“El acidito”

Delitos cometicos con firmas del revocatorio

Ante el desespero de algunos por sumar la mayor cantidad de firmas en cumplimiento al uno por ciento para el apoyo a la solicitud del revocatorio, muchos con grandes agallas dijeron: “nosotros vamos a recoger más que nadie”, y cayeron en las benditas planas o copias de los registros y datos electorales para mostrar ante la opinión pública la gran cantidad de firmas recogidas, aun cuando necesitaban una cifra, si se quiere, insignificante del universo electoral para poder iniciar el proceso de aprobación para el referendo revocatorio.

Estas ansias y desesperación los llevo a cometer una serie de delitos tipificados en el ordenamiento jurídico venezolano.

En el artículo 462, del Código Penal (CP) se establece el delito de Fraude, donde se indica que quien con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años. La pena será de 2 a 6 años si el delito se ha cometido en detrimento de la administración pública. Por su parte el artículo 463 establece que incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

Tenemos el delito de Falsificación, a tales efectos el artículo 321 del CP establece que el individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de 6 a 18 meses; el artículo 322 por su parte indica que todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en el artículo 321, si se trata de un acto privado.

Por otra parte tenemos el delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, donde se establece que la persona que obtenga la partida de nacimiento, cédula de identidad o pasaporte, mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, será penada con prisión de 15 a 30 meses.

¡Tanto va el Cántaro al agua hasta que se rompe!. Solo Maduro, voluntariamente, podría activar el referéndum este año. No sigan manipulando a los ciudadanos, porque las consecuencias podrían ser de grandes dimensiones.



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Reinaldo Silva


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