Hasta este 06 de agosto de 2015 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mantenía un criterio que en algunos casos afectaba o podría afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes, en lo relativo a la Inquisición de Paternidad (reclamación de paternidad).
La Sala, en pro de una certera aplicación del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y de los principios especiales que rigen en materia de derechos de la niñez y la adolescencia analizo lo que se venía haciendo, donde sostenía el siguiente criterio: "En los casos de inquisición de paternidad el derecho que se reclama es el de conocer y establecer la filiación paterna, se trata de una acción de filiación de naturaleza merodeclarativa, es decir, se persigue se determine la existencia del vínculo paterno-filial, del cual derivan un conjunto de derechos, entre ellos el del hijo de participar en la herencia del padre. En consecuencia, mientras este vínculo no es declarado, no existe derecho alguno que pueda ser señalado, ni mucho menos legitimación para solicitar una medida en el patrimonio de terceras personas, pues si bien los principios del interés superior del niño y de prioridad absoluta deben prevalecer en la toma de decisiones de los asuntos que les atañen, éstos deben ser ponderados en equilibrio con los derechos de las demás personas".
Como se puede observar se venía vulnerando el derecho a los niños y adolescentes a poder acceder a reclamos de los cuales podrían tener derechos de comprobarse su filiación, y que al no dictarse medidas preventivas a su favor mientras se dilucidaba tal situación se les podría ocasionar un daño materia y moral irreparable.
Visto este escenario, la Sala de Casación Social analiza lo establecido en el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que otorga al juez amplias facultades de dirección y tutela instrumental para garantizar derechos de los sujetos del proceso y dentro de tales potestades se encuentra la de dictar medidas preventivas, cuyo fin está dirigido a preservar intereses superiores del niño o adolescente.
En todos los casos relativos al establecimiento de la filiación, la sentencia de declaración o supresión del vínculo filial genera una serie de efectos que trascienden de la simple declaración de si se es o no hijo de determinado ciudadano; sino que llevan inmerso casos patrimoniales o extrapatrimoniales. Si bien la acción está dirigida al establecimiento de la filiación, no puede desconocerse que en la mayoría de los casos lo que se pretende alcanzar no es sólo el derecho a la identidad, es también la reclamación de otros derechos como el de herencia, o el cumplimiento de la obligación de manutención
Con este criterio la Sala de Casación Social del TSJ pone como meta la consecución de la justicia, que es el deber ser en este proceso revolucionario de inclusión, protección de los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.