Las Leyes o Decretos-Leyes de Amnistía, no pueden ser utilizadas como mecanismos para procurar la impunidad de responsables de graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, actos de agresión, crímenes de guerra o genocidio.
De allí que las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad deben ser investigados y juzgados por los tribunales ordinarios y conforme a lo previsto en el artículo 29 Constitucional, dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
La amnistía que otorga el poder político a los adversarios, constituye un respaldo importantísimo a la democracia y exhibe claramente que nuestra Carta Magna impone al Poder Público el respeto al pluralismo político, a la libre expresión del pensamiento, a la libertad de conciencia y al libre desenvolvimiento y desarrollo de su personalidad, como valores fundamentales de nuestro Pacto Social, así quedó establecido en los artículos. 2°, 57, 61 y 20 de nuestra Constitución Bolivariana; sin embargo, de ello no deriva el cese de las acciones legales intentadas para investigar y castigar los delitos cometidos por personas que si bien abrazan la política como forma de vida, cometen delitos en el ejercicio de sus actividades, máxime cuando tenemos la experiencia cercana del decreto-ley de Amnistía del 31 de diciembre de 2007 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5870, Ext.) dictado por el Presidente Chávez, mediante el cual se perdonó, entre otros a todos aquellos que:
· Redactaron y firmaron el decreto de Carmona
· Tomaron violentamente las gobernaciones de Mérida y Táchira
· Privaron ilegal e ilegítimamente de libertad al ciudadano Ramón Rodríguez Chacín.
· Instigaron al delito y a la Rebelión Militar hasta el 2/12/07
· Estuvieron comprometidos en los hechos de Puente LLaguno, excepción hecha por supuesto de quienes cometieron crímenes de lesa humanidad, por prohibición expresa del artículo 29 constitucional
· Participaron de la toma violenta de VTV, con la misma excepción anterior;
la mayoría de cuyos beneficiarios son hoy día reincidentes, si no jurídicos por la naturaleza de la Amnistía, reincidentes de hecho.
Es oportuno dejar claro lo siguiente:
Preso Político; es la persona que sin cometer un delito está preso porque sus ideas representan una amenaza para el sistema o régimen político establecido, ejemplos, Gandhi, Mandela.
Político Preso; es la persona que decidió abrazar la política como forma de vida y en su tránsito, cometió uno o varios delitos, tipificados en nuestro Código Penal.
Ahora, un político que comete un delito debe ser juzgado como delincuente común, que sea un político no lo convierte en preso político; lo contrario sería como pretender que si un abogado comete un delito, no sea juzgado porque ello es atentatorio de la justicia, o si un periodista comete un delito, no sea juzgado porque ello es atentatorio de la libertad de expresión, o que un médico que cometa un delito no sea juzgado por ello atenta contra la salud.
Delitos Políticos: Acciones dirigidas a conquistar el poder por mecanismos diferentes a los constitucionales y pueden ser cometidos por cualquier persona, sea o no política.
En nuestro Código Penal están tipificados a partir del artículo 128 y entre otros encontramos:
Traición a la Patria 128
Solicitud de Intervención Extranjera 129
Conspiración 132
Espionaje 134
Rebelión 143
Entonces, que nadie se llame a embustes, que en la República Bolivariana de Venezuela, no existen ni presos ni perseguidos políticos.
La naturaleza de la Amnistía es perdonar los delitos políticos, es decir aquéllos que van contra la forma de organización política de un Estado y en mi criterio pasa por reconocer que se cometió el delito y comprometerse a no reeditar los hechos, pues es absurdo perdonar un delito si quien lo cometió no acepta que lo cometió; la Amnistía extingue la acción penal respecto de exiliados y presos por ideología política, es decir, elimina los tipos penales o perdona el delito político y en consecuencia la pena, en los casos sentenciados.
Con una ley de Amnistía, se borra el pasado, se extinguen las investigaciones criminales, y sus consecuencias, por tanto invalida las condenas, los sentenciados a penas corporales recobran su libertad, las multas y gastos pagados deben ser restituidos y si los amnistiados cometen nuevos delitos, no se les considera, jurídicamente reincidentes.
La Ley de amnistía es una competencia de la Asamblea Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 187, numeral 5 de la CRBV, pero también puede decretarlo el Presidente de la República en el marco de una Ley Habilitante, si está contemplado en las materias cuya competencia la Asamblea Nacional le delegó y revisando aquella que le fuera otorgada al Presidente Nicolás Maduro; con los votos en contra de la oposición que hoy pide Ley de Amnistía e Indulto, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6112 del 19/11/13, no le fue dada delegación que le permita otorgar una ley de Amnistía.
Las Amnistías por delitos de lesa humanidad son incompatibles con los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, suscritos por Venezuela en materia de Derechos Humanos y como antes dije, están expresamente prohibidos por el artículo 29 constitucional y los homicidios y cualquier otro acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan intencionalmente, por grupos organizados, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, son considerados delitos de lesa humanidad.
El Indulto en cambio comporta un sentimiento humanitario, en el que se valora más que el tipo de delito cometido, al delincuente como individuo y lo otorga el Presidente de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 236 constitucional, constituyendo el perdón de la pena y sus accesorios. Y tratándose en el caso que nos ocupa de un Indulto solicitado para un condenado que en connivencia con grupos organizados como Fedecámaras, CTV, Primero Justicia, la Policía Metropolitana, los militares golpistas que dieron la cara en 2002, las empresas mediáticas privadas venezolanas, la Conferencia Episcopal Venezolana, entre otros, organizó, dirigió y materializó la masacre de abril 2002, dicha solicitud de Indulto debe ser rechazada, por ser contradictoria con los Pactos Internacionales de Protección de Derechos Humanos de los que Venezuela es parte y por prohibirlo expresamente el artículo 29 constitucional, además el responsable luego de haber sido sometido a un juicio justo, con todas las garantías procesales, lejos de arrepentirse y pedir perdón, sigue insistiendo que es inocente y que es un preso político del rrrrrrégimen.
No estoy para nada de acuerdo con una Ley de Amnistía, ni beneficios de Indultos, primero porque los responsables materiales e intelectuales de los homicidios y demás hechos punibles desarrollados en el marco de la comisión de delitos de carácter políticos, deben ser condenados a la pena correspondiente, para que funcionando las instituciones, se fortalezca la democracia; contrarrestando la impunidad, triunfe la justicia; imponiendo la voluntad de una mayoría que decidió ser libre y vivir en democracia, se robustezca el Estado de Derecho y finalmente, los familiares de las víctimas de homicidios y las propias víctimas de otros actos inhumanos con los cuales se les han causado graves sufrimientos, o las comunidades enteras que han sido afectadas en su salud mental o física, puedan confiar nuevamente en el Sistema de Justicia Venezolano.
No se corrigen las debilidades de un sistema, mediante asesinatos selectivos, manteniendo en jaque a comunidades enteras, ni degollando gente; ni incendiando centros educativos, de salud y de distribución de alimentos; no se corrigen las debilidades de un sistema, generando angustia y desesperanza en la población, mintiendo y manipulando. Y todos los colaboradores inmediatos de los autores intelectuales y materiales de esos delitos, como dicen en mi pueblo, deberían poner sus barbas en remojo.