Existen muchos profesionales del Derecho que ante su desacuerdo con alguna sentencia solicitan aclaratoria sobre la misma o ampliación de los detalles al respecto, por considerar que algunos puntos pudiesen no estar claros o bien definidos; en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclaró tal situación; por cuanto se comete el error de no apelar a la sentencia y después los Abogados con sus clientes se quedan con los ojos claros y sin vista, porque ya caducó el lapso para ejercer su recurso de apelación a dicha sentencia.
El afectado o interesado debe ejercer el recurso de apelación dentro del tiempo hábil para ello (cinco días), indiferentemente de que hubiese solicitado la aclaratoria o ampliación de dicha sentencia, toda vez que, la solicitud de ampliación y/o aclaratoria no suspende el lapso para el ejercicio de la apelación sino que por el contrario los lapsos para la interposición de ambos recursos corren paralelamente.
En tal sentido, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente, que el lapso para la interposición del recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo; la Sala Constitucional considera que el lapso de tres días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en este artículo, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, domingos, y días feriados, reiterando con carácter vinculante tal disposición, o sea de cumplimiento obligatorio; por cuanto sería atentatorio contra el derecho a la defensa, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.
La solicitud de aclaratoria sólo afecta a la apelación en cuanto a que, una vez que se solicita aquélla, el Juzgado en cuestión está obligado a la emisión de una decisión al respecto, antes de que se pronuncie sobre la admisión del recurso; garantizando con esto el debido proceso y el derecho a la defensa.
El ejercicio de la solicitud de una aclaratoria o ampliación del fallo, no suspende la causa por lo cual en nada impide que se ejerzan los recursos ordinarios o extraordinarios pertinentes dentro de los términos legales previstos en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante la Sala está consciente de que pudiera ocurrir que al producirse la ampliación o aclaratoria solicitada de un fallo, ésta perjudique a la parte aún más que la decisión proferida, en cuyo caso se considera pertinente el ejercicio de un medio de impugnación contra tal aclaratoria o ampliación.