Latinoamericanizando a Marx...

Fundamentos teóricos y constitucionales del Socialismo del Siglo XXI en Venezuela

Recientemente, en entrevista realizada por el periodista Jorge Gestoso (Tele Sur) al filósofo argentino Enrique Dussel, este último afirmaba que a Marx había que latinoamericanizarlo, que era necesario crear la "ideología" que sirviera de fundamento al Socialismo del siglo XXI, sin abandonar a Marx. Esta afirmación es pertinente tomando en cuenta el momento histórico actual, sobre todo analizando los avances de las luchas sociales en Latinoamérica y porque además, como lo afirmó de Ludovico Silva, "El marxismo no es un sistema que puede escapar de la realidad histórica" o en palabras de Engels, "Aquello que es bueno aquí y ahora es malo en cualquier otra parte y viceversa", es decir, aquello correcto y razonable bajo determinadas circunstancias se convierte en un sinsentido y absurdidad bajo otras; por ello es necesario que las teorías se adapten al momento histórico al igual que las tácticas.

En este sentido, para la realidad de nuestro país, el fundamento filosófico científico del socialismo del siglo XXI se encuentra desarrollado en el texto constitucional venezolano de manera transversal desde su preámbulo hasta las Disposiciones Transitorias. En nuestro criterio, por ejemplo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela supera el paradigma de la lucha de clases entendiéndose ésta como motor impulsor de los cambios sociales y de apropiación de los medios de producción privados por confiscación o expropiación como objetivos del resultado de esa lucha de clases y en vez, dicho texto o programa político convoca a todo el cuerpo social a crear una SOCIEDAD participativa y protagónica. El sujeto histórico de los cambios, a la luz del proyecto contenido en la carta magna, es la sociedad, los ciudadanos y las ciudadanas y no una clase en particular.

Ahora bien, tal proposición de Dussel, de latinoamericanizar a Marx le pudiéramos dar cuerpo, en nuestro caso, mediante un breve análisis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se determinan con precisión los dos (2) aspectos materiales del socialismo, estos son: (i) La democratización del ejercicio del poder político y (ii) la democratización del control sobre el sistema de producción.

Con relación al primer elemento, esto es " la democratización del ejercicio del poder político" el pueblo constituyente del año 99, fijó una meta con el objetivo de refundar la República y ese objetivo fundamental es: "….establecer una SOCIEDAD democrática, participativa y protagónica." Trata el preámbulo sobre la creación de una Sociedad democrática, participativa y protagónica. Para lograr ese ideal de una Sociedad democrática, participativa y protagónica, la constitución ordena el carácter democrático y participativo a la forma de gobierno en todos sus niveles (Art. 6); garantiza la participación de la sociedad en la gestión de seguridad ciudadana (Art. 55); en la gestión pública (gestión de gobierno) en general (Art. 62); en la democratización de los partidos políticos (Art. 67); con la institución de los referendos revocatorios (Art. 70 y 71); la participación ciudadana para el ejercicio de la contraloría de la administración pública en los estados federales (Art. 163); la participación de la sociedad en el sistema de administración de justicia (Art. 253); garantiza el acercamiento del poder a la población (Art. 158); la participación ciudadana en los Consejos de Planificación y Coordinación de Política Públicas (Art. 166); garantiza la desconcentración y descentralización a favor de los ciudadanos y ciudadanas de las competencias de Municipales y Estadales (art.184); la participación en el Consejo Federal de Gobierno (Art 185) y de la sociedad en la Seguridad y Defensa de la Nación (326 última parte); se instituye el establecimiento del Poder Constituyente Originario y la Asamblea Nacional Constituyente (Art. 347).

Como puede entenderse, la constitución ordena la democratización del poder político tanto en lo territorial, como en lo subjetivo, es decir, el desplazamiento del poder (de la autoridad) hacia los ciudadanos y ciudadanas; al poder constituyente.

El segundo aspecto del componente material del socialismo "la democratización del control sobre el sistema de producción, se encuentra contenido en el capítulo 1 del título VI (Del Sistema Económico) de nuestra constitución nacional, en estos términos:

"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizar la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta."

Es decir, es el constituyente quien regula y ordena el modelo económico nacional, distinguiéndolo entre el meramente planificado del de libre mercado. Se verifica que el constituyente no hace referencia a tipo o modelo económico, sino de régimen socio económico, sumándole al concepto económico el concepto socio, es decir, un modelo económico con la intervención de toda la sociedad, y en esos términos debe ser democrático, de planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

Ese modelo económico regulado por la constitución debe tener los fines siguientes: 1.- Justicia social. 2.- Asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. 3.-Promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional. 4.- Elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país. 5.- Justa distribución de la riqueza.

Asimismo, el modelo económico que debe operar, según el régimen establecido en la constitución, debe garantizar los principios siguientes: 1.- Libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad. 2.- Sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía. Este régimen socio económico no desaparece las categorías capitalistas de libre competencia, productividad e iniciativa privada, pero a estas le acompañan condiciones superiores que la limitan, como son: protección del medio ambiente, solidaridad y sustentabilidad. Es decir, según este régimen constitucional no puede coexistir el libre mercado, la libre competencia y la iniciativa privada, si estas actividades no son sustentables, solidarias y de protección del medio ambiente. Esta orientación programática y principista del pacto político se encuentra ratificada aún mucho antes, en el título III, Sección Segunda del capítulo VII, de los derechos económicos, articulo 112:

"Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del medio ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad del trabajo, empresa, comercio, industrias, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral."

Conforme a esta norma, se garantiza la libertad económica pero con las limitaciones que establece esta constitución y esas limitaciones están contenidas en el marco regulatorio o régimen socioeconómico desarrollado en el capítulo segundo del título VI arriba indicado. Asimismo se expone lo que ya específicamente se regula en el citado título VI y es que el estado puede tomar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía en impulsar el desarrollo integral, por lo cual, según estos artículos, el ejecutivo no necesitaría decretar estado de excepción o de emergencia, sino que las dictaría en ejecución directa del mandato constitucional. En el mismo preámbulo, el cual es norma constitucional, se hace referencia al bien común, al equilibrio ecológico. El artículo 2 se propugna la solidaridad y la responsabilidad social. El artículo 3 propugna como fines del estado la defensa y el desarrollo de una sociedad justa, la prosperidad y el bienestar del pueblo.

Existen otras limitaciones establecidas en el artículo anterior, como lo es por razones de seguridad y ese término de seguridad hace referencia a seguridad y defensa de la nación. Esta regulación que debe regir al modelo económico que se instale en el país, se encuentra desarrollado en el cuerpo constitucional en otras normas. El 308 constitucional habla de la protección de la "empresa familiar, de las pequeñas y medianas industrias y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo y el consumo, bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular."

En este punto, la cuestión de la sociedad, de cualquier sociedad, es el control político sobre sistema económico. Es decir, la cuestión es ¿Quién o quiénes son los responsables del ejercicio del control sobre la producción, distribución y comercialización de lo que se consume? ¿La sociedad toda o un pequeño grupo de ella?. El mercado ya no lo debe regular el poder representativo, que al fin de cuenta funge como administrador de los intereses de éste, debe estar sujeto al dominio del control de la sociedad toda.

Nuestra sociedad, la venezolana, y en definitiva la sociedad mundial, está fatalmente impulsada a encaminarse en la lucha por disputarle el control del poder político al gobierno de democracia representativa para ejercer la autoridad soberana sobre poder político y sobre el control de los medios de producción, asumiendo la autoridad para: fiscalizar, controlar y aplicar sanciones que se originen en el propio seno de los ciudadanos y las ciudadanas en asambleas, de la comunas, de las ciudades comunales o de cualquier forma del ejercicio o instancia del poder popular.



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Blanca Centeno


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