Ordenanza Comunal sobre la Agricultura Familiar

La necesidad de avanzar aceleradamente en materia de producción de alimentos para contribuir a salir de la dependencia y demás vicios generados por la economía rentística, exige del poder popular tomar decisiones formales y organizadas. Si bien es cierto existen iniciativas en agricultura familiar también es verdad que en los espacios territoriales comunales aún no se evidencia planificación a mediano y largo plazo para garantizar seguridad y soberanía alimentaria ni de la comuna y menos del país.

La comuna como territorio dirigido por el poder popular a través de las diferentes instancias organizativas, debe guiar el proceso de desarrollo sustentable de ese territorio. Una iniciativa para tales fines en el área de la agricultura familiar es la ordenanza que a continuación se propone.

ORDENANZA COMUNAL

Promoción, organización e impulso de la agricultura familiar en el ámbito territorial de la Comuna x en el Municipio x del Estado x.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ordenanza que se somete a la consideración del Parlamento de la Comuna es producto de la integración de esfuerzos entre las familias y los voceros comunitarios y tiene por objeto conformar un cuerpo normativo que oriente la promoción, organización e impulso de la agricultura familiar en el ámbito territorial de la Comuna fundamentado en los siguientes motivos.

La agricultura familiar constituye una alternativa eficaz y garante de la alimentación y aporta soluciones para disminuir la pobreza, la subalimentación y erradicar el hambre. Es por ello que la FAO promueve la Agricultura Familiar como una estrategia segura para impulsar un modelo estructural más inclusivo que logre mejorar la alimentación y los niveles de ingreso de las familias en el marco del impulso del desarrollo humano individual y colectivo.

Igualmente, es un mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promover la agricultura para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria, lineamiento reforzado en el Plan de la Patria y las Leyes del Poder Popular para avanzar en el objetivo de lograr la patria próspera sustentado en el trabajo productivo del pueblo.

La producción de alimentos es un tema de interés nacional y es responsabilidad de las instituciones públicas y las comunidades organizadas impulsar iniciativas que promuevan la participación familiar en la estrategia agrícola del Estado venezolano. Esta Ordenanza se inscribe en el contexto de las políticas nacionales y reconoce en las familias un escenario fundamental para promover la cultura agroproductiva contra la cultura de la dependencia, logrando en consecuencia mejorar localidad de vida de sus integrantes y sumar esfuerzos para lograr la seguridad y la soberanía alimentaria.

A continuación se presenta el cuerpo normativo de la Ordenanza.

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1. Declárese de interés y compromiso comunal la producción de alimentos de origen animal y vegetal que privilegie la alimentación familiar y comunitaria en correspondencia con el lineamiento de la FAO en la lucha contra el hambre y la pobreza, en el marco del Plan de la Patria como ley fundamental para guiar el desarrollo de la nación y las Leyes del Poder Popular.

Artículo 2. Declárese de interés y compromiso comunal la promoción, la organización y el impulso de la agricultura familiar y por lo tanto el estudio de técnicas, la ejecución de proyectos y la educación permanente sobre la materia, aportando soluciones concretas para el logro de la seguridad y la soberanía alimentaria de la comunidad y del país.

Artículo 3. La Comuna asume como Agricultura Familiar todas las actividades de producción de alimentos de origen animal y vegetal que se realizan mediante técnicas agroecológicas con fines de alimentación de la familia y en lo posible de todos los miembros de la comunidad.

CAPITULO II

Objeto de la Ordenanza

Artículo 4. La presente Ordenanza tiene por objeto promover, diseñar y ejecutar acciones en defensa de una alimentación sana a partir del uso de los espacios familiares y comunitarios para la producción de alimentos inocuos en correspondencia con los principios agroecológicos.

Artículo 5. El objeto de la presente ordenanza se cumplirá mediante la integración del esfuerzo familiar y de las instituciones públicas y privadas que se sumen ordenadamente a los planes y actividades que se desarrollen para el fortalecimiento de la agricultura familiar en el territorio comunal.

Capítulo III

De la implementación de la Ordenanza

Artículo 6. El Parlamento Comunal a través de la Comisión de Asuntos Agrarios, implementará las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 7. La Comisión de Asuntos Agrarios, propiciará las condiciones para lograr el desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente ordenanza en las comunidades organizadas motivando el establecimiento de convenios para tales fines.

Capítulo IV

Del Fondo Social para la Agricultura Familiar

Artículo 8. La Comisión de Asuntos Agrarios de la Comuna motivará la creación del Fondo Social para la Agricultura Familiar ante las instancias correspondientes con la finalidad de impulsar las actividades que se deriven de los planes a ejecutar para el impulso de la presente Ordenanza.

Artículo 9. El Fondo Social para la Agricultura Familiar será administrado según el reglamento que se elabore para tal fin y será aprobado por el parlamento de la Comuna.

Artículo 10. En la administración del Fondo Social para la Agricultura Familiar participarán los voceros de las familias incorporadas en el desarrollo de los planes de trabajo generados a partir de la aplicación de la presente Ordenanza.

Capítulo V

Disposiciones finales

Artículo 11. La ejecución de la presente Ordenanza supone el cumplimiento de las demás Leyes y normativas vinculantes a la producción de alimentos.

La construcción del socialismo bolivariano es un proceso científico, organizado y ordenado. La dirigencia popular deberá asumir una metodología que garantice mayores posibilidades de éxito en esta lucha de largo alcance. La direccionalidad de las acciones en la comuna tendrá que fundamentarse en resoluciones u ordenanzas que hagan posible los planes generales de trabajo, además es fundamental e impostergable el ejercicio del poder popular.



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Salvador Camacho


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