Por decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, se mantiene el Decreto de Inamovilidad Laboral Especial a favor de los trabajadores, tanto del sector público como privado, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del presente año, por lo tanto los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. La medida incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos y trabajadores para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Este es el marco general desde el punto de vista laboral que nos rige desde el año 2008, mediante el cual por acuerdos con justa indemnización podrán los patronos llegar a acuerdos para prescindir de los servicios de un trabajador con el que no quieran seguir manteniendo relaciones laborales.
Pero hay patronos que se la dan de guapos e incumplen inescrupulosamente esta normativa, incluso se atreven a botar trabajadoras en estado de gravidez que sabemos gozan de un régimen especial y protección absoluta del Estado, mas allá del decreto en referencia. Aquellos patronos que incurren en estas atrocidades deben tener claro que la mujer embarazada goza de un fuero maternal consagrado en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone: “Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto…”
Cabe resaltar que sólo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En estos casos la Inspectoría del Trabajo debe ordenar el inmediato reenganche de las trabajadoras, y si la cosa va a Tribunales le corresponderá al Juez de la causa ordenar, so pena de desacato, la reincorporación inmediata de la trabajadora a su sitio de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba.
Pero pareciera que estos patronos ni sus asesores jurídicos, se han paseado que el hecho que la liquidación arbitraria de una trabajadora le podría acarrear también sanciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo referente a las formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres, conllevándolos de esta manera a sanciones de tipo penal, o sea, hablando en criollo, irían presos mis queridos patronos.
Abogado
C.I.8.352.477
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