"El acidito"

Ley contra el desalojo no aplica en la partición de comunidad conyugal

Hemos visto casos de divorcios donde uno de los cónyuges se queda viviendo en la casa producto del patrimonio conyugal, la cual se comprometieron vender para liquidar y repartir, donde el que se siente afectado acude a la vía de los tribunales solicitando la liquidación judicial del bien, y algunos tribunales indican que no es admisible la demanda porque hay que agotar la vía administrativa, alegando que: "la partición de un bien inmueble de una comunidad ordinaria, pudiera producir eventualmente, una decisión que comporte la pérdida de la posesión o tenencia del mismo, por lo que debe ser objeto de protección a tenor de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas".

Tal posición es errada, por cuanto, quien demanda lo que busca es poner fin a la indivisión de la propiedad, no la desocupación del bien que se trate; desconociendo con tal pronunciamiento, el tribunal, los derechos que sobre el mismo inmueble tiene el demandante.

La Ley contra el Desalojo, no tiene aplicación en los juicios de partición de comunidad ordinaria, ni aún en los de comunidad conyugal o de gananciales, porque en estos procesos las partes intervinientes están en igualdad de derechos, pues todos tendrían un derecho de propiedad sobre los bienes objetos de partición.

De igual forma aplica cuando realizamos un contrato de opción a compra y no es formalizada la venta en el lapso establecido, estando dispuesto el comprador a cancelar la diferencia. En este caso el TSJ lo considera como un contrato "sui generis", mediante el cual dos o más personas, naturales o jurídicas, constituyen obligaciones recíprocas a través de las cuales se obligan unos a vender y otros a comprar un determinado bien; en cuyo caso el tribunal previa verificación de los extremos legales, debe ordenar cumplir con la venta del inmueble objeto de juicio, de manera que considerando el hecho de que el objeto de la pretensión está dirigido a dar cumplimiento a la venta que había sido pactada previamente como actos preparatorios a una venta, mal podría aplicarse el artículo 5 de la Ley contra el Desalojo, para que el demandante agote el procedimiento administrativo previo ante el Ministerio de Vivienda y Hábitat, pues en principio debe verificarse si legalmente procede o no la venta definitiva; de ser así el tribunal ordena la protocolización del documento de venta definitivo; en este caso nace el derecho de propiedad del comprador y con ello el derecho a ocupar el bien inmueble, por tanto, luego de cumplidos estos actos si el vendedor no desocupa es que nace el derecho del nuevo propietario a pedir la desocupación del inmueble y no antes.



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Reinaldo Silva


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