Impuestos a cooperativas

Las Cooperativas gozan de una exención del pago del impuestos nacionales, establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero deben presentar su declaración definitiva de rentas, de igual manera deben cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de impuesto Sobre la Renta, en su Parágrafo Único, en el sentido de que “los beneficiarios de las exenciones previstas en dicho artículo deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente”. La misma normativa legal está establecida en el numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; o sea que no basta que estén exentos para no declarar el ISLR, sino que deben primeramente declarar sus rentas, luego solicitar dicha exención por escrito, finalmente deberán esperar recibir la respuesta de la administración sobre el otorgamiento o no de tal exención; por lo tanto no es como alegan muchos que no van a notificar ni pedir permiso porque la ley los exonera.

Lo anteriormente indicado es con respecto al Impuesto Sobre la Renta, ahora bien en cuanto a los impuestos municipales la cosa es mas complicada, esto debido a la Autonomía Municipal que es la facultad o aptitud que tiene el municipio como persona jurídica publica territorial para administrarse y gobernarse a si mismo, dentro de su competencia, cumpliendo fines públicos específicos y haciendo uso para ello de normas y órganos de gobierno propio. La autonomía de los municipios comprende según el artículo 168 de la Constitución lo siguiente: “a) La elección de sus autoridades; b) La gestión de las materias de su competencia; c) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos”.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal según su artículo 1°, tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados. Por otra parte, señala el artículo 208 de la Ley, que el impuesto sobre actividades económicas es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos.

Como podemos apreciar, los Municipios gozan de plena autonomía para establecer sus impuestos y por lo tanto las Asociaciones Cooperativas deben cumplir al igual que cualquier otra empresa con su registro en la Dirección de Hacienda del Municipio correspondiente y presentar su declaración de ingresos en las oportunidades fijadas por la administración, y por supuesto debe cancelar la alícuota que le corresponda por concepto de sus actividades económicas, ya que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no establece ninguna exención en estos casos, salvo que estén exentas por mandato de la Ordenanza del Municipio donde estén residenciadas o realicen sus trabajos, en cuyo caso se aplicaría supletoriamente el procedimiento indicado para la solicitud de la exención ante el SENIAT.

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Reinaldo Silva


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