Según el Fiscal General de la República, fueron presentados a tribunales, este lunes 13 de agosto: Juan Requesen, el coronel Pedro Javier Zambrano Hernández, el general de División (GNB) Alejandro Pérez Gámez, entre otros ciudadanos; también se comenta la detención de otro funcionario afecto al gobierno, en el estado Mérida; por ello cobra fuerza la tesis de la presunta complicidad de factores internos, que se vendieron por unos miles de dólares y el compromiso de apoyo del gobierno norteamericano.
Aunque felicitamos la actuación inmediata del cuerpo de seguridad presidencial, así como el pronto esclarecimiento de los hechos, no podemos dejar pasar que se presentó una falla de seguridad, porque nadie pone en movimiento un dron sino está autorizado por alguno de los anillos de seguridad que se encargan de la custodia en cada acto público. Es muy importante conocer los nombres de todos los participantes en el magnicidio, así como el Fiscal Tarek ha dado algunos, esperamos se sigan develando los implicados que dentro del gobierno se hayan podido prestar para este acto terrorista; porque como dijo el Presidente Maduro: "mano dura caiga quien caiga".
Algunos juristas opositores han formado una alharaca por la no realización de un antejuicio de meritos a Borges y Requesen; en este sentido tenemos que recordarles que existe una interpretación del artículo 200 de la Constitución, por parte de la Sala Constitucional del TSJ del año 2.000 y se ha utilizado desde esa fecha en sentencias reiteradas, donde se señala: "… en los casos de los delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución y 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia… De lo expuesto debe concluirse que tanto la tesis doctrinaria expuesta como la jurisprudencia de la Corte en pleno, siguen vigentes en cuanto a la situación de la condición de delitos en flagrancia. De acuerdo a lo señalado, es imprescindible el allanamiento de la inmunidad en cualquier caso para el enjuiciamiento, por tratarse de un privilegio irrenunciable. Pero el antejuicio de mérito en tales casos no es pertinente ni necesario, pues no existe duda sobre la comisión del delito ni sobre su autoría". Tesis que se aplica con mayor énfasis en este caso, cuando se trata de un magnicidio en grado de frustración contra el Presidente y prácticamente todo el Gabinete Ejecutivo y parte del cuerpo Diplomático, adicionando instigación pública continuada y peligro de fuga. Por lo que se les allanó la inmunidad parlamentaria y están siendo legalmente sometidos a juicio.