Hemos venido sosteniendo que
la Ley de la Comunicación Popular que está por aprobarse en la
Asamblea Nacional, en este segundo período de sesiones del presente
año, constituye un gran paso de avance para el fortalecimiento del
brazo comunicacional popular de la revolución bolivariana y, por extensión,
en consecuencia, para los hacedores de esa comunicación, los comunicadores
populares.
Sostener esta afirmación no
implica que no tengamos algunas observaciones al proyecto de Ley que
ya fue aprobado por la Asamblea Nacional en Primera Discusión, y que
en estos momentos está siendo considerado a través de la figura
del Pueblo Legislador a lo largo y ancho del país, previa a la Segunda
Discusión y aprobación definitiva por parte del Parlamento Nacional.
Evidentemente que el proyecto
de Ley de la Comunicación del Poder Popular, que es el nombre que finalmente
se le ha dado, posee muchas bondades, comenzando por el hecho de que,
al legislar sobre este tema, ya se está reconociendo la importancia
que tiene; particularmente en el orden estratégico, pues se parte por
asumir la relevancia de lo comunicacional popular en el combate que
tienen planteado, y que vienen librando, el pueblo y la nación
venezolana contra el imperialismo y sus lacayos locales, ante el despropósito
de estos actores de pretender impedir que el país acentúe su
disposición a ser autónomo y libre de cualquier injerencia extranjera,
y continúe afirmando su vocación integracionista con los países y
pueblos nuestroamericanos.
El imperialismo estadounidense,
desde el momento en que la revolución bolivariana, liderada por el
Comandante Chávez, asumió la dirección y reorientación de la Patria
venezolana, ha activado todo su aparato mediático-cultural transnacional,
junto con las empresas mediáticas privadas locales, con la finalidad
de intentar contener el desarrollo de la nueva gesta bolivariana y su
irradiación continental. Arremetida comunicacional imperial que ha
tenido en la comunicación popular, alternativa y comunitaria un activo
y sistemático factor de contención y confrontación que, coaligado
con los medios del Estado, han podido rechazar y refrenar el efecto
perverso e ideologizante de la implacable y contumaz embestida mediática
imperial.
Pues bien, sentimos que con
la discusión y aprobación por parte del Poder Legislativo Nacional
del instrumento legal de la comunicación popular, se está reconociendo,
al fin, en términos concretos y reales el aporte de la mediática
popular, en sus diferentes vertientes, al proceso de concienciación
del bravo pueblo venezolano y a la construcción de una nueva hegemonía
cultural.
Por una Ley amplia y más incluyente
Ahora bien, asumir el hecho
positivo de la aprobación del Instrumento legal que entendemos, además,
constituye una señal de vanguardia para la comunicación popular, alternativa
y comunitaria en el mundo entero, no es óbice para dejar de advertir
algunas observaciones que consideramos necesarias para su mejoramiento
y perfección; tal es el caso del contenido del Artículo 6 del Proyecto,
referido a las formas asociativas de la comunicación popular,
que está siendo discutido por el Pueblo Legislador, que apunta: “Artículo
6: Los medios alternativos y comunitarios de comunicación se constituirán
bajo las distintas formas asociativas establecidas en las Leyes del
Poder Popular …”.
Sin estar en desacuerdo con
el espíritu de ese postulado, creemos que es limitante y, más que
eso, contradictorio con el Artículo 57 constitucional que establece:
“ Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier
medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse
censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad
por todo lo expresado…”.
Es decir, la Constitución
establece que todo/a venezolano/a tiene derecho a expresarse libremente
sin ningún condicionamiento, salvo, naturalmente, la asunción de la
responsabilidad por lo expresado; de allí que el Artículo 6 del Proyecto
de Ley aprobado en Primera discusión, al establecer que el/la
comunicador/a o comunicadores/as tiene(n) que estar asociado según
lo establecido en las Leyes del Poder Popular, limita y condiciona el
derecho a comunicar y por tanto contradice el texto constitucional.
Entendemos que el Poder Popular
debe ser fortalecido y, más que eso, debe ser el eje sobre el cual
descanse el proyecto revolucionario transformador de la sociedad venezolana,
ese axioma no está en discusión, todo lo contrario. Pero, al mismo
tiempo, hay que tener claro que este principio no es antagónico con
el de asumir el hecho comunicacional como un derecho universal
tanto individual como colectivo enmarcado en el contexto histórico
en el que se actúa.
Valga decir que fue inspirado
en este principio que el insigne Precursor de la independencia
latinoamericana, nuestro Francisco de Miranda produjo, con su iniciativa
prácticamente individual, el periódico “El Colombiano”, que con
sus 17 ediciones, distribuidas clandestinamente en las ciudades más
importantes del Continente, se constituyó, que duda cabe, en un gran
factor difusor de las ideas y el sentimiento antiimperialista de finales
del siglo XVIII y principios del XIX.
El revolucionario Miranda apeló,
pues, a su derecho a comunicarse y a su militante compromiso antiimperialista
para emprender tan importante y loable tarea editorial sin detenerse
a pensar, en ningún momento, en condicionamiento alguno. Este es un
ejemplo concreto, entre muchísimos que se pudiesen argüir, en el que
la iniciativa individual, lejos de ser negativa es más bien una importantísima
contribución para el desarrollo de la lucha popular, en la medida en
que este motivada por intereses colectivos.
Mal podría, en consecuencia,
la Ley de la Comunicación Popular apuntar a desconocer cualquier iniciativa
comunicacional, incluso de naturaleza individual, signada por el propósito
de estimular la conciencia desalienante y crítica, el sentimiento antiimperialista
y la organización social de los ciudadanos.
Por ello nos pronunciamos porque
el referido artículo de las “formas asociativas de la comunicación
popular” se exprese según lo contenido en la versión inicial del
Anteproyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular consignado
ante la Comisión de Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea
Nacional, el pasado mes de agosto, que en su Artículo 7 rezaba
lo siguiente: “Artículo7. Los medios de comunicación para el Poder
Popular podrán constituirse bajo las distintas formas asociativas establecidas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y las leyes. Así mismo cualquier instancia y expresión del Poder Popular
podrá crear un medio de comunicación, siempre y cuando tenga dentro
de sus objetivos el impulso y ejercicio de la comunicación al servicio
de los altos intereses del Poder Popular y estos sean sin fines de lucro”.
Esta versión, a nuestro juicio,
es mucho más amplia e incluyente; siendo que lo que queremos significar
y reivindicar es que la Ley debe reconocer y proteger toda iniciativa
individual o colectiva que, en el ámbito comunicacional, esté destinada
a impulsar la conciencia crítica en la sociedad venezolana.
Por la creación del Instituto
de la Comunicación Popular
Por otra parte, consideramos
pertinente insistir en la propuesta que ha venido presentando el MoMAC
con relación a la necesidad de que la Ley contemple la creación
del Instituto Nacional de la Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria,
que configurado como ente rector del sector de la comunicación popular
asuma la trascendente tarea de canalizar e impulsar su desarrollo y
expansión. Este sector, hoy por hoy, está integrado por miles
de comunicadores populares, cifra que, con la aprobación de la Ley
tenderá a potenciarse notablemente.
De tal manera que, al cabo
de pocos años, serán decenas o centenas de miles de compatriotas que
estarán activados en torno a tan importante quehacer social; previendo
esta situación y atendiendo a la dispersión orgánica e institucional
actualmente existente, creemos , firmemente en la justeza de la conformación
de un ente específico de la comunicación popular que , normado por
el Reglamento de la Ley, lo potencie y le imprima la coherencia y cohesión
requerida y que reconociendo la provechosa diversidad que le es inherente,
haga posible, al mismo tiempo, la facilitación del establecimiento
de las bases orgánicas de un vigoroso movimiento social, llamado a
erigirse en un pilar fundamental en la defensa de la revolución bolivariana
y del proceso de transformación cultural de la sociedad venezolana.