Se aplaude la decisión de la Junta Directiva de PDVSA, de eliminar el llamado PCIV (Programa Corporativo de Incentivo al Valor), creado por la última Junta directiva presidida por el señor Luis Giusti, para compensar, en parte, la pérdida de la retroactividad de las prestaciones sociales de los trabajadores de nóminas mayor y ejecutiva. Esto se concretó a partir del 1 de enero de 1999, cuando el Ejecutivo Nacional presidido por el Sr. Caldera, representado en la Comisión respectiva por el Sr. Teodoro Petkoff, acabó con ese elemento lo que afectó a TODOS los trabajadores de Venezuela, con la sola excepción de la nómina contractual (menor mensual y diaria) de PDVSA. Y decimos que aplaudimos esa decisión porque, ciertamente, ese "programa" beneficiaba más a la alta nómina ejecutiva que al común de los trabajadores de nómina mayor; además que en esta "nueva" PDVSA, esas ganancias extras que obtiene la empresa deben ser distribuidas, como se viene haciendo, por ejemplo, a través de las Misiones, a TODA la población venezolana, como verdadera dueña de PDVSA.
Por ello he venido refiriéndome, ante la cantidad de documentos publicados últimamente con referencia a ese bendito "bono", que la "nueva" PDVSA lo que debería implementar es el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana en sus artículos 89 y 92; y en la disposición transitoria cuarta, numeral 3. Esta sería una decisión de justicia para con TODOS, incluidos los integrantes de la Junta Directiva, los trabajadores de PDVSA; y sería el motor del cumplimiento de esos artículos por parte de todas las empresas del País, lo cual conduce a la satisfacción de TODOS los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela.
Para mayor contribución presento de seguidas los artículos y disposiciones mencionadas anteriormente, con subrayados y comentarios míos entre paréntesis.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
5. Se prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. (Hay actualmente discriminación entre la nómina contractual de PDVSA que mantiene el régimen de prestaciones antiguo; y las nóminas mayor y ejecutiva, que lo perdieron)
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio(actualmente no se reconoce la antigüedad en el trabajo) y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cuarta. Dentro del primer año (la AN está en deuda con todos los venezolanos), contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado (actualmente esto no se reconoce; hay un pago de 5 días por cada mes trabajado, pero sin retroactividad), estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Espero que esta nota genere la participación de TODOS los trabajadores del País en el esfuerzo por hacer realidad la letra de nuestra hermosa Constitución.
Osmar Castillo
Osmarcastillo@cantv.net