Liberalidad patronal: estafa al trabajador

Liberalidad, son pagos susceptibles de tratarse como no constitutivos de salario, lo cual, sin duda tiene un efecto negativo en los trabajadores.

La compensación en pagos extraordinarios, bonificaciones o liberalidades que cancela el patrono al finalizar la relación laboral deben ser específicos, pero los patronos acostumbran colocar una coletilla en el finiquito de prestaciones sociales, cuando llegan a un arreglo "amigable" con el trabajador para que este renuncie, indicando: "Con el pago de mis prestaciones sociales y el complemento recibido, declaro que nada tengo que reclamar a la compañía por diferencia y/o complemento de beneficios o conceptos de cualquier naturaleza."

Casi la totalidad de trabajadores aceptan estos acuerdos, pero aquí lo que está operando es una estafa, porque no se especifica exactamente los conceptos que se cancelan, pretendiendo disfrazar algún beneficio de ley no cancelado, o cancelado en un monto menor al debido, incluso desentendiéndose de cualquier enfermedad ocupacional o accidente laboral que haya podido padecer el trabajador.

En decisión de este mes de octubre 2018, la Sala de Casación Social del TSJ ha sido enfática, indicando que "un documento de carácter privado no libera a la empresa del pago de las indemnizaciones contempladas en la ley"; tratándose el caso de un trabajador que demanda por indemnización derivada de enfermedad ocupacional; contestando la empresa, que hizo el pago de la liberalidad patronal que la exonera de tal compromiso, señalando que "el trabajador aceptó que recibió esa cantidad y que se trata del pago de derechos laborales y liberalidad por terminación de la relación de trabajo".

Pero tenemos que estar claros que los derechos laborales son irrenunciables, por tanto esos finiquitos o documentos privados acordados entre las partes, vulneran el principio constitucional y legal de irrenunciabilidad de los derechos laborales previstos en el numeral 2 de artículo 89 de la Constitución y el 19 de la Ley del Trabajo, que hace nula esas claúsulas.

De admitirse lo contrario se estarían conculcando los derechos del trabajador, pues al no estar debidamente informado, pudiera ocurrir que al recibir la bonificación especial éste se prive de demandar diferencias de prestaciones sociales al considerar que las mismas se encuentran satisfechas producto del pago extraordinario realizado por el patrono al momento del finiquito de las mismas.



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Reinaldo Silva


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