El acidito

Se exime al abogado que reclama los honorarios por condenatoria en costas, del agotamiento del procedimiento ordinario

Anteriormente, cuando en un juicio en el que se ventilara un litigio estimable en dinero, una de las partes resultara condenada en costas, si se hubiere omitido tal estimación, el beneficiario de tales costas debía acudir al procedimiento ordinario para que en él se estableciera la cuantía de dicho juicio, a través de una experticia complementaria del fallo, para que entonces pudiera hacer valer su derecho al cobro, considerándose también el derecho del condenado en costas a que la suma que deba pagar por tal concepto no exceda del 30% del valor de lo litigado.

Sin embargo, dicho criterio fue abandonado con posterioridad por la Sala de Casación Civil en agosto de 2004, y ratificado en Sentencia de la Sala Constitucional este 12 de agosto de 2016; pero aún así existen tribunales que continúan aplicando el extinto, obsoleto e ilegal criterio, que vulnera el debido proceso y demás garantías constitucionales.

El cambio de criterio establece que con el fin de proveer a los profesionales del derecho de medios expeditos para hacer efectivo sus derechos en resguardo a la Constitución y al espíritu y razón de la Ley de Abogados, la limitación establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (referido a que los honorarios no excederán del 30% del valor de lo litigado), no es oponible por la parte condenada en costas en los juicios sobre estado y capacidad de las personas, ni en aquellos en los que aun siendo estimables, las partes hubieren incumplido con su carga procesal de establecer oportunamente el valor de lo litigado, pudiendo en consecuencia los abogados hacer valer su derecho directamente, sin agotar un procedimiento previo.

A tales efectos se establece un procedimiento expedito en amparo de la tutela judicial efectiva; por lo tanto, el abogado que pretenda el cobro de honorarios profesionales dentro de un proceso o juicio que no sea estimable en dinero, puede realizarlo por el procedimiento de estimación e intimación previsto en los artículos 22 último párrafo, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (referido al procedimiento de reclamo en estos casos), que es mucho más rápido y efectivo, explicando las razones que tuvo para estimar tales honorarios con la finalidad de que puedan ser discutidos por el deudor de las costas, y en definitiva el tribunal ordene el pago correspondiente al profesional del derecho.



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Reinaldo Silva


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