Fortalecer el Poder Popular sin ir contra el derecho a la comunicación

Contribución para la discusión de la Ley de Comunicación del Poder Popular

Hemos venido sosteniendo que la Ley de la Comunicación Popular que está por aprobarse en la Asamblea Nacional, en este segundo período de sesiones del presente año, constituye un gran paso de avance para el fortalecimiento del brazo comunicacional popular de la revolución bolivariana y, por extensión, en consecuencia, para los hacedores de esa comunicación, los comunicadores populares.

Sostener esta afirmación no implica que no tengamos algunas observaciones al proyecto de Ley que ya fue aprobado por la Asamblea Nacional en Primera Discusión, y que en estos momentos está siendo considerado a través de la figura del Pueblo Legislador a lo largo y ancho del país, previa a la Segunda Discusión y aprobación definitiva por parte del Parlamento Nacional. 

Evidentemente que el proyecto de Ley de la Comunicación del Poder Popular, que es el nombre que finalmente se le ha dado, posee muchas bondades, comenzando por el hecho de que, al legislar sobre este tema, ya se está reconociendo la importancia que tiene; particularmente en el orden estratégico, pues se parte por asumir la relevancia de lo comunicacional popular en el combate que tienen planteado,  y que vienen librando, el pueblo y la nación venezolana contra el imperialismo y sus lacayos locales, ante el despropósito de estos actores de pretender impedir que el país acentúe  su disposición a ser autónomo y libre de cualquier injerencia extranjera, y continúe afirmando su vocación integracionista con los países y pueblos nuestroamericanos. 

El imperialismo estadounidense, desde el momento en que la revolución bolivariana, liderada por el Comandante Chávez, asumió la dirección y reorientación de la Patria venezolana, ha activado todo su aparato mediático-cultural transnacional, junto con las empresas mediáticas privadas locales, con la finalidad de intentar contener el desarrollo de la nueva gesta bolivariana y su irradiación continental. Arremetida comunicacional imperial que ha tenido en la comunicación popular, alternativa y comunitaria un activo y sistemático factor de contención y confrontación que, coaligado  con los medios del Estado, han podido rechazar y refrenar el efecto perverso e ideologizante de la implacable y contumaz embestida mediática imperial. 

Pues bien, sentimos que con la discusión y aprobación por parte del Poder Legislativo Nacional del instrumento legal de la comunicación popular, se está reconociendo, al fin, en términos concretos y reales el aporte de  la mediática popular, en sus diferentes vertientes, al proceso de concienciación del bravo pueblo venezolano y a la construcción de una nueva hegemonía cultural. 

Por una Ley amplia y más incluyente  

Ahora bien, asumir el hecho positivo de la aprobación del Instrumento legal que entendemos, además, constituye una señal de vanguardia para la comunicación popular, alternativa y comunitaria en el mundo entero, no es óbice para  dejar de advertir algunas observaciones que consideramos necesarias para su mejoramiento y perfección; tal es el caso del contenido del Artículo 6 del Proyecto, referido a las formas asociativas  de la comunicación popular, que está siendo discutido por el Pueblo Legislador, que apunta: “Artículo 6: Los medios alternativos y comunitarios de comunicación se constituirán bajo las distintas formas asociativas establecidas en las Leyes del Poder Popular …”.  

Sin estar en desacuerdo con el espíritu de ese postulado, creemos que es limitante y, más que eso, contradictorio con  el Artículo 57 constitucional que establece: “ Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de  comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado…”.  

Es decir, la Constitución establece que todo/a venezolano/a tiene derecho a expresarse libremente sin ningún condicionamiento, salvo, naturalmente, la asunción de la responsabilidad por lo expresado; de allí que el Artículo 6 del Proyecto de Ley aprobado en Primera discusión, al establecer  que el/la comunicador/a o comunicadores/as tiene(n) que estar asociado según lo establecido en las Leyes del Poder Popular, limita y condiciona el derecho  a comunicar y por tanto contradice el texto constitucional.  

Entendemos que el Poder Popular debe ser fortalecido y, más que eso, debe ser el eje sobre el cual descanse el proyecto revolucionario transformador de la sociedad venezolana, ese axioma no está en discusión, todo lo contrario. Pero, al mismo tiempo, hay que tener claro que este principio no es antagónico con el de asumir el  hecho comunicacional como un derecho universal tanto individual como colectivo enmarcado en el contexto histórico en el que se actúa.  

Valga decir que fue inspirado en este principio que el insigne Precursor de la independencia  latinoamericana, nuestro Francisco de Miranda produjo, con su iniciativa prácticamente individual, el periódico “El Colombiano”, que con sus 17 ediciones, distribuidas clandestinamente en las ciudades más importantes del Continente, se constituyó, que duda cabe, en un gran factor difusor de las ideas y el sentimiento antiimperialista de finales del siglo XVIII y principios del  XIX.  

El revolucionario Miranda apeló, pues, a su derecho a comunicarse y a su militante compromiso antiimperialista para emprender tan importante y loable tarea editorial sin detenerse a pensar, en ningún momento, en condicionamiento alguno. Este es un ejemplo concreto, entre muchísimos que se pudiesen argüir, en el que la iniciativa individual, lejos de ser negativa es más bien una importantísima contribución para el desarrollo de la lucha popular, en la medida en que este motivada por intereses colectivos.  

Mal podría, en consecuencia, la Ley de la Comunicación Popular apuntar a desconocer cualquier iniciativa comunicacional, incluso de naturaleza individual, signada por el propósito de estimular la conciencia desalienante y crítica, el sentimiento antiimperialista y la organización social de los ciudadanos. 

Por ello nos pronunciamos porque el referido artículo  de las “formas asociativas de la comunicación popular” se exprese según lo contenido en la versión inicial del Anteproyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular consignado ante la Comisión de Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional, el pasado mes de agosto, que  en su Artículo 7 rezaba  lo siguiente: “Artículo7. Los medios de comunicación para el Poder Popular podrán constituirse bajo las distintas formas asociativas establecidas en la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Así mismo cualquier instancia y expresión del Poder Popular podrá crear un medio de comunicación, siempre y cuando tenga dentro de sus objetivos el impulso y ejercicio de la comunicación al servicio de los altos intereses del Poder Popular y estos sean sin fines de lucro”.  

Esta versión, a nuestro juicio, es mucho más amplia e incluyente; siendo que lo que queremos significar y reivindicar es que la Ley debe reconocer y proteger toda iniciativa individual o colectiva que, en el ámbito comunicacional, esté destinada a impulsar la conciencia crítica en la sociedad venezolana. 

Por la creación del Instituto de la Comunicación Popular 

Por otra parte, consideramos pertinente insistir en la propuesta que ha venido presentando el MoMAC con relación  a la necesidad de que la Ley contemple la creación del Instituto Nacional de la Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria, que configurado como ente rector del sector de la comunicación popular asuma la trascendente tarea de canalizar e impulsar su desarrollo y expansión. Este sector, hoy por hoy, está integrado por  miles de comunicadores populares, cifra que, con la aprobación de la Ley tenderá a potenciarse notablemente.  

De tal manera que, al cabo de pocos años, serán decenas o centenas de miles de compatriotas que estarán activados en torno a tan importante quehacer social; previendo esta situación y atendiendo a la dispersión orgánica e institucional actualmente existente, creemos , firmemente en la justeza de la conformación de un ente específico de la comunicación popular que , normado por el Reglamento de la Ley, lo potencie y le imprima la coherencia y cohesión requerida y que reconociendo la provechosa diversidad que le es inherente, haga posible, al mismo tiempo, la facilitación del establecimiento de las bases orgánicas de un vigoroso movimiento social, llamado a erigirse en un pilar fundamental en la defensa de la revolución bolivariana y del proceso de transformación cultural de la sociedad venezolana.   

(*) miguelugas@gmail.com



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Miguel Ugas

Miembro de la coordinación nacional del MoMAC

 miguelugas@gmail.com

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