Tanto el periodista, como la canciller, la cual dijo que firmaba su renuncia si era necesaria, a la vez que hizo una cronografía de la historia de sus antecesores señalándolos también como responsables.
Ni la canciller, ni el director de noticias referidas, al igual que los gobernantes pueden justificar con sus comentarios desfasados de toda realidad, la decisión inapelable de la Corte Internacional de Justicia.
El periodismo debe ser serio, no intrigante ni lapidario, sobre todo en un país como el nuestro. Por lo tanto, ni la canciller, tampoco sus antecesores son responsables de una justa decisión de la Corte internacional de Justicia. Lo que se aprecia allí es desconocimiento sobre la convención los derechos del mar de 1982. El periodista ha debido enfocar su pregunta en esta norma internacional del Convenio de Ginebra y no abocar a buscar a un culpable, también se pudo apreciar el desconocimiento no sólo de nuestro canciller María Ángel Holguín, sino el de toda la gama de medios, periodistas y políticos nuestros la existencia del artículo 1 del convenio de Ginebra de 1958.
La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad media de 200 metros, lo cual para su escasa pendiente representa una anchura de cerca de 90 kilómetros en promedio. Su límite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de esta pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se hace el fondo del océano (Art 1 del convenio de ginebra 1958).
Este concepto a efectos del derecho internacional, fue modificado por la convención sobre el derecho del mar de 1982 que estableció: "La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de la arcas submarina que se extiendan más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen territorial o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. (Art 1 de la convención sobre el derecho de mar de 1982).
El mar continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. Los puntos fijos que se constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situadas a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbara de 2500 metros, que es una línea que une profundidades de 2500 metros.
Nadie tiene la culpa, Colombia no perdió parte de su mar territorial en el mar Caribe, simplemente la Corte Internacional de justicia reivindica un derecho marítimo legal consagrado en los acuerdos de Ginebra a Nicaragua.
Lamento que La canciller no le haya respondido en forma profesional y con conocimiento al ingenuo director de noticias de CARACOL, que en forma intrigante y acusatoria le hizo ante los ojos de la teleaudiencia.
Por consiguiente la Corte actúo acorde al derecho internacional y también por razones históricas dejó los cayos de serrana y quitasueño a Colombia. Nuestra diplomacia tendrá que establecer acuerdos de hermandad con el gobierno de Daniel Ortega a fin de no perjudicar a los pobladores de esta zona y a la vez recordarle que el Chocó, el pacífico colombiano existen, al igual que otras zonas de frontera que reciben los beneficios de gobiernos hermanos como los de Ecuador y Venezuela.