Con la promulgación
del Decreto 7401 vigente desde el 30-04 al 30-12-2010 se dispone dentro
del modelo de sociedad socialista, establecer que el pueblo es el dueño
del Poder Constituyente en franco enfrentamiento a aquella sociedad
burguesa. Se intenta desde la Revolución -donde todo es posible-, dejar
atrás la mal recordada “moribunda” para ahora, ayudar a los más
desposeídos, y éstos no son otros que los Adultos Mayores, los de
la 3ra. Edad, el cual debe beneficiar a un gran cúmulo de ciudadanos
de 55 y 60 años, y más, para las damas y caballeros respectivamente
en cuanto a sus derechos humanos.
Hoy vemos que
ante la monstruosa estafa inmobiliaria que afecta a la clase media (la
mayoría antichavista) y, al tener que pagar con el dinero de todos
los venezolanos a quienes como clasemedieros utilizan educación pública
de sus hijos, los alquileres y los exorbitantes costos de las viviendas,
automóviles con Seguro de Vehículo, etc. se les reconoce sus malos
negocios personales, y con toda razón porque son venezolanos que merecen
justicia protegidos de la Carta Magna; esto es justicia,
no hay dudas.¿Pero?
Siempre hay
un pero, una opinión callejera. Lo inconcebible es como a nuestros
viejos, tercera edad y/o juventud acumulada en una proporción mayorista,
no se les sincerize esa pensión como un instrumento de lucha contra
la exclusión, dándosele así definitiva prioridad a los grupos más
vulnerables de la población. Veamos estos ejemplos contradictorios
en nuestra Seguridad Social dentro del Decreto 7401, cuando nuestro
Comandante Presidente Hugo Chávez Frías toma la decisión de beneficiar
y proteger a ese pueblo, enalteciendo a la persona humana que dieron
parte de su vida en dilatada trayectoria Y ahora tienen que atravesar
todo un crucifijo al intentar solicitarlo. Veamos los casos más
frecuentes que les ha impedido cristalizar su sueño de ser pensionados:
1.-El Proyecto Tiuna obligó procesar cada solicitud (antes del 30-04-10) alineándose a un sistema que ha estado fuera de servicio por largos lapsos.
2.-Personas que completaron su pago en los Bancos respectivos hace 3 meses y más, (en muchos casos pidieron prestado con intereses) y ahora no les aparece orden de pago.
3.- Las planillas de Hoja de Cálculo estuvieron extraviadas, y algunos las negociaron.
4.-Los que aparecen en Status de Asegurados como Activos, a pesar de haber dejado de trabajar por años, ya que su patrono no lo informó a tiempo al IVSS, o por otros casos.
5.- Peor el “via crusis” para ese desempleado, al no poder obtener documentos por estar esas Empresas cerradas o por cambio de dueños.
6.- Los cumpleañeros (55 y 60 años) después del 01-05-2010 pierden todo el derecho.
7.-Los que tienen semanas cotizadas por encima de las 700 se les exige documentos especiales; algo insólito, cuando sólo es necesario esa cantidad y su hoja de cálculo.
8.- No aplican debidamente el Artículo 88, hoy convertido en 92 de Cuenta Individual.
9.- El caso
de Sexo, cuando colocan femenino por masculino y viceversa.
Toda esa problemática
tiene mucho que ver con la interpretación del Decreto en si, por parte
de “jefecitos” con mentalidad y autoridad colonialista dentro de
una errada interpretación del ordenamiento jurídico de solidaridad,
justicia y compromiso social, como fue el espíritu, propósito y razón
de la Ley decretada bastante clara por nuestro máximo líder, en cuanto
a la simplificación de trámites administrativos a objeto de ofrecer
una oportuna y adecuada respuesta.
Se plantea
entonces el problema de considerar por otra parte, una salida de ejecutoria
legal como la planteada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Valencia
que comisiona y le da responsabilidad al Frente Socialista Bolivariano
de Adultos y Adultas Mayores a darles atención a todos los solicitantes
del Decreto 7401con todo su derecho basado, en que esos mayores no cuentan
con propio peculio para sufragar deudas con el IVSSS para el objetivo
planteado en el mismo Decreto .A tal efecto se están llevando a cabo
Operativos en la ciudad de Valencia para esos excluidos, donde
a través de convenios: Alcaldías-Tercera Edad-Entidades
bancarias se logre articular con bajo porcentaje de intereses para
aquellos que no tienen como cancelar su cuota correspondiente, y así
se pueda conformar un fondo de garantía avalado por la misma Alcaldía.
Esta iniciativa que ha censado a un millar de carabobeños debe ser emulada por todas las Alcaldías, no sólo de esta Entidad sino de todo el país, y que por ahora, sería obligatorio extender dicho Decreto que tiene vigencia hasta el 30-12-2010 para que parte de la población que conforma la Tercera Edad en Venezuela no sea excluida del Sistema de Seguridad Social. Pues se quedarán descartados los que no tienen los montos necesarios para cancelar el resto de sus cotizaciones. Y esto no fue ese el espíritu que fijó el Ejecutivo Nacional en cuanto a justicia social, solidaridad, inclusión y su garantía universal de los Derechos Humanos, evitando que estos sectores más débiles de la sociedad venezolana se sientan frustrados ante esta última, quizás, oportunidad de ser incluidos.
(*) Lic. Gestión Social de la UBV