Hasta la presente fecha la mayoría de los Concejales a nivel nacional han venido haciendo caso omiso a las leyes y los dictámenes de la Contraloría General de la República, asesorados por presuntas instituciones especialistas en materia municipal, que de especial lo que tienen es que le brindan expectativas contrarias a lo que establecen las leyes nacionales a los distintos miembros de las cámaras municipales, hasta tal punto que han desobedecido las instrucciones del máximo ente de control nacional. Tal desobediencia ha consistido en el cobro de remuneraciones distintas a las dietas que es lo único que podían percibir, antes de la aprobación de la Ley de Emolumentos publicada en gaceta oficial este año 2011, la cual entre otras cosas tiene como objeto: Regular y establecer los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular; considerando en esta reforma la dieta de los concejales con derecho a otros beneficios como vacaciones, y aguinaldos, garantizando y promoviendo los principios de justicia e igualdad entre las personas que prestan servicio al Estado, y que se reconozcan debidamente los distintos niveles de responsabilidades, deberes y capacidades.
Con esta reforma se entiende emolumentos como la remuneración, asignación, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tenga ó no carácter salarial, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda a los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, con ocasión a la prestación de su servicio. A tal efecto, los emolumentos comprenden, entre otros: los salarios y sueldos; dietas; primas; sobresueldos; gratificaciones; bonos; bono vacacional; bonificación de fin de año y asignaciones monetarias o en especies de cualquier naturaleza.
Cabe destacar que las disposiciones de la presente Ley son de estricto orden público y no podrán ser modificadas por actos jurídicos de inferior jerarquía, ni por acuerdos, convenios o contratos de cualquier naturaleza. Lo que quiere decir que nadie se puede salir de los parámetros establecidos, que en el caso de los concejales tiene un límite máximo equivalente a cinco salarios mínimos, la remuneración que percibirán.
Actualmente, cada vez que se decreta un crédito adicional los Concejales solicitan una tajada, sin ningún fundamento legal, por cuanto aprobado anualmente su presupuesto solo tendrán incremento si se establece un pago adicional por ley, no contemplado en su monto aprobado para el correspondiente ejercicio, como por ejemplo el aumento de salarios a mitad de año no previsto por el ente municipal. Lo peor de todo es que nadie, ni siquiera la Contraloría sabe lo que hacen con ese dinero. Bienvenida la nueva ley para el 2012, que dicho sea de paso no tiene efecto retroactivo y aquellas cámaras que no presupuestaron el límite máximo por falta de disponibilidad presupuestaria, no podrán hacer ajustes de estas escalas luego de iniciado el año fiscal.
(*)Licenciado
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