La Revolución Bolivariana, en el propósito de construir el socialismo, esta viviendo un despertar de la clase trabajadora, que se refleja en la acogida que están dando los mismos a la propuesta de formar los en Consejos Socialistas de Trabajadores y trabajadoras; en Guayana esa acogida, ha sido una respuesta a la crisis económica que ha afectado a las empresas básicas, originada por una parte, por el impacto de la crisis financiera de la economía mundial y por la otra, como una necesidad de profundizar la revolución y dar un parao a los corruptos y burócratas que las han dirigido con la irracionalidad capitalista.
Hay un movimiento naciente de Control Obrero, que necesita de legitimación en Leyes de la República, la respuesta a esta necesidad ha sido planteada en el proyecto de nueva Ley Orgánica del Trabajo, que ya se ha dicho no podrá ser aprobado este año y difícilmente el próximo con la nueva Asamblea Nacional. Sin embargo esta planteado acelerar y aprobar un conjunto de Leyes que buscan fortalecer al Poder Popular, entre ellas La Ley Orgánica del Poder Popular y la Ley de Comunas.
La ley Orgánica del Poder Popular se propone consolidar el ejercicio protagónico del pueblo organizado, pero solo toma en cuenta el ejercicio directo del poder a través de gobiernos comunales sustentados en los consejos comunales, para la gestión social de las comunidades y la atención de sus necesidades y aspiraciones.
No creo necesario argumentar que los trabajadores organizados en Consejos Socialistas de trabajadores y trabajadoras, es una expresión fundamental del Poder Popular para la construcción del Socialismo, la omisión en el proyecto de Ley en discusión es comprensible pues el mismo es el producto de un activismo popular que se ha desarrollado a partir de los Consejos Comunales, forma de organización popular impulsada por la revolución que ya lleva varios años de praxis revolucionaria, mientras que los Consejos Socialistas de trabajadores aun cuando es una política de sectores revolucionarios en marcha desde el paro petrolero, es ahora que comienzan a sentirse, por la radicalización que impulsa nuestro Líder y Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, desde hace dos años, con el aceleramiento de las expropiación de empresas de carácter estratégico y monopolios, especialmente los especuladores.
Segura estoy, que muchos compañeros verán claro, que ante las dificultades de aprobar en lo inmediato la nueva Ley Orgánica del trabajo, para efectos dar soporte legal a los nacientes Consejos de trabajadores y trabajadoras, la Nueva ley Orgánica del Poder Popular es una alternativa valida, que luego podrá ser desarrollada por el proyecto de Ley que ha presentado el Partido Comunista de Consejos Socialistas de Trabajadores y trabajadoras.
En tal sentido me permito señalar algunos artículos de la Ley donde es obvio que esa figura debe ser incluida, estas observaciones se presentaron, debatieron y fueron acogidas en un par de mesas de la Consulta Publica, promovida por el Ministerio de la Comuna, en la Parroquia Universidad de Ciudad Guayana, el pasado miércoles 10 de noviembre en las instalaciones del INCE en AltaVista así como en conversaciones con Pedro Eusses, Diputado Suplente de la AN y Secretario General de la Corriente Clasista, Cruz Villegas, en la ocasión de su presencia en Ciudad Guayana, para dar apoyo a la marcha del miércoles 17 de nov., organizada por las corrientes revolucionarias que hacen vida en el Plan Guayana Socialista en defensa del Control Obrero.
OBSERVACIONES:
CAPITULO I
Art. 1.- Donde dice: … mediante el ejercicio directo del poder a través de los gobiernos comunales y demás formas de organización popular…..
Se propone decir: ….mediante el ejercicio directo del poder a través de los gobiernos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras y demás formas de organización popular…..
Art. 3.- Donde dice: Las disposiciones de la presente ley son aplicables……..por los ciudadanos y ciudadanas o comunidades organizadas en el ámbito Publico y la sociedad en general …..
Se propone decir: Las disposiciones de la presente ley son aplicables……..por los ciudadanos y ciudadanas, comunidades organizadas, consejos de trabajadores y trabajadoras y demás organizaciones del poder popular en el ámbito Publico y la sociedad en general …..
Donde dice: ….. el Poder Popular desarrollará formas agregadas de carácter comunitario en el referente político-territorial y que pueden constituirse en formas de autogobierno y …..
Se propone decir: ……….. el Poder Popular desarrollará formas agregadas de carácter comunitario en el referente político-territorial y en el productivo con los Consejos de trabajadores y trabajadoras, articuladas entre si y con otras formas del organización popular……
Art. 4.- En el numeral Nº 8 donde dice : profundizar la corresponsabilidad y la cogestión.
Se propone: …… la corresponsabilidad, la cogestión y el control obrero
Art. 5.- Rodar los numerales y después del quinto (5.) referido a los consejos comunales, agregar como sexto (6.) El consejo de trabajadores y trabajadoras.
En el actual numeral sexto (6.) que se refiere a la Comuna cambiarlo a numeral séptimo (7.) sucesivamente y donde dice: Entidad local conformada por un conjunto de Comunidades, se propone diga: entidad local conformada por un conjunto de Comunidades y Consejos de trabajadores y trabajadoras.
En el actual numeral
diecisiete, (17), referido a la Cogestión, cambiarlo a dieciocho
(18) y donde dice: Proceso mediante el cual las comunidades
organizadas, convienen la gestión conjunta para la ejecución de obras
y prestación de servicios…. Se propone diga: Proceso
mediante el cual las comunidades organizadas y los Consejos de Trabajadores
y trabajadoras convienen la gestión conjunta para la ejecución
de obras, prestación de servicios y producción de bienes
CAPITULO IV
Art. 15.- Referido al Parlamento Comunal, donde dice: …… integrada por tantos voceros y voceras como comunidades integren la comuna, ……. Se propone que diga: integrada por tantos voceros y voceras como comunidades y consejos de trabajadores y trabajadoras y demás organizaciones del poder popular, integren la comuna,……..
CAPITULO V
Art. 25.- En este articulo se debe ampliar el acceso de recursos a todo el sistema financiero, no solo al de microfinanzas, los Trabajadores de las empresas básicas, han co-administrado exitosamente, con la Gerencia, en la Mesas del Control Obrero del Financiamiento del Fondo Conjunto Chino Venezolano, u crédito, por un monto cercano a BsF. 400.000.000 y más de $ 120.000.000.
Por ultimo, estos aportes se presentan como un abre boca, que indican el potencial de esa Ley al incluir los Consejos de trabajadores y trabajadoras, los legisladores u otros u otras, camaradas, involucrados en la temática podrán hacer nuevas consideraciones y aportes, lo importante es que no perdamos la oportunidad que se nos presenta con esta ley, así mismo se deberá ajustar el proyecto de Ley de Comuna con la inclusión de los Consejos de trabajadores y trabajadoras, espero no sea demasiado tarde para que se considere estas propuestas.María Zambrano
Ingeniera, Militante del PSUV y participante del Plan Guayana Socialista por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas.mariamzambrano@hotmail.com