Apreciados camaradas, es mejor correr el riesgo de equivocarme al emitir oportunamente opinión pública, pues podría luego reconocer y rectificar la equivocación, que quedarme callado y ser corresponsable de lo que considero incorrecto. Es lo que hago con este artículo, cuyo contenido es de mi única y absoluta responsabilidad.
La Constitución es un Pacto Social, la definición más básica de este instrumento que un pueblo se da para funcionar como sociedad. Desde el punto de vista marxista, las normas constitucionales y demás leyes, así como los sistemas educativos, religiosos, culturales, simbólicos, derivan de la forma como se organiza la sociedad para producir las condiciones materiales de existencia (modo de producción). ¿Qué significa esto? Que si la forma de producción es esclavista, toda la estructura jurídica, educativa, religiosa ES para legitimar ese modelo que utiliza al mismo ser humano como medio de producción; igual ocurrirá si es feudal. De similar forma sucede si la hegemonía la tiene el sistema capitalista. Y no es diferente para la fase de transición denominada socialismo que media entre el capitalismo y una nueva sociedad en la cual no sea el sistema de capital que la motorice. Por tanto la expresión "Pacto Social" no está vaciada de tal condición; ese pacto no es el resultado de procesos idílicos, por contrario, encierra las contradicciones propias del momento histórico durante el cual se escribe, especialmente las de explotación de la fuerza de trabajo.
Una Constitución tiene un período de existencia, durante el cual puede sufrir adecuaciones. Cuan largo o corto sea ese período, dependerá de: determinados cambios políticos, la profundización de las contradicciones entre las clases en pugna, la acumulación de fuerzas, la conciencia que adquiera la clase sometida de su capacidad para emanciparse, para intervenir y transformar su realidad. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sólo tiene 18 años y aún no se ha desarrollado en toda su plenitud, su pertinencia y vigencia son reconocidas amplia y mediáticamente.
La norma máxima no tuvo su génesis en la derrota del modelo capitalista/extractivista/rentista que caracterizaba y sigue caracterizando el modelo económico venezolano. Las razones fueron fundamentalmente políticas. Se llega a la Constituyente de 1999, después del caracazo de 1989 producto de la profunda crisis social en la cual vivían las venezolanas y los venezolanos después de 40 años de seudo democracia; se llega después de los levantamientos militares de febrero y noviembre de 1992. Lo que entonces se agotó fue el puntofijismo, pacto impuesto al pueblo por las cúpulas de los partidos Acción Democrática y COPEI, voceros entonces de los mismos grupos de poder que hoy buscan restaurar sus privilegios, o más bien, disputárselos a una nueva camada que en los tiempos presentes también se enriqueció de la renta petrolera.
Además de lo anterior, es importante destacar que la Constitución de Venezuela de 1961 resultó de un acuerdo político de los partidos Acción Democrática (AD), Unión Republicana Democrática (URD), Comité de Organización Política Independiente (COPEI) y el Partido Comunista de Venezuela (PCV) en el Congreso Nacional. No fue el resultado de un referendo popular, pero además no pudo desarrollarse porque prácticamente las garantías fueron suspendidas durante muchos años. A los efectos Guerrero-Rocca (2005, TSJ) "revela que, durante los gobiernos de Rómulo Betancourt (1960-1964), bautizado como el "Padre de la democracia"; Raúl Leoni (1965-1969); Carlos Andrés Pérez (1989- 1993) y Rafael Caldera (1994-1998) las garantías constitucionales fueron suspendidas declarando prácticamente a todo el país en estado de excepción."
En cambio la Constitución de la República Bolivariana fue aprobada en el único Referendo Popular (15/12/1999) realizado en la historia de Venezuela, previo el Referendo Consultivo del 25 de abril de 1999 en el cual se preguntó al pueblo dos cosas:
"¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?"
"¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas parcialmente por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha marzo 24, 1999, y publicadas en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.669 de fecha marzo 25, 1999?"
Comparando los momentos históricos, las circunstancias políticas actuales distan mucho de las particulares de 1989, 1992 y 1999. La característica determinante de la crisis política hoy es la lucha por el poder político entre visiones distintas sobre la construcción de una nueva sociedad. Esa confrontación nada tiene que ver con la Constitución ni con el pueblo, de hecho, los factores en pugna, en sus discursos, reconocen y defienden la Carta Magna de 1999 porque ese Pacto Social ha salido airoso de importantes circunstancias que la ha puesto a prueba, incluido un golpe de Estado.
A partir del análisis anterior, surge la interrogante: ¿Cuáles son las razones reales para convocar una Constituyente? Es evidente que no es porque la CRBV haya perdido vigencia, por el contrario, aún faltan muchos principios para desarrollar; tampoco porque ella forme parte de la génesis de la crisis política y menos que con el resultado del Proceso Constituyente se vaya a resolver la grave crisis económica.
De una Constituyente resulta una nueva Constitución, pero ¿por qué cambiar la mejor que ha tenido la Patria en toda la historia republicana, ampliamente garantista, reconocida así por otros países del mundo y medianamente desarrollada? Y si requiriera cambios puntuales ¿Por qué no se recurre a la figura adecuada: la Reforma contenida en el 342 constitucional? Es natural, entonces, que se creen suspicacias sobre las razones para convocarla. Y no sólo para su convocatoria, sino porque no hay la intención de consultar al pueblo mediante Referendo Consultivo para conocer si quiere convocar una Constituyente.
Se ha intentado argumentar (Isaías Rodríguez, Hernán Escarrá, Aristóbulo Isturiz) en favor de la legalidad de la iniciativa presidencial (348 CRBV) que, a diferencia del 99, en esta oportunidad no es necesario el Referendo Consultivo para preguntar al pueblo si quiere Constituyente porque existen las normas 347 y 348 constitucionales.
Pero no se trata de un problema de legalidad sino de legitimidad. Tenemos el precedente de la actitud asumida por el Comandante Chávez en 1999, quien bien pudo hacer lo mismo que hicieron AD, URD, COPEI y el PCV en su momento, pero no lo hizo. Él decidió preguntarle al pueblo si quería Constituyente, ¿por qué no hacerlo ahora? ¿Por qué se asume que nosotros pueblo queremos Constituyente? ¿Por qué quiere cambiar las Constitución de Pueblo + Chávez de 1999? ¿Por qué anula el derecho del pueblo, por ser el Soberano (Artículo 5 constitucional), de decidir si queremos Constituyente? ¿Qué resuelve? El Artículo 5 de la Constitución la defiende impidiéndole al pueblo que le transfiera a Usted, a la Asamblea Nacional o los Consejos Municipales, una potestad que le es exclusiva según el Artículo 347 constitucional, sin desconocer el privilegio de la iniciativa que les otorga el 348.
Y además, ¿no si se dan que bajo las circunstancias actuales, en el supuesto de imponerse su propuesta y de lograr la derecha mayoría en la Asamblea Nacional Constituyente, se pondrá bajo amenaza la existencia de la actual Constitución, hoy no sólo aceptada por todos y todas los habitantes de la Patria, sino además también defendida? Otra amenaza al convocar la Constituyente crea un peligroso el precedente: en el futuro servirá para que cualquiera que llegue a la Presidencia, por cualquier cosa, use esta figura para resolverla.
Finalmente le invito a recordar al Presidente Chávez:
"El pueblo, y es importantísimo que la Asamblea Constituyente lo escriba dentro de sus máximas eternas, el pueblo es el único combustible de la máquina de la historia. No pensemos jamás que un hombre providencial, repito, no pensemos jamás que 131 hombres o mujeres providenciales van a hacer el camino. No. Es responsabilidad de todos y cada uno de ustedes recoger, oír, grabar, sentir las miles expresiones del pueblo que es el dueño único de su soberanía... absoluta, como diría Bolívar en Angostura, hace casi 200 años. (Hugo Chávez. (5/8/1999). Discurso ante la Asamblea Nacional Constituyente),