Si algo no puede proveer la historia como Maestra de vida es un sentido crítico que aperture del horizonte de nuestra propia racionalidad revolucionaria. Hasta hace unos siglos, la historia no alumbraba como un faro del guía, se convertía en un conjunto de experiencias que relatadas invitaban a seguirlas, pero ese fundamento de la historia ha sido desplazado, hoy la historia nos invita a reflexionar sobre los errores del pasado y, especialmente, sobre las deudas de un pasado lleno de esperanza revolucionaria.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela representa el inicio de ese pasado en el que una política ecológica por vez primera adquiere rango constitucional. Específicamente, esa Constitución, hija predilecta del Comandante Supremo Hugo Chávez Frías, en su Preámbulo inclina la balanza de la política institucional desde los derechos civiles y económicos de mera producción hacia un sistema de tutela más justo que incluye los derechos sociales y los derechos medioambientales. Por vez primera, una Constitución en Venezuela se inicia, en sus propias bases fundamentales, con la demanda de proteger el equilibrio ecológico y tutelar los bienes medioambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
Hasta ahora se han hecho esfuerzos por un desarrollo limitado por estas demandas, pero los problemas de la seguridad alimentaria parecen invitar hoy a desestimar la demanda de tutela de los derechos y bienes que conducen al equilibrio ecológico. De allí que, nuestra propia historia reciente nos invite a la reflexión crítica antes que ha seguirla como faro de guía.
Con un doble compromiso histórico, el que se encuentra inscrito en el contrato social constitucional y el que nos legó el Presidente Hugo Chávez Frías, la revolución ambiental en el marco de la revolución bolivariana de Venezuela ha de hacerse material. No se habla de revolución ambiental el estilo del show busines y de la representación mediática de unos cuantos herederos de la contra-cultura de los años sesenta y setenta; la revolución ambiental significa imponer una racionalidad institucional para que los programas de desarrollo se midan no sólo por sus resultados económicos y rentables sino también por su impacto ambiental, por sus rentas ecológicas cobradas.
Ante un horizonte que parece aperturarse nuevamente, un “Gobierno de Calle” interesado por la eficiencia y por pagar las deudas históricas de la revolución bolivariana, la racionalidad de las instituciones que dirigen la política ecológica debe ser, realmente, transformada: de un lado, la política ambiental no puede ser un espectáculo mediático, debe ser, por el contrario, una política de límites a la producción cuya renta de destrucción ambiental es demasiado alta para ser soportada al tiempo que debe ser una política de evaluación en el que los proyectos económicos y productivos sean evaluados directamente por su impacto ambiental; de otro lado, la política ambiental no puede ser más una política subsidiaria, muy contra debe ser una política integral conectada inter-institucionalmente a los principales programas ejecutados por la política del Estado, tanto a nivel de su planificación como a nivel de su evaluación.
Ahora bien, la razón crítica que provee la historia como Maestra de vida contemporánea no estaría completa si la propia reflexión crítica confirmara el estatus de deuda de una política ecológica y no pronunciara nada sobre las soluciones, es decir, caeríamos en el sentido neutralizador de la crítica de afirmar lo que es deficiente y no expresar una sola línea para exponer las soluciones de razón práctica institucional.
Para cumplir los objetivos de alejarse de esa visión, hasta ahora sustancial, de un estatus subsidiario y del espectáculo, la política ecológica de la revolución ambiental debe construir una racionalidad institucional identitaria. Las decisiones ministeriales han de promover, al menos, cinco políticas públicas imprescindibles:
1) El establecimiento de una red de relaciones interinstitucionales a partir de las cuales las instituciones encargadas de las políticas de alto impacto ambiental no sólo busque en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente las variables y permisos para ejecutar sus programas, sino en el cual estas instituciones cuenten, en la planificación y en la evaluación de los programas de políticas públicas, con los expertos ambientales adecuados;
2) El rediseño de un sistema de instituciones dirigidas a contribuir de manera efectiva a la tutela de los derechos a disfrutar de un medioambiente sano, como lo establece el Capítulo IX del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual los expertos de evaluación ecológica proveerían fundamentos de razón ambiental y de razón jurídica a fin de ser eficientes en la tutela de los derechos ambientales constitucionalizados.
3) La participación directa de las instituciones expertas medioambientales en las políticas de reciclaje productivo, esto es, “convertir los desechos en materia prima”. Para colocar sólo un ejemplo práctico cotidiano: desde la década de los años noventa se ha incrementado exponencialmente la importación de laminados industriales para la industria maderera, principalmente los laminados MDF. Paradójicamente, estos laminados provienen empresas de reciclaje productivo de fibras de madera procesada (cartón, papel) y de fibras de tela de desecho. En tal sentido, y dada la cantidad inmensa de este tipo de material de reciclaje, resulta increíble que aún se importe en Venezuela, con todo el apoyo financiero y técnico que la Revolución bolivariana ha dado a la economía, casi el 100% de laminados para la industria de la carpintería, lo que aumenta el costo y coloca a la inflación como base de los servicios madereros y ebanísticos del país. Y esto, para colocar sólo un ejemplo práctico.
4.- Por último, las instituciones de política ecológica y medioambiental deben tener la capacidad política vinculante para, de un lado, decretar el final de proyectos públicos y privados de alto impacto ambiental adverso y, de otro lado, dado que la evaluación tiene un anverso y un reverso, para señalar los espacios sustitutos para la culminación de esos proyectos. Así, en el espacio restringido por la política ambiental habrán de comenzarse proyectos de construcción de zonas verdes, destinados a la tutela de los derechos ambientales constitucionalizados.
5.- Elaborar un Proyecto nacional de tutela y protección a los derechos ciudadanos de seguridad sonora y de disfrute de espacios urbanos con sentido ecológico, por medio del cual se regulen los decibeles de los sistemas de emisión y de los aparatos de sonido-señalización (cornetas y bocinas) de los vehículos automotores. Esto, a través de políticas de dicten a los conductores a descontinuar cornetas, bocinas y escapes cuyo sonido se encuentre por encima de los decibeles señalados por la Ley.
Esta sería, ciertamente, una revolución ambiental institucionalizada; una deuda vigente de la política ecológica inscrita en la Constitución de la República Bolivariana de 1999.
Hasta la Victoria Siempre, Comandante Inmortal.
sabek78sabek@hotmail.com
www.artesabek.com
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