2018 y luego por el retardo en la transferencia de los recursos al IPP.

Durante el año 2019 el Consejo Universitario aprobó los siguientes informes de la Comisión:

Informe Fecha de Aprobación por el CU

Sexto Informe 20-02-2019 (CU 2019-0130)

Séptimo Informe 10-04-2019 (CU 2019-0269)

Octavo Informe 12-06-2019 (CU 2019-0544)

Noveno Informe 31-07-2019 (CU 2019-0774)

En todos ellos se presentó el análisis de los siniestros y un cuadro resumen de los montos facturados e indemnizados en el correspondiente periodo. La metodología utilizada para realizar la estimación de las cantidades que correspondían aportar a la UCV y al IPP, para el cofinanciamiento ha sido la misma desde su inicio en el año 2018. Al cierre de cada mes se totalizan los siniestros indemnizados en el programa SAMHOI y se realiza la estimación en dólares tomando como referencia el valor promedio de la divisa en el referido mes. De acuerdo a lo estipulado en el Convenio la UCV cubre el 50% del total y el IPP el otro 50% restante. Con la aprobación del Noveno Informe, el 31 de julio de 2019, se cubrió el análisis del programa hasta el mes de JUNIO de 2019.

En el Noveno Informe se indicó: "De acuerdo a los análisis de siniestros evaluados, se estima que el aporte de la UCV para poder cubrir los siniestros que se produzcan e indemnicen cada mes sería de $ 50.000,00.

Por lo que recomendé, dada la cercanía del periodo vacacional, efectuar un aporte de $ 200.000,00 para cubrir los siniestros hasta el mes de septiembre (junio a septiembre).

Cumpliendo con la misión que se me encomendó como coordinador de la comisión, y a pesar de estar en situación de permiso realicé, durante el mes de octubre, el análisis de los siniestros SAMHOI ocurridos durante el periodo julio-septiembre, que me fueron enviado por el IPP. La metodología utilizada fue la misma que se empleó en los nueve informes anteriores, se realiza la revisión, se envía a la comisión y luego al Consejo Universitario, quien en definitiva es el órgano aprobatorio.

Luego de la revisión hecha por el personal del VRAD, elaboré el DECIMO INFORME y lo envié el 22 de octubre, por correo a los miembros de la Comisión. Anexo copia del correo y del informe (Anexo 16 y Anexo 17 ). El estudio económico de los siniestros ocurridos durante los meses de julio, agosto y septiembre, siguiendo la misma metodología empleada en los NUEVE Informes previos, se presentó junto con los del mes de junio (ya aprobado por el CU), en un cuadro resumen del periodo Junio-Septiembre. El resultado arrojó la cifra de $ 209.909,64, como la cantidad a aportar por la UCV para cubrir el 50% del monto de los siniestros indemnizados en dicho periodo. El costo real difiere en solo $ 9.909,64 de la estimación realizada en el mes de julio, lo que representa una variación de solo 4,5% entre lo estimado y el gasto real.

El 23 de octubre recibe el IPP, el aporte de $ 200.000,00 que debió haberse enviado al inicio del periodo vacacional (primeros días del mes de agosto), de acuerdo a la recomendación realizada al momento de la aprobación del NOVENO informe.

El 18 de noviembre envié por correo electrónico (Anexo 18) a los miembros de la Comisión y a los miembros del Consejo Universitario (Anexo 19) un nuevo informe (Anexo 20) con los siniestros ocurridos durante el mes de octubre y además un cuadro resumen detallado de los compromisos adquiridos por la UCV, en el Convenio de Cofinanciamiento del Seguro SAHMOI, indicando que la deuda total de la UCV hasta el mes de OCTUBRE de 2019 ascendía a la cantidad de $109.953,63. Se anexa copia de los correos y del informe (Anexos 18, 19 y 20). Cuál no sería mi sorpresa, cuando basándose en que me encontraba en ese momento en situación de permiso se descarta toda la información que envié, pero se utiliza todo el análisis de data elaborada por mí para aplicar "unilateralmente" una nueva forma de cálculo de las divisas, que se deben indemnizar. Se tomó el monto en bolívares de los siniestros indemnizados en el periodo junio a octubre (ambos inclusive) y utilizando la paridad cambiaria al momento actual del dólar se reestimo el aporte en US $ que correspondía a la UCV, dando como resultado que se publique ahora un comunicado de las Autoridades donde se indica que no existe tal deuda y por el contrario los aportes de la UCV cubrirían los compromisos del Convenio hasta el mes de enero del 2020.

Debo enfatizar que la nueva metodología empleada por el equipo designado por la Rectora para estimar el monto en dólares a indemnizar al IPP por los siniestros SAMHOI se basa en pagar deudas viejas, estimadas en bolívares, aplicando al cambio actual del dólar lo que se traduce en una disminución de la deuda por la progresiva devaluación del bolívar.

8. Contratación de una póliza de HCM para los profesores activos y jubilados de la UCV.

En la agenda de la sesión del Consejo Universitario del día 04-12-2019, se incluyó el oficio del Rectorado No. AD.RECT.UCV.12.2019 solicitando la "autorización para el inicio del procedimiento de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa de una póliza de hospitalización, cirugía, maternidad, gastos funerarios para profesores activos y jubilados de la UCV, por un periodo de 12 meses",

2. Oficio Nº AR-620/2019 de fecha 02-12-2019, emanado del Rectorado, mediante el cual solicita la autorización para el inicio del procedimiento de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa Nº AD.RECT.UCV.12.2019, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA, MATERNIDAD, GASTOS FUNERARIOS PARA PROFESORES ACTIVOS Y JUBILADOS DE LA UCV, POR UN PERIODO DE 12 MESES", de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas. Dicho procedimiento cuenta con la disponibilidad presupuestaria según consta en el Oficio Nº AR-630-2019 de fecha 29-11-2019, por el monto Bs. 135.000.000.000,00.

Al respecto quiero alertar sobre los siguientes aspectos:

1) El procedimiento de contratación que se plantea es bajo la modalidad de Contratación Directa

La contratación Directa de acuerdo a la Ley de Contrataciones puede aplicarse cumpliendo con el procedimiento de acto motivado que lo justifique:

CAPÍTULO VI Contratación Directa Artículos 101 a 103 ARTÍCULO 101 Procedencia de la Contratación Directa

Se podrá proceder excepcionalmente por Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:

1. Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obrar requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratación.

En el caso de los Servicios de HCM existe desde el año 1994 el Seguro SAMHOI que desde el año 2018 cuenta con cofinanciamiento de la UCV aprobado por el Consejo Universitario, para el profesorado y su grupo familiar. El seguro SAMHOI funciona por lo que no se justifica que podría afectarse el proceso de prestación de ese servicio por un retardo de un proceso de contratación de un SISTEMA TOTALMENTE NUEVO.

"La contratación directa se justificaría si el ´profesorado no contase con una cobertura de un seguro".

2) Se plantea una disponibilidad presupuestaria según consta en el Oficio Nº AR-630-2019 de fecha 29-11-2019, por el monto Bs. 135.000.000.000,00.

La disponibilidad presupuestaria debe ser avalada por la Dirección de Presupuesto, indicando las partidas que disponen de los fondos a utilizar. Por la idenficación del oficio AR 630, parecería indicar que la disponibilidad presupuestaria la está otorgando la Administración del Rectorado y cabría preguntarse de donde provienen esos recursos?. No están registrados en el presupuesto de la UCV?. Son Ingresos Propios que se administran directamente?, aun en esos casos esos recursos deben ser reportados a la Dirección de Presupuesto para que se efectúen las modificaciones presupuestarias y que sea esa Dirección la que otorgue la disponibilidad presupuestaria correspondiente, no es la Administración del Rectorado el ente que la otorga.

3) Se plantea el inicio del procedimiento de contratación. Sin embargo, se debe especificar:

a) Solo cubriría a los PROFESORES ACTIVOS Y JUBILADOS DE LA UCV, POR UN PERIODO DE 12 MESES?.

En los actuales momentos el Seguro SAMHOI cubre al profesor y su grupo familiar debidamente inscrito sin pago de prima alguna por parte del profesor

b) No se especifica el Pliego de Condiciones, por lo que no se conoce cuál sería la cobertura y si significa una mejora en relación a lo que ofrece actualmente el SAMHOI. Se debe solicitar el Pliego de Condiciones.

4) Se debe realizar el análisis económico de los que significa una contratación de ese tipo.

Actualmente el seguro SAMHOI cubre al profesor y su grupo familiar hasta un monto de 60.000.000,00 equivalente a unos 2000$, estimación realizada con el valor de la paridad cambiaria para el momento de la aprobación de la ampliación de la cobertura por el Consejo Universitario. El monto del aporte de la UCV equivale a unos 50.000$ mensuales lo que representaría un aporte de unos 600.000$ anuales si agregamos el aporte del IPP, es costo anual del seguro SAHMOI estaría en el orden de 1.200.000,00 $ para una cobertura de 2000$ para el profesor y su grupo familiar.

La contratación que se plantea efectuar asciende a la cantidad de Bs. 135.000.000.000,00 si aplicamos el cambio monetario actual equivaldrían a 3.376.000,00 $ y solo cubriría al profesor.

Los análisis de los siniestros ocurridos durante el año 2019 permiten indicar que con un aporte total de la UCV y del IPP de 2.400.000,00 $ se pudo haber cubierto el monto TOTAL (Facturado) de TODOS los siniestros ocurridos, no solo el monto indemnizado.

5) De acuerdo al Acta Convenio la UCV otorga al IPP la administración de los servicios de salud del profesorado. La contratación Directa de un Seguro HCM, para el personal docente por parte de la UCV, significaría una violación del Acta Convenio

Aprobar la apertura de un proceso de contratación Directa sin aclarar los puntos señalados significaría que el Consejo Universitario asume responsabilidades administrativas que podrían estar sujetas a sanción.

Como mencioné en el inicio de esta exposición, estos han sido los aspectos más relevantes que motivan mi renuncia. Son muchos los detalles adicionales que fueron paulatinamente, en el tiempo de mi gestión, obstaculizando el trabajo como equipo rectoral, el cual debe estar sostenido por el respeto a quienes, de manera individual, merecimos en su oportunidad, el voto del electorado ucevista, para desempeñar los cargos para los que fuimos electos. Finalmente, quiero terminar dándole las gracias al equipo de trabajo del Vicerrectorado Administrativo, quien siempre estuvo presente con mística, capacidad y colaboración, para apoyar nuestro funcionamiento. Mención especial merece el profesor Alfredo Marcano, quien más allá de su amistad sin condición, ha sido un soporte invaluable durante nuestra gestión. Su trabajo y asesoría técnica, ha permitido la sistematización de muchos de los procesos que han hecho más eficientes los procedimientos administrativos. También agradezco a los amigos consejeros y demás miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Agradezco todo lo que pude aprender y vivir durante la gestión, lo bueno y lo malo, porque me permitieron discernir acerca de lo que se debe y no se debe hacer al servicio de nuestra Alma Mater.

Bernardo Méndez A.

Vicerrector Administrativo

Nota: Todo los anexos señalados en el presente documento, se incluyen en CD anexo.



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Cécil Gerardo Pérez


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