El subtítulo de esta opinión, también, podría ser: ¿Es, históricamente, el Gobierno de Colombia un gobierno guerrerista y expansionista? Como, así mismo, podríamos preguntarnos ¿Está el Gobierno de Israel en permanente estado de guerra producto de su política de expansión territorial? Podríamos preguntarnos ¿En qué se diferencian las políticas desarrolladas por los imperios europeos durante el siglo XIX de expansión territorial e imperialismo militar-religioso en los espacios geográficos de África y Asia con las actuales manifestaciones de expansión norteamericano-bogotano ya de conocimiento general? En última instancia, debemos inquirir ¿En qué se diferencian las políticas imperialistas europeas de las tesis de James Monroe: “América para los americanos”, política diseñada para la región geográfica al sur del Río Bravo? Por último, ¿Por qué el Gobierno norteamericano asumió políticas europeas de expansión geográfica, de dominación militar, control de mercados y “propagación de la fe cristiana” cuando se la consideró en sus fundaciones como el modelo de democracia?
En ese orden, se elevan las inquietudes cuando, como demócratas activos, observamos como se van desarrollando las contradicciones en el seno de aparato del Poder norteamericano vis a vis con la sociedad norteamericana cuando las políticas, en plena y permanente ejecución, significan las más graves violaciones a los fundamentos morales y éticos de la “ideología cristiana-monetarista” que ha sustentado la razón de ser del Estado norteamericano. A título de ejemplo, las justificaciones no sustentadas para invadir Iraq, Afganistán, expansión y consolidación militar en Asia y El Pacífico, las siete (7) bases militares colombo-uribista-norteamericanas, etc.
El Ejecutivo de la República de Colombia decidió realizar un acto de guerra contra Ecuador cuando bombardeó e invadió el territorio ecuatoriano ejecutando, militarmente, actos de lesa humanidad. Esa es la realidad real que sustenta las acciones bélicas ejecutadas por el Gobierno de Colombia contra otro país solo comparable con el accionar de las tropas nazis cuando invadieron Polonia bajo la excusa de salvaguarda la sociedad germana y con la simple diferencia de que las tropas nazis se estacionaron en territorio polaco hacia sus objetivos militares de invasión a Rusia hacia la India; mientras que las acciones militares colombo-norteamericanas se encuadrarían en una modalidad de guerra no convencional pero tan efectiva como la expansión de aquellas tropas invasoras nazis en Polonia. Colombia para ejecutar tal acción militar contra Ecuador, utilizó su armamento de guerra para realizar una ofensiva militar con el agravante de que los ejércitos ecuatorianos no ejecutaron acciones de “legítima defensa” por la modalidad de acción de guerra colombiana contra el territorio ecuatoriano. Tratamos de ser lo más explícitos posibles porque consideramos que no ha habido un análisis objetivo sobre el “acto de guerra” del Gobierno de Colombia contra el Ecuador. Nos explicamos.
Debemos separar lo que es el acto de guerra de Colombia contra Ecuador con la tesis de la “legítima defensa”, la de “guerra preventiva” y la de la “seguridad democrática” esgrimidas por los huéspedes de la Casa Nariño (califíquese tal acto bélico en la teoría militar como deba hacerse); es decir, cuando el ejército ecuatoriano, prácticamente, derrotó al ejército peruano, ese escenario se podría calificar como de guerra convencional. Las razones esgrimidas por el Gobierno de Colombia, arriba señaladas, para justificar la invasión militar a territorio ecuatoriano es un tema completamente diferente y separado al acto de guerra per se, cometido por tropas colombianas a dicho territorio nacional ecuatoriano con apoyo del aparato militar norteamericano estacionado en Ecuador con las consecuencias jurídicas correspondientes a dicha acción; por cierto, el apoyo logístico norteamericano al ejército colombiano en ese específico accionar bélico contra Ecuador es, así mismo, un acto de guerra del ejército norteamericano contra el Ecuador, por tanto, es, también, una declaración de guerra contra el Gobierno y el pueblo del Ecuador. En ese orden, todas las variables manejadas alrededor del “acto bélico” colombo-norteamericano conforman un escenario que no sustenta razonamiento alguno en la lógica de la tesis de la defensa de San Agustín y de Santo Tomás de Aquino, es decir, la obligación cristiana-católica de defender la población y el territorio nacional, cualesquiera que ésta sea y donde esté, geográficamente, ubicado el país y la sociedad afectada, no sustenta las tesis esgrimidas por el Gobierno de don Álvaro Uribe Vélez y de la lógica guerrerista de Washington. Dicho en sencillas frases, fue un “acto de guerra/guerrerista” colombo-norteamericano contra el pueblo y el territorio ecuatoriano. Ello es un “hecho histórico”.
En esa lógica, es lógico que el Gobierno de don Álvaro Uribe Vélez y los Gobiernos de George W Bush y Barack Obama hayan alcanzado un acuerdo para, no solo el uso y usufructo de 7 bases militares colombianas por tropas, militares y civiles, norteamericanas sino poder utilizar cualquier espacio geográfico colombiano por militares norteamericanos. No hay contradicción entre el “acto de guerra/guerrerista” contra Ecuador y la ocupación militar norteamericana de Colombia con anuencia de la Casa de Nariño. Por ello no debemos caer en la provocación del “escenario cirquense” desarrollado por la propaganda de guerra tanto del Imperio como de sus súbditos; es la lógica militar del Imperio y la aplicación de aquellas políticas imperialistas que se sucedieron durante el siglo XIX en África y Asia aunque se manifiestan diferencias en cuanto y cuando se considera la “Doctrina Monroe” para el continente americano.
Frente a la pregunta que define este texto debemos recordar que la primera expansión del joven gobierno washingtoniano fue aquella famosa “Conquista del Oeste” con un evidente y fácilmente demostrable genocidio en contra de los pueblos originarios americanos: sioux, apaches, pieles rojas, etc. El Gobierno de Washington necesitaba controlar el frente occidental del espacio geográfico que los “fundadores” consideraron sería la nueva nación buscando controlar el espacio geográfico y navegar las aguas del Pacífico para lograr tener presencia comercial en la región asiática como lo demuestran los textos jurídicos en “Acuerdos y Tratados firmados por China” a partir de la “Primera Guerra del Opio”. Esta expansión hacia el occidente allende las costas californianas y lo que consideraron como la necesaria presencia norteamericana en los circuitos comerciales asiáticos, los obligaron a entrar en contradicción con las potencias europeas conjuntamente con la presencia de estas potencias europeas en El Caribe, es decir, estamos refiriéndonos al Imperio Británico, Francia y los Países Bajos. De esa contradicción, en lo referido a El Caribe, surgió la “Doctrina Monroe”, diseñada por John Quincy Adams, atribuida a James Monroe (1823). Al analizar las realidades objetivas en las que se encontraba el novel estado norteamericano y la agresividad de los fundamentos de la Doctrina Monroe (“América para los americanos”) debemos aceptar, por lo menos, dos variables importantes: la primera de ellas sería que el contenido de dicha doctrina fue diseñado aun cuando tanto la estructura como la superestructura del Estado norteamericano estaba en sus principios.
La segunda variable se correspondería con el significado ideológico de la frase “América para los americanos” en cuanto que los estadounidenses se denominan a sí mismo y a sus políticas, como americanos-americana; es decir, el Poder (Müller Rojas dixit) no solo considera como América al espacio geográfico que ocupa la nación estadounidense sino también al denominado “patio trasero” que serían, no solamente, los espacios de El Caribe, Centroamérica y el norte del sur del continente suramericano sino que iría mas allá hacia toda la región meridional de la América del Sur. En esa objetiva realidad, es de toda lógica no solo la presencia militar norteamericana en bases ubicadas en territorios al sur del rio Bravo sino que no habría contradicción con los contenidos geopolíticos e ideológicos de los “Fundadores” de aquella denominada América.
Regresando al título de la presente propuesta lo que nos lleva a una nueva pregunta: en la praxis política ¿hay diferencias entre el expansionismo europeo hacia África y Asia y el de los EEUU de América “worldwide”? En este orden, debemos marcar las diferencias que se evidencian entre someter a una región geográfica a la condición de “colonia”; diferenciarlo cuando se la somete al estado de “semicolonia”; y, por último, su control cuando se mantiene presencia militar en bases especificas como ha sucedido, está sucediendo y se está, de nuevo, proponiendo: en Cam Ranh (Vietnam); en Palmerola (Honduras); Filipinas en recientes fechas cuando la Secretaria de Estado, Hillary Clinton, estaba de visita oficial en Manila. En este orden de ideas, la pregunta sería: ¿Cuál sería la condición jurídica, tanto en el marco del Derecho Internacional Público como en el marco de la Historia del Imperialismo, la realidad geopolítica del Estado colombiano post firma de la extensión del acuerdo militar entre Colombia y los EEUU de América? ¿Cuáles son las diferencias contenidas en los Acuerdos y Tratados que suscribió China con las Potencias Extranjeras, bajo presión, durante el siglo XIX y los textos jurídicos del Acuerdo conocido firmados por Colombia y los EEUU de América? Tomemos uno como guía.
El otorgamiento con consentimiento del Gobierno y la juridicidad colombiana de otorgar “inmunidad diplomática” a actores, militares y civiles, norteamericanos que cometan actos contra las leyes colombianas, incluyendo, los Derechos fundamentales de todos y todas los ciudadanos colombianos ¿y extranjeros en Colombia? es una copia “al pie de la letra” de los textos jurídicos de los Tratados Desiguales firmados, bajo imposición, por el Imperio chino durante la segunda mitad del siglo XIX como, por ejemplo, con el Tratado de Tianjin cuando bajo la tesis de la “extraterritorialidad” se expresaba que cualquier ciudadano de una Potencia que cometiera actos contra la ley, sería juzgado por sus jueces naturales aun cuando el acusado extranjero hubiera cometido delito fuera de su territorialidad cedida dada. La diferencia radica, en el texto jurídico arriba en mención, que los jueces naturales de los ciudadanos norteamericanos que cometieran delito en territorio colombiano, no estarían en territorio colombiano sino en el propio territorio estadounidense. En ese orden ¿Cómo se está manejando la de los presos de Guantánamo?
Pero tratemos otro interesante tema: “Guerra preventiva”. ¿Qué significa ir a la guerra para prevenir un ataque de un supuesto enemigo de un estado dado en la lógica de las tesis tomasinas? Las lógicas tomasinas ¿justificarían una acción militar en territorios nacionales ajenos a un conflicto interno de un estado específico bajo la lógica de la defensa de la sociedad del estado supuestamente amenazado? ¿No fue esa tesis la que aplicó Adolf Hitler en su invasión a Polonia? ¿Qué significa, en última instancia, “seguridad democrática”? Es evidente que frente a realidades objetivas, los países de la UNASUR deberían comenzar a diseñar teoría militar autóctona cuando se analizan las realidades de Colombia, las autodefensas, las guerrillas, la producción y elaboración de materia prima y producto final de diferentes tipos de drogas para la exportación a mercados consumidores muy importantes.
Cuando la relación producción/productividad/afectación en el PIB y las realidades de masas sociales colombianas desplazadas y/o incorporadas a ejércitos paracos y guerrilleros han diezmado la población laboral agrícola útil para el cultivo de la coca, la amapola y la mariguana, la lógica de una Política de Estado, en este caso concreto, el Estado colombiano, obliga a “tomar derroteros” que se justifican en la tesis de la “guerra preventiva”.
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