Deduzco de la graduación de Nixon Moreno el siguiente Reglamento de Graduaciones, Exámenes y Trapatiestas Afines de la Universidad de Los Andes. ¿Es verdadera una ley que no se practica? Así, la Constitución que debe presentar la oposición debe prever el derecho de dar golpes, cerrar canales, asediar embajadas, sabotear la industria fundamental del país, hacer guarimbas, matar gente en guarimbas, etc. Todo ciudadano incurso en estas epopeyas no solo no puede ser imputado sino que será celebrado por los medios privados de comunicación. Estos tendrán también derecho a difamar, mentir, promover violencia y odio sin que nadie los mire siquiera feo. He aquí la contraingeniería del Reglamento de facto, que segurito redactó el mismito del Decreto de Carmona:
1. Todo bachiller que tenga más de 13 años inscrito en la Universidad estará exento de asistir a clases y le serán eximidos automáticamente los exámenes de las materias pendientes, porque eso ya es un stidio.
2. Todo estudiante estará exento de presentar un proyecto de trabajo especial de grado siempre que esté afanado en alborotar la ciudad, disparar a mansalva a todo bicho de uña, violar mujeres policías, incendiar chaguaramos y demás acciones igualmente heroicas.
3. Una vez que el trabajo especial de grado sea presentado por un estudiante incurso en la descripción del artículo 2º de este Reglamento será aprobado sin acto de defensa ni jurado ni otros requisitos que pudieren hacerlo perder el tiempo requerido para las hazañas épicas antes descritas.
4. A todo estudiante asilado en la Nunciatura Apostólica se le considerará iluminado y amparado por el Derecho Divino, pues es divino estar socorrido así.
5. Los miembros del Consejo de Escuela y del Consejo Universitario también estarán amparados por el supramentado Derecho Divino y por tanto serán inimputables por todas las irregularidades académicas, legales, estatutarias, perdularias, turiferarias, diplomáticas, taumatúrgicas, arrechísimas, etc., cometidas y por cometer para graduar a todo estudiante golpista amigo de Teodoro.
6. Todo lo no previsto por el presente reglamento será decidido por Condoleezza (porque el otro no manda) y bendecido por la Conferencia Episcopal y el Opus Dei.
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