La Sala Constitucional del TSJ estableció sentencia vinculante, relativa a la materia de lactancia materna.
La Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, establece que la lactancia materna exclusiva o complementada con otros alimentos es concebida y reconocida científicamente como el método ideal y la estrategia nutricional por excelencia requerida por los niños durante los primeros seis meses de vida y hasta los dos años; no limitando ese tiempo, que ha sido la confusión en la que han caído algunos empleadores, Abogados e incluso Jueces.
El artículo 2 de la referida Ley establece que "… El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas, promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis (6) meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada, inocua y debidamente administrada hasta los dos (2) años de edad".
El Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 100 establece: "El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses contado desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este período mediante Resolución conjunta".
Para acceder al goce del descanso para el amamantamiento en el período de la alimentación complementaria, la madre deberá consignar al patrono los requisitos establecidos en el artículo 3 de la resolución conjunta Nº 271, del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud, de fecha 22 de septiembre de 2006, donde se indica que "Para disfrutar de los descansos para amamantar a su hijo o hija, la madre trabajadora deberá presentar mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud del hijo o hija, expedido por un centro de salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna a la consulta, del amamantamiento y, de ser el caso, de la condición de salud de la madre, su hijo o hija de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 de esta Resolución".
La referida licencia no necesariamente debe ser por el lapso de los dos (2) años, ya que esto dependerá del caso en concreto y se demostrará mediante los exámenes mensuales que deberá consignar la madre lactante a los fines de validar el permiso, visto que puede ocurrir que una madre deje de amamantar cumplido el año del niño o menos, es decir, esta licencia no posee un término específico pues puede culminar de un momento a otro, sólo que el tiempo máximo es de dos años.
La decisión del TSJ tendrá efectos "ex nunc"; lo que quiere decir desde ahora, o sea, se comienza a contar desde la publicación de esta sentencia hacia el futuro; por lo tanto no tiene efecto retroactivo como es el caso de los efectos "ex tunc".