"El ácidito"

¿Reformada la constitución y el código penal?

La pasada semana vimos con extrema sorpresa que los manifestantes (terroristas) detenidos en flagrancia, en Margarita, por los cuerpos de seguridad, al ser presentados, el fiscal penal solicitó su liberación inmediata ante la vista atónita de todos los presentes y el propio juez. En tal situación, el juez viviendo una situación inimaginable, para no liberar de inmediato a los guarimberos, ni generar una confrontación entre instituciones, por la connotación que esto tendría ante las apetencias injerencistas de la derecha internacional, les coloco como condición una fianza. Esta "liberación" revolucionó el palacio legislativo Insular; casos similares se presentaron en Táchira y otros estados.

Cuando comenzamos a indagar sobre los pormenores nos informaron de una circular que emitió la Fiscalía General donde palabras más, palabras menos, indica que nadie será imputado por protestar. Aún incrédulo sigo constatando y obtuvimos un twiter de la Jefa de Despacho de la Fiscalía General, cuyo nombre omito; en el twit dice "Sigan en las calles que la orden de la Dra. LOD es que nadie va preso por protestar, están ejerciendo un derecho constitucional. No hay dialogo. Calle y mas calle". De repente dicen que clonaron la cuenta, no sabemos.

Por eso me pregunto: ¿Sera que reformaron la Constitución y el Código Penal y nadie se enteró?.

La constitución establece el derecho al libre tránsito en el artículo 50; hasta el "inviolable" derecho a la vida plasmado en el artículo 43; el derecho a la educación artículos 102 y 103; derecho al trabajo 87 y 89, derecho a la salud 83; derecho a la recreación 111; derecho ambiental 127; entre otros. Así mismo el Código Penal establece los delitos por daños a la propiedad, asociación para delinquir, entre muchos otros.

Aunado a esto tenemos también la Sentencia del TSJ de marzo del 2014, a propósito de manifestaciones en esa fecha, donde el máximo Tribunal ordena a los Alcaldes la inmediata remoción de escombros y otros elementos que impiden el paso de los peatones y obstaculicen la vida urbana, además de impedir protestas que tengan ese fin; basado en el artículo 178 de la Constitución donde establece que es competencia de la autoridad municipal el orden territorial y urbanístico, el orden del tránsito de vehículos, la protección del ambiente, recolección de basura y protección vecinal, entre otras atribuciones. Asimismo, amparado en el artículo 30 de la Constitución, el Estado está obligado a adoptar las medidas legislativas necesarias para proteger a las víctimas y procurar que los culpables reparen los daños causados.

Hemos escuchado los últimos pronunciamientos de la Fiscal General llamando al dialogo y otros eventos, sin aclarar a que se debe la nueva posición Fiscal del Ministerio Publico con respecto a las manifestaciones violentas; quedándonos sin entender cuál fue el mensaje; situación que nos hace recordar la tira cómica Cool Mc Cool, donde Harry Mc Cool (su padre) era un policía en bicicleta y tenia uno de los compañeros medio mudo; y el padre cada vez se rompía la cabeza cuando le preguntaban: "¿Qué dice Harry; qué dice?; no entendían una papa y allí intervenía uno de los policías como traductor; ¡es tiempo de buscarlo!.

Muchos están mirando a los lados y ante la posibilidad de hundimiento del barco andan buscando salvavidas; pero esta revolución cuenta con gente comprometida, y otros que aunque no sean tomados en cuenta y excluidos de toda estructura política, seguirán dando la cara afianzando el legado del comandante Chávez.



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Reinaldo Silva


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