La sentencia 348 de la Sala Constitucional del TSJ transfirió al Presidente de la República el poder de convocar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), sin que medie su aprobación por el soberano, como ocurrió en 1999 por iniciativa del Presidente Chávez. Aunque en la Constitución (61) no existía la figura de la Constituyente, la CSJ le dio el visto bueno al referendo aprobatorio para legitimarla, basándose en que la “soberanía reside en el pueblo a través del sufragio” (art. 4) y en que ese método de consulta popular estaba previsto en la ley del sufragio. Así, se inauguró en el país el ejercicio de la democracia directa, que luego se consagró ampliamente en le Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la cual Chávez dijo que “...establece el mecanismo para que el Poder Constituyente no le sea expropiado al pueblo”.
Navegando en un mar de contradicciones con rumbo contrario al principio de la progresividad de los derechos (art.19), la sentencia de marras restringe el ejercicio del poder constituyente a la elección de sus representantes a la ANC. Con ello, literalmente se pretende expropiarle al soberano su poder de decidir directamente, y no a través de sus representantes, si desea cambiar la Constitución. De hecho, le asigna a la ANC poderes absolutos al confundirla con el Poder Constituyente Originario, siendo esta un poder derivado, aunque de suma importancia por tener la misión de redactar el proyecto de Constitución.
Se argumenta que por no estar prevista la figura de la ANC en la Constitución del 61, en 1999 fue necesario hacer la consulta popular, mientras que paradójicamente ahora no se requiere aun estando establecida en la vigente. Según esta lógica retorcida, la Constitución de la cuarta le otorgaba mayor participación y protagonismo democrático al pueblo en el proceso constituyente que la actual.
Siguiendo esa misma interpretación restrictiva del ejercicio directo de la soberanía popular, esa sentencia despoja al soberano del poder de convocar la ANC a través de un referendo y se lo transfiere al Presidente, quien solo está facultado para solicitar su convocatoria. Esta hermenéutica involutiva, profundamente reaccionaria, desanda el camino de la revolución bolivariana ¿Será éste el verdadero propósito de la “constituyente” que marcha a troche y moche? ¿Aramos en el mar?