La hembra igual que el varón podrá contraer matrimonio a partir de 16 años

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaro la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil en la parte que establece que no podrá contraer matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad, equiparándolo con la edad que debe tener el hombre, o sea 16 años.

Son muchos nuestros instrumentos legales que han venido cambiando y muchísimos los que deben modificarse porque lo que busca nuestra legislación desde la reforma constitucional de 1.999 es el bienestar colectivo y una sociedad donde todos seamos iguales y tengamos los mismos derechos y privilegios

En el año 1.999 se produjo un episodio transcendental en la realidad política y jurídica de nuestro país, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; donde se incorporó un amplio catálogo de derechos humanos, sin precedente en la historia constitucional venezolana y universal.

El reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de derechos, así como la ampliación del reconocimiento del derecho a la igualdad y no discriminación, son sólo algunos de los avances en derechos humanos que se han visto incorporados al texto constitucional.

Con la disposición del Código Civil indicada se ha venido vulnerando el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitucional, así como el derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 77. Artículo 21: “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo,…”. Artículo 77: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges”.

Consideramos que aun con esta reforma quedamos cortos, porque a los 16 años podríamos decir que un matrimonio es prematuro y resulta contrario a los intereses de la adolescencia, donde la mayoría tendría que abandonar sus estudios, su preparación profesional, su recreación y todas las actividades propias de la adolescencia, que en conjunto configuran la personalidad del adulto sano, poniéndoles fin a su niñez, para lidiar con las complicaciones del matrimonio, el hogar y los hijos, viendo frustradas sus posibilidades de desarrollo progresivo y proporcional en otras áreas más cónsonas con su edad.

Hemos avanzado mucho, pero hay instrumentos legales que deben ser analizados a fondo y aplicar drásticas reformas que conlleven a su adecuación a la Constitución vigente y a la realidad que vive nuestra sociedad, como casos del Código Civil, el Código de Comercio, incluso la Ley de Emolumentos de data reciente pero que establece límites de salarios no acordes con la realidad económica del país, entre otras leyes.


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Reinaldo Silva


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