Personal académico y profesionales docentes en la Ley de Universidades

  1. La experiencia surgida de los más de 60 años de vigencia de la Ley de Universidades nos dice que no todos los docentes hacen carrera en la institución como investigadores, lo que es muy claro en las escuelas de formación profesional. Adicionalmente, las instituciones universitarias no realizan investigación científica en todas las áreas de su actividad docente, ni todos sus profesores son investigadores ni se requiere que lo sean. Se propone, por lo tanto, dividir a los profesores de las universidades, politécnicos y pedagógicos en dos categorías: personal académico y profesionales docentes.

  2. El personal académico debe ser a dedicación exclusiva y constituiría el personal de planta responsable del funcionamiento institucional, de realizar todas las labores académicas y, dentro de éstas, la de investigación, para lo cual deben haber sido formados o formarse al inicio de su carrera académica. Ésta debe ser similar en exigencias en las distintas instituciones y brindar remuneraciones e incentivos acordes con la preparación, nivel y desempeño académico. El ingreso es por concurso público de oposición ante jurado calificado, el ascenso debe ser obligatorio hasta el penúltimo nivel, por lo que el nivel más elevado será sólo para investigadores realmente destacados, con línea propia de investigación, obra escrita académica numerosa en revistas o libros arbitrados, personal académico formado de alto nivel y contribución en la solución de problemas nacionales. Serían los integrantes de los jurados, los facultados para ser electos como representantes en los distintos organismos de cogobierno o como autoridades ejecutivas de la universidad, y quienes pueden ser designados como miembros de la Comisión Electoral.

  3. Los profesionales docentes son egresados universitarios con título de postgrado y muchos años de práctica profesional, que realizan su carrera en otros sectores oficiales y privados, pero requeridos para completar la formación profesional de pregrado y postgrado, principalmente en carreras de ejercicio profesional liberal. Son los médicos del sistema de salud, cuya carrera es asistencial. Los abogados del sistema judicial, del Poder Ciudadano o de bufetes privados; los arquitectos e ingenieros de empresas y otros entes y los profesionales de cualquier otra disciplina. Serían contratados por un máximo de 10 horas semanales, sólo para la docencia, a través de concursos de credenciales. No eligen las autoridades de la universidad, ni votan para los cuerpos colegiados, excepto en los que tengan representación. Según sus años de servicio y sus credenciales serían clasificados en tres o cuatro categorías. No deben confundirse con los profesores contratados para actividades académicas relevantes, formación de investigadores en áreas de punta del conocimiento, creación de unidades de investigación o dirección de programas especiales.

  4. El personal académico no debería ser menor del 60 por ciento del total de docentes de las universidades. Las instituciones superiores privadas deberían tener a dedicación exclusiva a por lo menos un 20 por ciento de su planta docente no directiva, repartido homogéneamente entre sus programas académicos. Estos docentes-investigadores podrían ser adscritos, según su especialidad, a grupos o unidades de investigación de instituciones oficiales vecinas, donde realizarían labores de investigación durante un día completo de cada semana, lo que redundaría en beneficio del docente, de la enseñanza que imparte, de su institución de origen y de la unidad receptora.

  5. La nueva ley debe eliminar la posibilidad del uso adicional de los trabajos de grado de especialización, maestrías o doctorados, para el cumplimiento de requisitos de ascenso. Debe mantener el escalafón existente en la ley vigente y exigir sin excepciones el título de doctor de una universidad reconocida, para ascender al tercer nivel del escalafón. Además de los requisitos para el ascenso, deben establecerse lapsos mínimos y máximos de permanencia en cada categoría del escalafón académico, con excepción de los niveles de profesor asociado y titular, de manera de terminar con la estabilidad absoluta existente de los profesores, que conspira contra la excelencia académica.



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Luis Fuenmayor Toro

Médico-Cirujano, Ph. D., Ex-rector y Profesor Titular de la UCV, Investigador en Neuroquímica, Neurofisiología, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Luchador político.

 lft3003@yahoo.com      @LFuenmayorToro

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