Si camaradas llego la hora, de que el pueblo demuestre que no somos títeres de nadie y que la soberanía de verdad reside en el pueblo, en este proyecto de reforma constitucional, que presento nuestro máximo líder y Presidente de la Republica Bolivariano , Hugo Chávez F. cabe destacar que en el mencionado proyecto se incluye como un nuevo poder político, al poder popular, así lo establece el articulo 136 que el presidente propone para la reforma constitucional, pero se olvido de algo, De las atribuciones de este poder popular en el ejercicio politico, hablan de un poder que solo va ser expresado constituyendo comunidades, comunas, ¿y el ejercicio político del pueblo. ¡Este poder debe elaborar sus propias ordenanzas, presupuesto y aprobarlas?
Si recordamos el pueblo a través de las asambleas de los Consejos Comunales, con la Comisión Presidencial del Poder Popular, hizo varias propuesta como la derogación del articulo 182, por considerarlo que este desarrolla una estructura, que son los Consejos Locales de Planificación Publica, que no han servido para nada, igualmente se planteo modificar el articulo 168 y modificar el numeral uno (1) que dice de la elección de las autoridades, la propuesta era que este numeral uno (1) dijera la elección de las autoridades administrativas y legislativas, la otra propuesta que también tuvo bastante auge fue la de los Consejos Comunales, que a estos se le diera rango constitucional,
No podemos decir que no pegamos una, esta ultima propuesta esta en el proyecto de reforma constitucional, allí se fortalece la participación, “Pero ojo pelao, ese poder popular no transciende hacia un ejercicio político, donde se establezca la atribución de este poder popular. En lo social, lo económico y lo político,” ¿Hasta cuando no vamos a seguir calando este sistema representativo que no hace juego ni con los principios Constitucionales que establece una democracia participativa y protagónica ¿ni con un modelo socialista tampoco?
Porque le hago esta acotación de que hay que tener el ojo pelao camaradas, si ustedes no le falla la memoria, recordaran la famosa ley de participación ciudadana se aprobó en primera discusión en el año 2001 se tiro el proyecto al basurero, se volvió aprobar otro proyecto a mediado del año 2006, en primera discusión, se lleva consulta y nunca los venezolanos pudimos tener una ley de participación ciudadana, solana mente porque allí existía una piedrita que se le coló en el articulo 70 de la Carta Magna, Que en el derecho de la participación ciudadana en lo político, Estaban las asambleas ciudadanas de carácter vinculante y estas eran vinculante para todo el poder publico, o mejor dicho que las decisiones que se tomaran en una asamblea ciudadana era vinculante para los alcaldes, concejales y miembros de las juntas parroquiales, “ahora esa piedrita o error que cometieron cuando aprobaron la constitución actual, lo están Enmendando, ahora la palabra (político) que aparece en el articulo 70, esta eliminada esto hace que el poder popular que se genera a través de una asamblea solo sea de carácter vinculantes para los miembros y voceros y voceras de los consejos populares,
el próximo articulo lo estaré escribiendo sobre la nueva geometría territorial Articulo 16 del proyecto de la reforma, Buenos camaradas yo se que muchos van a tratar a uno de contrarrevolucionario, a estas personas le digo hace bastante tiempo mi persona fue clara y lo dije soy Chavista pero ANTIPENDEJO, peleo por un socialismo donde de verdad exista la equidad, la honradez y solaridad. Patria socialismo o muerte venceremos solo el pueblo salva al pueblo.
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