La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del mes de febrero del presente año, aclara una falla que muchos Jueces han venido cometiendo con respecto a la notificación de los Actos Administrativos de efectos particulares.
En muchos casos y sobre todo en averiguaciones administrativas, no se agotan las vías expeditas para la notificación a los ciudadanos que se les impone determinada sanción; además hay casos en los que se toma la solicitud de una copia del expediente por parte del sancionado como notificación del caso, por el hecho de que ya está en conocimiento del acto sancionatorio; pero esto no es así, porque se deben agotar los recursos para la notificación personal establecidos en los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
En el presente caso se sustituyó la notificación personal, por la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial Estadal, desconociendo que el acto es de efectos particulares; por cuanto este procedimiento de publicación en gaceta se utiliza es cuando el acto es de efectos generales (Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número determinado; en cambio, los actos administrativos individuales, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho).
La Sala expresa que pese a las diversas actuaciones realizadas en el expediente administrativo por el afectado (cuando aún no se había publicado el texto íntegro de la decisión) y la publicación del acto administrativo impugnado en la Gaceta Estadal, las aludidas actuaciones y la publicación en dicho instrumento no pueden considerarse suficientes para entender cumplida la notificación personal de un acto administrativo de efectos particulares
Establece el artículo 76 de la LOPA, que cuando resulte impracticable la notificación personal, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede.
Debe destacarse la importancia de que la notificación sea realizada conforme a las exigencias de la Ley y, que no sea defectuosa, pues ella ha sido elevada al marco de los derechos de acceso a la justicia y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habida cuenta que la notificación determina el inicio de un lapso de caducidad (pone fin al proceso) para el ejercicio de los recursos y medios defensivos correspondientes.
Conforme a la jurisprudencia, el lapso de caducidad de la acción no debe computarse cuando hay omisión en la notificación del interesado o una notificación defectuosa, en virtud de los principios pro actione (derecho a ser oído) y acceso a la justicia; ya que los requisitos procesales deben ser interpretados en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales. No acatando este procedimiento algunos tribunales vienen incurriendo en el vicio de "suposición falsa".