Las infortunadas puñaladas y los Guardianes falsos "preñados de buenas intenciones" contra la Constitución

Hildegard Rondón de Sansó, ex-magistrada de la antigua Corte Suprema de Justicia de Venezuela, (1992 a 1999), representante de aquella Corte que decidió que los golpistas estaban preñada de "buenas intenciones", los mismos que corrieron para indultar a los alzados contra la Constitución, pues una representante de aquella Corte de Justicia infortunadamente sale al ruedo político, al decir que la decisión constitucional del presidente en sus facultades de convocar la constituyente, "es una puñalada" en contra de los principios que se erigiera en la Constitución Bolivariana promulgada en 1999", pero no es la única posición, la corriente de los Chavistas Críticos, exfuncionarios y otros de la misma corriente de Marea Socialista desenvaina el mismo puñal.

Por ejemplo, Ana Elisa Osorio, reconoce que "el Presidente tiene la potestad de la iniciativa, o sea él puede decir vamos a Constituyente, recordemos como lo hizo Chávez en su momento…", claro no hay duda, el como dice la exmagistrada Rondón de Sansó, que "el artículo 348 faculta a otros poderes para asumir la iniciativa de la convocatoria, indicando como tales al Presidente de la Republica en Consejo de Ministros; a la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes y a los Concejos Municipales en Cabildo, mediante el voto de las 2/3 partes de los mismos. Además, el 348 pareciera perfeccionar la facultad acordada al pueblo de Venezuela en el 347, al señalar que ese "pueblo de Venezuela" que se tiene como "depositario del poder constituyente originario", tiene que estar representado por el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral". Entonces la facultad del presidente no se pone en duda, la potestad de convocar la Constituyente.

Contradicciones de los Guardianes falsos defensores de la Constitución

¿Dónde está el problema?, Santiago Arconada miembro de "Plataforma en defensa de la Constitución", agrega que "El Presidente tiene en el 348 prerrogativa de tomar la iniciativa, mas no tiene el Poder Constituyente Originario de realizar la convocatoria que es prerrogativa exclusiva del pueblo de Venezuela, en manifestación de su soberanía. Nosotros creemos que sin consulta, que sin Referéndum Consultivo que evalúe, que escrute la voluntad del pueblo de Venezuela sobre si quiere o no realizar una constituyente, no hay Asamblea Constituyente válida", como vemos, aquí hay una incongruencia entre los miembros del grupo, Osorio-Arconada, el presidente no solo puede decir "vamos", sino que convoca, tiene derecho, toma "la iniciativa", si el resto de los poderes públicos convocantes no lo hacen, quiere decir, una vez organizada la Asamblea Constituyente, habiendo deliberado, discutido la agenda, transformar el Estado; derogar el ordenamiento jurídico vigente; y, redactar sobre bases completamente ignoradas por el texto que nos rige, una nueva Constitución, debe convocar ésta, "Referéndum Consultivo" para que evalúe "el poder originario", la propuesta final.

Para Rondón de Sansó, existe una contradicción entre el articulo 347 y 348, para ella es absurdo, según la exmagistrada, "…no se puede otorgar una facultad como lo es la de convocar a una Asamblea Nacional", pero la verdad verdadera está plasmada en la Constitución la decisión, lo demás es pataleo de ahogado, es ignorar la Constitución, quienes tiene la prerrogativa, en este caso, Maduro por ejemplo; Gustavo Márquez (ex ministro de Comercio Exterior de Chávez) declaró en el Consejo Nacional Electoral exigiendo que asuma su responsabilidad, una responsabilidad histórica, porque es a este órgano del Poder Público al que le corresponde, de acuerdo a la Constitución, convocar el Referéndum Popular vinculante mediante el cual el pueblo se pronuncie si quiere o no que se cambie o que se derogue la Constitución".

En todo caso, elude Márquez la Constitución que dice defender desde su Plataforma, al Tribunal Supremo de Justicia, puesto que no le compete al Poder Electoral tomar una "decisión histórica", decidir sobre la materia, tan solo este poder es operativo, de apoyo al proceso constituyente, al respecto responde Rondón de Sansó, ¿Cual podía ser la vía posible para detener esta fuerza arrolladora en contra de la Constitución? En nuestro criterio, solo el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Constitucional puede detenerla, operando en base a lo dispuesto en el artículo 335 y a las atribuciones enunciadas en el artículo 336…". Puesto que nada de esto se ha hecho, y si lo hicieren en vano sería, puesto que el Tribunal hoy, como se dijera ayer, está preñado de buenas intenciones" de verdades y justicia.

Porque Maduro convoca a la Constituyente, agotado el dialogo político nacional, recurre a "la Constituyente", además bajo la circunstancia de una crisis política, siendo víctima el gobierno de ataques externos de la OEA, provocado por quienes trata de subvertir la Constitución con "elecciones adelantadas", con mega-elecciones, alcaldes, gobernadores y presidente, contra el ordenamiento jurídico que nos rige, toma la iniciativa constitucional, mejor dicho su potestad presidencial cuyo poder emana del Soberano, del Poder Originario, afortunadamente, de invocar La Constitución mal podría decirse que "es auténtico ´autogol´, es decir, una puñalada en contra de los principios que erigiera en la Constitución Bolivariana promulgada en 1999" como lo revela Rondón de Sansó. El presidente la convocó, la Constituyente ante la razón histórica y política, el hecho de tener "un país que se encuentra acosado por problemas económicos, financieros, políticos y morales de gravedad,.." acosados desde el extranjero, por la OEA, el ministerio de colonia del imperio yanqui, por países latinoamericanos y también por la subversión interna de la guarimba, de la guerra económica y mediática, que el pueblo decida el modelo de país.

Ahora bien la convocatoria a Constituyente no representa un "autogol" del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, menos un golpe de estado señalando una dictadura, o una puñalada a la constitución, nada de eso, puesto que ella, la Constituyente como indica Rondón de Sansó, "la definición de la Asamblea Nacional Constituyente no esconde ni minimiza ninguno de sus poderes…", quiere decir que los poderes constituidos siguen vigentes, actúan de manera normal, sin embargo para la exmagistrada tan democrática", más vale que no existiera dicho artículo, la potestad de convocar la Constituyente, "la imperdonable normativa del Capítulo III del Título IX no produce beneficio alguno, sino que es el origen natural de toda clase de dudas e incongruencias", entre "los órganos facultados para la convocatoria". Pero la verdad de los constituyentistas y las constituciones anteriores que han regido en Venezuela desde la de 1811 hasta la de 1961, eludieron el tema porque le tuvieron miedo al pueblo, a la salida política en democracia ante la eventualidad de un situación política, "de conflictos de poderes".

Para ellos, los constituyentistas del pasado no fue "la prudencia, ni el buen sentido" como dice Rondón de Sansó porque no se aprobó la Constituyente desde antes sino privó, la traición a la democracia, a sus valores, a sus principios, a su ética política, vieron que si el pueblo decidiera políticamente podía desplazarlos del poder, por eso lo vieron "peligroso" para la democracia representativa, de allí que no le perdonan a Chávez la normativa del capítulo III del título IX, sin embargo le dan una puñalada, al tiempo que se reconoce el poder originario, al pueblo como único convocante del referéndum popular, se desconoce los otros convocantes, a la Constitución, los mecanismos constitucionales, omitiendo su responsabilidad política, puesto que si Plataforma en defensa de la Constitución convocara el 15% del registro electoral, otro gallo cantaría, pero no es así, la realidad es que el presidente pico adelantado sin usurpar funciones de nadie.

Con respecto a la vigencia de la Constitución, Gonzalo Gómez, indica que "…se está utilizando la Constitución como una excusa, como un subterfugio, como una maniobra, no para cumplir con su esencia, es decir los propósitos del gobierno ya están establecidos y a eso se quiere adaptar una interpretación no sana de la Constitución para usurparle al pueblo venezolano, al soberano, al originario, depositario del poder, la toma de decisiones, su facultad de convocar a una Constituyente o de aprobarla; entonces, acá se nos está quitando esa democracia participativa y protagónica y ese Poder Originario para asumirlo una persona y una élite de poder".

Lamentablemente quienes dicen en llamar líderes políticos, defensores de la Constitución, están preñados de buenas intenciones, en su "interpretación no sana de la Constitución" alegan usurpación de funciones, la facultad de convocar constituyente, del poder originario, la democracia participativa y protagónica, pero otra cosa es aprobar las decisiones de la Constituyente, porque en manos del Presidente no está, el decidir la relación entre los ciudadanos y la institución del estado, es decir, "cambiar la Constitución, reorganizar al Estado y cambiar todo el ordenamiento jurídico", solo al pueblo le compete en referéndum popular, es el pueblo quien se pronunciará sobre la materia, tan solo al presidente compete convocar mas no aprobar los resultados de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente, sino acatarlos.

Otra observación valiosa, que se desprende la exmagistrada, Rondón de Sansó, manifiesta que "el artículo 349, cuando señala el carácter dictatorial, tiránico de las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, ya que la norma establece que "los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente". Se trata, en consecuencia, de eliminar la fuerza de los cinco poderes existentes en la Constitución para consagrar el predominio de un nuevo y único representado en la Asamblea Nacional Constituyente"

Quiere con esto hacernos ver erráticamente, ya que no está de acuerdo Rondón de Sansó con Constituyente alguna, siguiendo el principio de la tradición del derecho liberal burgués, de cercenar la democracia participativa y protagónica popular, lo que ella llama prudencia, pero no es más que impertinencia, llama a la misma Asamblea del pueblo, "Asamblea de Tiranos", por el carácter de sus decisiones populares ya que siendo el poder originario, éste está por encima del poder constituido, del estado constituido y sus leyes, de los cincos poderes existentes al sancionar o aprobar, como dice la Constitución, su agenda parlamentaria, transformación del estado, reordenamiento jurídico y nueva constitución.

Razones para blindar la Constitución chavista

Finalmente se debe agregar que la discusión de la constituyente hoy no es para crear una "Nueva Constitución", optimizarla si es verdad, potenciarla, fortalecerla ante los avatares de la política y las conmociones económicas nacionales e internacionales, por ejemplo, el articulo 1 nos habla de relativo a la libertad e independencia de Venezuela y su fundamentación en los principios de libertad, igualdad, justicia y paz internacional. Asimismo, la facultad irrenunciable de la Nación, a la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación". No se puede renunciar a la soberanía e independencia nacional, como así pretende determinados países de la OEA, al violar con su injerencia en los asuntos internos políticos, en los asuntos domésticos de la nación, al pretender exigir, liberar políticos presos, cronogramas electorales y proponer elecciones adelantadas.

Asimismo vemos con preocupación, que determinados grupos políticos, liderados por la MUD, los más extremistas, se han dado a la tarea de violentar el marco constitucional, el ordenamiento jurídico de la RBV, en su "previsión del artículo 2 que califica al Estado venezolano como democrático y social de derecho y de justicia, con un ordenamiento jurídico en el cual se preserva la vida la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Esos grupos llamados guarimberos, tratan de romper con el hilo constitucional, con la democracia, apelando a métodos violentos para presionar al gobierno, violando la preminencia de los derechos humanos, en particular quienes le han declarado al pueblo la guerra económica, pretenden imponer la dictadura de la MUD por encima del pluralismo político, aniquilar a las fuerzas chavistas.

Otra vulnerabilidades causadas a raíz de las guarimbas y de sus métodos terroristas es que violan el artículo 3, que son la defensa y desarrollo de la persona; el respeto a su dignidad; el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz; la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía de los principios y derechos consagrados en la Constitución .Todo lo anterior en base a la educación y el trabajo como procesos fundamentales para la obtención de los fines". Vale decir; se vulneran los derechos humanos, el derecho a la vida, a la paz, al desarrollo de la persona, se suprime con la quema de simoncitos, hospitales materno infantil, cierre temporales de universidades, saboteos de los servicios públicos, el colapso del país, del trabajo, de la educación, el shock social, económico y político que estas acciones crean para impedir "el ejercicio democrático y libre de la voluntad popular" de elegir a los representantes del pueblo sin presiones políticas, económicas o sociales, sin chantaje económico como la escasez de bienes de primera necesidad así como los exagerados precios que hacen inaccesibles los bienes de consumo.

Fuentes consultadas:

.-Rondón de Sansó, Hildegard "Constituyente promovida por Maduro es una ´puñalada´ a la constitución de 1999, Aporrea, 09/05/2017

.-Miembros de la Plataforma en Defensa de la CRBV en documento entregado al CNE exigen la nulidad por inconstitucional del decreto que convoca a la Asamblea Nacional Constituyente", Aporrea, 10/05/2017



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Alexander Kórdan Acosta R.

Economista. Magíster en Gerencia de Servicios Administrativos. Doctor en Ciencias Estratégicas para el Desarrollo. Profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Instructor de Cooperativismo Comunitario.

 kordankovki@gmail.com

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